Orden de 10 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Mediante Orden de 26 de diciembre de 2024 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectuó su convocatoria en el año 2024 (BOJA extraordinario núm. 27, de 27 de diciembre de 2024). Posteriormente, mediante corrección de errores, se subsanaron los advertidos en el texto de dicha orden (BOJA núm. 14, de 22 de enero de 2025).
Las subvenciones concedidas al amparo de la orden mencionada tienen carácter plurianual, estableciéndose su período de ejecución entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. A la vista de la experiencia derivada de la gestión de la convocatoria, se estima necesario proceder a la modificación de la citada Orden de 26 de diciembre de 2024, con el objeto de mejorar y clarificar determinados aspectos que permitan incrementar la eficiencia en su aplicación. Dicha modificación afecta a los siguientes aspectos:
a) En primer lugar, se modifica el apartado 24.a).2.º «Pago anticipado» del cuadro resumen de las bases reguladoras, elevándose el porcentaje máximo de anticipo y habilitándose la posibilidad de abonar hasta el 100% del importe anual concedido con carácter previo a la justificación, de conformidad con lo previsto para los programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Esta modificación deja sin efecto la limitación anterior que impedía superar el 50% del importe total de la subvención en concepto de anticipo.
Asimismo, dentro del propio apartado 24.a).2.º del cuadro resumen, se actualiza la tabla relativa a la secuencia del pago anticipado. A tal efecto, se incorporan dos nuevas columnas destinadas a recoger los importes y los porcentajes mínimos que las entidades beneficiarias deberán haber justificado previamente para poder acceder al abono de las anualidades sucesivas. Estas modificaciones permiten vincular el régimen ampliado de anticipos con un sistema de verificación escalonado que garantiza la adecuada ejecución financiera de la subvención.
Esta actualización se extiende igualmente a la referencia contenida en la parte expositiva de la orden, que se adecúa a fin de incorporar expresamente la posibilidad de anticipar hasta el 100% del importe anual concedido.
De forma coherente con lo anterior, se modifica también el contenido del apartado 4 de la disposición segunda, relativo a la secuencia de pago de la subvención, que se actualiza en los mismos términos con el fin de incorporar la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 100%, eliminando la restricción previa que limitaba dicho anticipo al 50%.
b) En segundo lugar, se modifican el apartado 3, «Régimen jurídico específico aplicable», y los apartados 5.c).1.º, «Gastos subvencionables», y 5.d) del cuadro resumen, así como la referencia contenida en la parte expositiva de la orden, con el objeto de adecuar la regulación de los costes subvencionables –en particular, los costes directos de personal y los costes indirectos– al marco jurídico europeo en materia de opciones de costes simplificados.
Si bien la orden prevé la utilización de la modalidad de tipo fijo para el reembolso de los costes indirectos, la redacción original emplea una terminología que puede dar lugar a interpretaciones no acordes con dicha modalidad.
De conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión, así como con lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y c) y 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, la modificación introducida se dirige a ajustar dicha terminología, sustituir las referencias que pueden resultar equívocas y adecuar la regulación al método de financiación mediante tipo fijo.
A tal efecto, se clarifica que la certificación de los gastos elegibles se efectuará mediante la combinación de dos modalidades de costes simplificados, consistente en la aplicación de un coste unitario para los gastos directos de personal y de un tipo fijo para la financiación de los costes indirectos, y, en este marco, se sustituye la expresión «del 15%» por «hasta el 15%», configurándose dicho porcentaje como límite máximo de los costes indirectos subvencionables, calculado sobre los costes directos de personal subvencionables, de conformidad con el régimen de opciones de costes simplificados establecido en la normativa europea.
Asimismo, se precisa la delimitación de los conceptos que pueden quedar comprendidos en los costes indirectos, así como el régimen de justificación y conservación documental exigible a las entidades beneficiarias.
Finalmente, se introducen ajustes en la regulación de los requisitos y condiciones del personal imputable a las actuaciones subvencionadas, con el fin de garantizar su adecuación a los perfiles profesionales previstos en las solicitudes y reforzar la coherencia entre la ejecución de las actuaciones, la elegibilidad del gasto y el sistema de financiación aplicable.
c) Se modifica el apartado 27 del cuadro resumen, relativo a las causas específicas de reintegro, con el fin de reforzar la seguridad jurídica en la ejecución y control de las subvenciones.
