La Junta
Consejo de Gobierno
Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía (BOJA número 61 C1, de 30 de marzo de 2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336380.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de 13 de abril de 2026, y advertidos errores en la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
Primero. En el punto 1 del apartado primero del Anexo I, objeto y finalidad, incluidos en la página del BOJA número 4330/4, donde dice:
«1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a compensar a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, por las pérdidas económicas sufridas, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.»
Debe decir:
«1. La presente orden tiene por finalidad aprobar, con carácter excepcional, el régimen de ayudas directas indemnizatorias dirigidas a compensar a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas gravemente afectadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, por las pérdidas económicas sufridas en sus estructuras productivas, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.»
Segundo. En el punto 1 del apartado tercero del Anexo I, incluido en la página del BOJA número 4330/6, donde dice:
«1. Se establecen los siguientes Importes Unitarios de Ayuda al objeto de indemnizar a las personas ganaderas por las pérdidas económicas ocasionadas por las pérdidas de animales, y del coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
- Unidades productivas de ovino, caprino, bovino y porcino: 100 euros/UGM elegible.
- Unidades productivas apícolas: 20 euros/colmena elegible.»
Debe decir:
«1. Se establecen los siguientes Importes Unitarios de Ayuda al objeto de indemnizar a las personas ganaderas por las pérdidas económicas asociadas al coste de reparación de las estructuras productivas afectadas, o del valor económico de las mismas antes de que aconteciese dicho desastre:
- Unidades productivas de ovino, caprino, bovino y porcino: 100 euros/UGM elegible.
- Unidades productivas apícolas: 20 euros/colmena elegible.»
Tercero. En el Anexo IV en la tabla de factores de conversión de animales a UGMS, correspondiente a la especie «porcino», incluido en la página del BOJA número 4330/25 queda sustituida por la siguiente:
Descargar PDF
BOJA Complementario nº 1 de 16/04/2026
Disposición anterior
Disposición siguiente