Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de transporte urbano de viajeros del municipio de Sevilla que presta la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2026, presentado por la Sección Sindical del Sindicato de Empleados Municipales, se comunica convocatoria de huelga que afectará a la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM), encargada de prestar el servicio de transportes urbano de viajeros por carretera del municipio de Sevilla.
La huelga queda convocada para las siguientes fechas y tramos horarios:
- Sábado, 18 de abril de 2026: de 19:30 h a 20:00 h.
- Domingo, 19 de abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Lunes, 20 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Martes, 21 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Miércoles, 22 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Jueves, 23 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Viernes, 24 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Sábado, 25 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga, consistente en el transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial para la comunidad. El derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas de movilidad que les permitan trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos. El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes constitucionalmente protegidos, como son la libre circulación de los ciudadanos, el derecho a la educación y el derecho a la salud, proclamados, respectivamente, en los artículos 19, 27 y 43 de la Constitución. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Sevilla procedió a solicitar a las partes en conflicto a través de correo electrónico la aportación de propuestas de servicios mínimos, recibiéndose la propuesta de la empresa y del Comité de Huelga, dándose por cumplimentado el trámite de audiencia.
La propuesta de servicios mínimos de la empresa TUSSAM es la siguiente:
1. Servicios de autobuses y línea Tranviaria Metro-Centro: Durante los días 18.4 (final Copa del Rey) y desde el día 20.4 (lunes del Pescaíto) hasta el 25.4 (sábado de Feria), y en los periodos horarios considerados se solicita el mantenimiento como servicios mínimos del 80% de los vehículos programados. Para el día 19.4 la propuesta se reduce al 60% de los vehículos programados, al no tratarse de un día y periodo punta. Para atender los servicios mínimos solicitados, deberá establecerse como personal mínimo necesario de la Dirección de Operaciones el siguiente:
- Personal Conductor-Perceptor: Durante los días 18.4 (final Copa de Rey) y desde el 20.4 (lunes del Pescaíto) y hasta el 25.4 (sábado de Feria) y en los periodos horarios considerados se solicita el mantenimiento como servicios mínimos del 80% del personal con trabajo asignado en dichas jornadas y periodos horarios. Para el día 19.4 la propuesta se reduce al 60% del personal con trabajo asignado en dicha jornada y periodo horario, al no tratarse de un periodo punta.
- Personal Supervisor: 80% del personal con trabajo asignado en dichas jornadas y periodos horarios.
- Personal Controlador: 80% del personal con trabajo asignado en dichas jornadas y periodos horarios.
- Personal Jefe de Tráfico: 80% del personal con trabajo asignado en dichas jornadas y periodos horarios.
- Personal Coche Taller: 80% del personal con trabajo asignado en dichas jornadas y periodos horarios.
2. Personal de Mantenimiento y resto de personal.
Se solicita el mantenimiento como servicios mínimos del 25% del personal programado en el resto de categorías de la empresa.
Los servicios mínimos propuestos por el Comité de Huelga son los siguientes:
1. Transporte regular urbano: Servicios mínimos del 20% de los servicios prestados en situación de normalidad.
2. Resto de servicios: No es necesario el establecimiento de servicios mínimos.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 7 de abril de 2026, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio regular de transporte público de viajeros en la ciudad de Sevilla y provincia, cuya paralización podría afectar a los derechos constitucionalmente protegidos ya citados. La ciudad de Sevilla tiene una población aproximada de 700.000 habitantes, pero hay que tener en cuenta que en las fechas convocadas, la Feria de Abril, se estima una gran afluencia de visitantes, que puede superar incluso los tres millones de personas que se verían afectadas por la huelga.
Segunda. La trascendencia que una huelga de transporte urbano de viajeros puede tener sobre otro tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en la localidad afectada y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos centros educativos. En concreto, ha de tenerse en cuenta el alcance que la huelga puede tener en la ciudad de Sevilla las fechas convocadas, afectando a la final de la Copa del Rey, el día 18 de abril, y a todos los días de la Feria de Abril. Son por tanto, fechas en las que se produce una gran afluencia de población que se desplaza a Sevilla con ocasión de los eventos mencionados.
Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por la Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de transporte suburbano de viajeros que presta la empresa Metro de Málaga Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía, S.A., en Málaga y su área metropolitana, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 49, de 12 de marzo); la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de personas por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 28 de noviembre de 2024), o la Resolución de 24 de octubre de 2024, de Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024).
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos, labor que corresponde a la empresa con la participación del Comité de Huelga. Los servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afectará a la totalidad de trabajadores de la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M. (TUSSAM) y que se llevará a cabo en las siguientes fechas y tramos horarios:
- Sábado, 18 de abril de 2026: de 19:30 h a 20:00 h.
- Domingo, 19 de abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Lunes, 20 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Martes, 21 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Miércoles, 22 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Jueves, 23 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
- Viernes, 24 abril de 2026: de 20:00 h a 20:30 h.
- Sábado, 25 abril de 2026: de 13:00 h a 13:30 h.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 12/2026 DGTSSL)
Servicios de autobuses y línea Tranviaria Metro-Centro: 50% de los servicios programados para los días y tramos horarios afectados.
Personal de Mantenimiento y resto de personal: 25%.
Asimismo, cuando de la aplicación de los porcentajes indicados resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
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