A tal efecto, se incorporan previsiones relativas a las consecuencias derivadas de la sustitución no autorizada de perfiles profesionales por otros pertenecientes a distinto grupo profesional del inicialmente consignado en la solicitud, así como al incumplimiento del número de personas participantes comprometido por la entidad beneficiaria, en cuanto elemento tenido en cuenta para la valoración de las solicitudes y la concesión de la subvención.
Asimismo, se precisa que, a efectos de acreditar la ejecución de las actuaciones, solo tendrán la consideración de personas participantes aquellas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Participantes por la entidad local con la que se coopere en el desarrollo de las estrategias locales.
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
Se modifica la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS) en los siguientes términos:
Uno. El párrafo vigesimoprimero de la parte expositiva queda redactado del siguiente tenor:
«En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar el 100% del importe anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para los programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía.»
Dos. El párrafo vigesimosegundo de la parte expositiva queda redactado del siguiente tenor:
«En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se establece en la convocatoria un porcentaje fijo de costes indirectos de hasta el 15%, aplicable a los costes directos de personal subvencionables.»
Tres. El párrafo tercero del apartado 4 del dispongo segundo queda redactado del siguiente tenor:
«Se prevé la posibilidad de abonar el 100% del importe anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para los programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía.»
Cuatro. El apartado 5.c).1.º1 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«5.c).1.º Gastos subvencionables:
1. Se considerarán gastos subvencionables:
El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los Reglamentos (UE) núm. 2021/1060 y núm. 2021/1057, en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo de programación 2021-2027, y subsidiariamente por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán gastos subvencionables los incurridos directamente y exclusivamente relacionados con la ejecución de actuaciones que formen parte de la operación “Cooperación en el desarrollo de estrategias locales que promuevan la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgo de exclusión social en Zonas Desfavorecidas en Andalucía”, en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se refieran únicamente a actuaciones realizadas entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2028, y, en todo caso, los siguientes:
a) Gastos directos de personal.
a.1. Las retribuciones brutas pactadas con la entidad u organización beneficiaria o las establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario base, los complementos por antigüedad, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y las horas extraordinarias.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el límite de las cuantías máximas de las retribuciones previstas para el grupo y categoría profesional establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía vigente.
a.2. La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) de dicho estatuto en relación exclusivamente con la causa prevista en su artículo 52.e), siempre que el servicio esté vinculado a la operación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
a.3. La Seguridad Social a cargo de la entidad. Respecto a las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora, quedan cubiertos al subvencionarse el importe devengado de las retribuciones según lo expuesto en los apartados anteriores.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de dicha cotización.
a.4. Requisitos del personal.
El personal de la entidad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.º Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto, así como de las competencias y experiencia profesional inherentes al perfil desempeñado.
A estos efectos, el personal imputado deberá contar con la cualificación adecuada a las funciones desarrolladas, debiendo existir correspondencia entre el perfil profesional, las funciones desempeñadas y los costes imputados al proyecto.
Se considerarán perfiles profesionales adecuados para la ejecución de las actuaciones los siguientes:
a) En el ámbito de la inserción sociolaboral:
- Personal técnico de inserción sociolaboral.
- Personal técnico de integración sociolaboral.
- Personal técnico de orientación laboral.
- Prospector/a laboral.
- Personal técnico de empleo.
- Graduado/a social.
- Graduado/a en relaciones laborales.
- Formador/a ocupacional.
- Monitor/a de empleo u ocupacional.
b) En el ámbito de la intervención social y educativa:
- Educador/a social.
- Trabajador/a social.
- Psicólogo/a.
- Pedagogo/a o psicopedagogo/a.
- Orientador/a familiar.
- Personal técnico de inclusión social.
- Docente (maestro/a, profesor/a u otras figuras equivalentes).
- Técnico/a de formación.
c) En el ámbito de la dinamización y desarrollo comunitario:
- Sociólogo/a.
