Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de la Comisión del Convenio para la modificación del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Visto el Acuerdo de la Comisión del Convenio, de 18 de marzo de 2026, por el que se modifica el artículo 16 «Provisión de puestos de trabajo» del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía (71103515012022), publicado en el BOJA de 21 de julio de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO

Único. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Modificación del Convenio colectivo del profesorado de religión al servicio de la Administración educativa de la comunidad autónoma de Andalucía

Reunidos los miembros de la Comisión del Convenio Colectivo del Profesorado de Religión al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el día 18 de marzo de 2026, acuerdan la siguiente modificación de dicho Convenio:

1.ª El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de los puestos se efectuará respetando en todo caso la modalidad de contrato, y de acuerdo con las previsiones establecidas en este capítulo.

2. Para la provisión de puestos se estará a las previsiones de la planificación educativa que resulte del proceso de matriculación del alumnado en los centros educativos. De dicha planificación se derivará el número de vacantes que hayan de ser objeto de cobertura. Las vacantes podrán referirse a un solo centro o a una agrupación de ellos, en función de las horas lectivas de que dispongan.

3. Para la cobertura de puestos en régimen de sustitución se procederá a la contratación por duración determinada en los términos establecidos en el artículo 11 del presente Convenio.

4. El profesorado de religión con contrato indefinido al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, podrá continuar ocupando el puesto que venga desempeñando, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran producirse respecto a la jornada de trabajo o por razón de la planificación educativa, o solicitar, en la forma y plazos que se establezcan en el seno de la Comisión del Convenio, otros puestos vacantes de su ámbito territorial donde se desea obtener destino, o modificar la jornada laboral, en su caso, de acuerdo con los datos que la Administración educativa haga público para cada curso académico. En todo caso, la obtención de un nuevo puesto supondrá la correspondiente modificación del contrato en vigor.

5. Las Delegaciones Territoriales publicarán, con anterioridad al día fijado en el calendario escolar para el inicio de cada curso académico, la relación de puestos vacantes, con indicación de las horas, las localidades y centros donde se ubican.

6. La adjudicación de puestos vacantes y sustituciones se llevará a cabo en atención a las peticiones del personal participante, respetando el orden en que dicho personal figura en la correspondiente lista.

7. Los puestos vacantes de profesorado de religión se proveerán al comienzo de cada curso académico.

El Secretario de la Comisión CSIF

Fdo. A.M.M.D. Fdo. P.L.F.C.

APPRECE ANPE

Fdo. M.G.G. Fdo. E.V.G.

CC.OO. UGT

Fdo. J.R.E.A. Fdo. J.M.R.

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