Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
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Con fecha 24 de marzo de 2026, la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acordó el inicio de la tramitación del proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
La tramitación del referido proyecto de orden ha sido declarada de urgencia.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia.
Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y atendiendo el correspondiente mandato del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 7.2.d) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, durante un plazo de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. Durante dicho plazo, el texto del Proyecto de Orden quedará expuesto, para general conocimiento en formato digital, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/654088.html
Tercero. Las aportaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos en el caso de las personas físicas, y denominación y Número de Identificación Fiscal en el supuesto de las personas jurídicas) y se presentarán:
a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico:
sv.progempleo.ceeta@juntadeandalucia.es
b) En formato papel, presentándose preferentemente en la oficina de asistencia en materia de registros de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adjuntándose a las mismas, en el supuesto de organismos, entidades y colectivos interesados, la acreditación de la constitución y representación.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación completa correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/654340.html
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2026.- La Directora General, María Eva Melero Torres.
Descargar PDFBOJA nº 70 de 14/04/2026