- Técnico/a de dinamización.
- Animador/a sociocultural.
- Mediador/a social o intercultural.
d) En el ámbito de la coordinación del proyecto: - Coordinador/a del proyecto.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria proponga la incorporación de algún perfil profesional no incluido en la relación anterior, deberá justificar en el anexo de solicitud las funciones a desarrollar por dicho perfil, así como la necesidad de su incorporación para la adecuada ejecución técnica del proyecto.
En ningún caso podrán imputarse como gastos subvencionables los correspondientes a categorías administrativas, de ordenanza o asimiladas.
2.º El personal encargado de la ejecución de los proyectos podrá estar integrado por personal propio de la entidad, ya incorporado a su estructura organizativa con carácter previo, así como por personal contratado específicamente para la ejecución de los proyectos.
3.º Las contrataciones que se realicen con posterioridad a la publicación de las bases reguladoras no podrán recaer en personas que mantengan una relación de parentesco hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad o afinidad, con quienes ostenten la titularidad o la representación legal de la entidad. A efectos de acreditar el cumplimiento de esta limitación, será necesaria la cumplimentación del Anexo VI, relativo a la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
4.º La jornada laboral será de, al menos, 20 horas semanales.
5.º Las entidades beneficiarias deberán acreditar documentalmente que las personas contratadas han tenido conocimiento de que las actuaciones a desempeñar han sido cofinanciadas con Fondo Social Europeo, mediante la cumplimentación del Anexo V.
6.º La entidad beneficiaria deberá identificar al menos a una persona con funciones de coordinación del proyecto, debiendo constar dicha circunstancia de forma expresa en el contrato de trabajo o, en su defecto, en la memoria justificativa del proyecto.
7.º Si durante el desarrollo del programa la entidad beneficiaria entendiera necesaria la modificación de un perfil profesional distinto al consignado en el Anexo I. Solicitud, esta habrá de tener en cuenta que el nuevo perfil profesional deberá pertenecer al mismo grupo profesional que el consignado inicialmente, a fin de que no suponga variación en el presupuesto aprobado que motivó la resolución de concesión. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá justificar el cambio de perfil al órgano concedente de la subvención con carácter inmediato a la sustitución del perfil indicado inicialmente, debiendo ser autorizada esa propuesta por el órgano concedente de la subvención. La sustitución de un perfil profesional perteneciente a un grupo profesional distinto al consignado en el anexo de solicitud, implicara el reintegro total del coste subvencionado de dicho perfil.
b) Otros gastos del proyecto. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos gastos que, no pudiendo vincularse de forma directa a una actividad concreta del proyecto, resulten necesarios para su adecuada ejecución.
A estos efectos, se establece en la convocatoria la financiación de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo de hasta el 15 por ciento sobre los costes directos de personal subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021. En relación con los costes indirectos, la entidad beneficiaria no estará obligada a presentar ante el órgano gestor la documentación justificativa individualizada de dichos gastos, salvo que éste lo requiera expresamente. No obstante, deberá elaborar una relación clasificada de los mismos y conservar los correspondientes documentos acreditativos de la correcta aplicación de los fondos recibidos, incluidos los soportes electrónicos, durante el periodo en que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, que será de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de la anualidad 2028, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderán comprendidos dentro de los costes indirectos, en la medida en que resulten necesarios para la ejecución del proyecto, los gastos generales de funcionamiento de la entidad beneficiaria, incluyendo, entre otros:
- Los gastos de suministros, tales como electricidad, gas o agua.
- Los gastos de comunicaciones, incluyendo telefonía, internet, servicios postales y otros de naturaleza análoga.
- Las dietas por desplazamiento, alojamiento y manutención del personal de la entidad vinculado al proyecto, siempre que se encuentren directamente relacionadas con la ejecución de las actuaciones subvencionadas o con la participación en actividades formativas, encuentros o jornadas vinculadas a la ERACIS, y dentro de los límites establecidos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya.
- Los gastos de material de oficina, material informático fungible y reprografía.
- Los gastos de material necesario para el desarrollo de talleres.
