Extracto de la Resolución de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
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BDNS: 897805 a 897813 y 897791.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2026, la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las líneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo II de las bases reguladoras.
Si el centro estuviere incurso en un procedimiento de descalificación, no se dictará resolución hasta que haya concluido, en vía administrativa, el procedimiento de cancelación de la calificación como centro especial de empleo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las líneas 5 y 6 de subvenciones, las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, así como las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras con discapacidad como socios y socias, entendiéndose que las referencias a la contratación indefinida se extienden a la incorporación de personas socias trabajadoras, que cumplan los requisitos comunes previstos en el artículo 3 y los requisitos específicos de cada línea de subvención establecidos en la correspondiente sección del capítulo III de las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto fomentar la inclusión laboral y el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, así como fomentar su inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de ciento diez millones de euros (110.000.000 euros):
a) Línea 1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/76000/00 S0574 2024001257 | 1.000,00 € |
| 1400180000 G/32K/77000/00 S0574 2023000296 | 787.000,00 € |
| 1400180000 G/32K/78000/00 S0574 2023000298 | 99.300,00 € |
| TOTAL | 887.300,00 € |
b) Línea 2. Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/46008/00 S0574 | 850.000,00 € |
| 1400180000 G/32K/47008/00 S0574 | 96.809.600,00 € |
| 1400180000 G/32K/48008/00 S0574 | 9.280.000,00 € |
| TOTAL | 106.939.600,00 € |
c) Línea 3. Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/76001/00 S0574 2024001257 | 1.000,00 € |
| 1400180000 G/32K/77001/00 S0574 2023000296 | 32.500,00 € |
| 1400180000 G/32K/78001/00 S0574 2023000298 | 13.300,00 € |
| TOTAL | 46.800,00 € |
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/46006/00 S0574 | 17.193,00 € |
| 1400180000 G/32K/47006/00 S0574 | 1.389.532,00 € |
| 1400180000 G/32K/48006/00 S0574 | 106.875,00 € |
| TOTAL | 1.513.600,00 € |
e) Línea 5. Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/47003/00 S0574 | 552.000,00 € |
| 1400180000 G/32K/48003/00 S0574 | 39.000,00 € |
| TOTAL | 591.000,00 € |
f) Línea 6. Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
| PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | PRESUPUESTO 2026 |
|---|---|
| 1400180000 G/32K/77002/00 S0574 2023000296 | 13.200,00 € |
| 1400180000 G/32K/78002/00 S0574 2023000298 | 8.500,00 € |
| TOTAL | 21.700,00 € |
La distribución estimada por provincia se indica en el resuelve séptimo de la Resolución de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se convoca la concesión de estas líneas de subvención.
2. El importe anual correspondiente a cada persona beneficiaria por línea de subvención será la siguiente:
a) Línea 1: Hasta 15.000 euros, que se graduará en función de lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras, por cada nueva contratación indefinida o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad.
b) Línea 2: Un porcentaje sobre el coste real derivado de la prestación efectiva de trabajo por cada persona trabajadora, que variará en función del tipo y grado de discapacidad, de la temporalidad del contrato y de la pertenencia a determinados colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases reguladoras.
c) Línea 3: Hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso supere el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
d) Línea 4: De 1.440 euros anuales por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, en los términos previstos en la sección 4 de las bases reguladoras.
e) Línea 5: De 5.500 euros con carácter general y se irá incrementando en función de los parámetros previstos en el artículo 24 de las bases reguladoras.
f) Línea 6: Hasta 1.800 euros por persona trabajadora con discapacidad contratada en plantilla durante un período mínimo de seis meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación, dotación o eliminación.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.
2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I y se presentará, junto a la documentación requerida, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Otros datos.
1. El formulario de solicitud y, en su caso, la aportación de documentación anexa, así como el resto de los formularios aprobados en esta convocatoria, publicados en el presente BOJA junto a la convocatoria, se cumplimentarán a través del acceso establecido al efecto en las siguientes direcciones:
a) Línea 1: Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25563
b) Línea 2: Subvención al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25564
c) Línea 3: Subvención a la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25565
d) Línea 4. Subvención para financiar las unidades de apoyo en centros especiales de empleo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25566
e) Línea 5: Subvención a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25567
f) Línea 6: Subvención a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25568
Sevilla, 9 de abril de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 21.6.2024, BOJA núm. 124, de 27.6), la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, Aurora Lazo Barral.
Descargar PDFBOJA nº 71 de 15/04/2026