La Junta
Consejo de Gobierno
Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía (BOJA número 61 C1, de 30 de marzo de 2026).
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336307.
Vista la propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de 13 de abril de 2026, y advertido error en el punto 1 del apartado tercero del Anexo I de la Orden de 27 de marzo de 2026, por la que se aprueban ayudas directas indemnizatorias de carácter excepcional dirigidas a los titulares de explotaciones agrícolas ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones ocasionadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En el punto 1 del apartado tercero del Anexo I, importe de la ayuda, incluido en la página del BOJA número 4331/5, donde dice:
| Tipología del uso de recinto | Importe Unitario Ayuda (€/ha) | |
|---|---|---|
| Cultivos Herbáceos de secano | HS | 800 € |
| Cultivos Leñosos de secano | LS | 3.000 € |
| Cultivos Herbáceos de regadío | HR | 2.800 € |
| Cultivos Leñosos de regadío | LR | 6.200 € |
| Cultivos protegidos (invernaderos y macrotúneles) | INV | 15.000 € |
Debe decir:
| Tipología del uso de recinto | Importe Unitario Ayuda (€/ha) | |
|---|---|---|
| Cultivos Herbáceos de secano | HS | 800 € |
| Cultivos Leñosos de secano | LS | 2.800 € |
| Cultivos Herbáceos de regadío | HR | 3.000 € |
| Cultivos Leñosos de regadío | LR | 6.200 € |
| Cultivos protegidos (invernaderos y macrotúneles) | INV | 15.000 € |
BOJA Complementario nº 1 de 16/04/2026
Disposición anterior