- Los gastos de información y publicidad destinados a la difusión de las actuaciones del proyecto, cuando tengan por finalidad la captación de personas participantes.
- Los gastos de limpieza, seguridad y vigilancia.
- Los gastos de arrendamiento de los espacios utilizados para la ejecución del proyecto.
- Otros gastos generales de funcionamiento, tales como los derivados de la gestión y administración –con exclusión de los costes de personal con funciones administrativas–, mantenimiento, seguros de responsabilidad civil y los asociados a la justificación de la subvención, estos últimos con el límite del cinco por ciento del importe concedido.»
Cinco. El apartado 5.c).1.º3 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«3. Con carácter general, la certificación de los gastos elegibles se realizará conforme a lo previsto en el artículo 53.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello, se empleará una combinación de modalidades que incluirá, por un lado, un coste unitario para los gastos directos de personal y, por otro, la aplicación de un tipo fijo para la financiación de los costes indirectos, según lo establecido en los artículos 53.1.b) y 53.1.c) del citado reglamento.»
Seis. El párrafo segundo Criterios de imputación y método de asignación de los mismos del epígrafe 5.d) Costes indirectos del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«Criterios de imputación y método de asignación de los mismos: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, se establece en la convocatoria un porcentaje fijo de costes indirectos de hasta el 15%, aplicable a los costes directos de personal subvencionables.
La delimitación de los conceptos considerados como costes indirectos, así como las obligaciones documentales exigibles a las entidades beneficiarias, son las previstas en el apartado 5.c).1.º1.b) del cuadro resumen.»
Siete. El apartado 24.a) 2.º Pago anticipado del cuadro resumen queda redactado del siguiente tenor:
24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional establecido en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las sucesivas leyes presupuestarias que así lo establezcan.
Con anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del importe de la subvención.
Secuencia del pago anticipado:
| ANUALIDAD PRESUPUESTARIA | PORCENTAJE DEL PAGO | MOMENTO DEL PAGO | PLAZO DE EJECUCIÓN | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN | IMPORTE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES | PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | 100% | Tras resolución de concesión | Del 01/04/2025 a 31/03/2026 | Del 01/04/2026 a 30/06/2026 | - | - |
| 2026 | 100% | Marzo 2026 | Del 01/04/2026 a 31/03/2027 | Del 01/04/2027 a 30/06/2027 | - | - |
| 2027 | 100% | Marzo 2027 | Del 01/04/2027 a 31/03/2028 | Del 01/04/2028 a 30/06/2028 | 12.828.670,00 | 26,67% |
| 2028 | 100% | Marzo 2028 | Del 01/04/2028 a 31/12/2028 | Del 01/01/2029 a 31/03/2029 | 25.657.340,00 | 53,33% |
Ocho. El apartado 27 del cuadro resumen queda redactado del siguiente modo:
«27.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
- La contratación sin justificar de una persona con distinto grupo profesional al indicado inicialmente en el proyecto subvencionado implicara el reintegro total del coste subvencionado de dicho perfil. Igualmente, si durante el desarrollo del programa la entidad beneficiaria entendiera necesaria la modificación de un perfil profesional distinto al consignado en el Anexo I. Solicitud, la sustitución de un perfil profesional deberá ser autorizada por el órgano concedente y el nuevo perfil no podrá pertenecer a un grupo profesional distinto al consignado en el anexo de solicitud para el perfil sustituido. La inobservancia de este aspecto conllevara el reintegro total del coste subvencionado de dicho perfil.
- El incumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención, así como de la operación objeto de cofinanciación en el marco del Programa del Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027.
Deberá garantizarse el cumplimiento del número de personas participantes comprometido en la solicitud, dado que dicho criterio es objeto de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva y determina la concesión de la subvención. El incumplimiento de dicho número podrá dar lugar al correspondiente reintegro, en función del grado de ejecución alcanzado.
A efectos de la adecuada acreditación de la ejecución de las actuaciones, únicamente tendrán la consideración de personas participantes aquellas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Personas Participantes por la Entidad Local con la que la entidad beneficiaria coopere en el desarrollo de las estrategias locales.»
Segundo. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2026
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 71 de 15/04/2026