Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 de la Orden de 23 de abril de 2024.

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BDNS: 898112.

En el BOJA núm. 82, de 29 de abril de 2024, se publicó la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento.

A través de la disposición final segunda de la Orden de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía se modifica la citada Orden de 23 de abril de 2024, al objeto de ampliar las modalidades definidas en las bases reguladoras estableciendo una modalidad específica para subvencionar los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental que se desarrollen en el seno de los ecosistemas de los Campus de Excelencia Internacional.

La disposición adicional única de la citada orden delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones. Por su parte, la disposición final segunda habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de gestión de la investigación científica para aprobar y publicar las convocatorias al amparo de estas, así como los formularios.

Las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen por objeto financiar la modalidad 2, consistente en el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se entiende por investigación aplicada a aquellos trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos, dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico. Por su parte, el desarrollo experimental consiste en trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica, que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los productos o procesos que ya existen. En esta modalidad, los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía S4Andalucia 2021-2027, en el marco de la Línea temática 1 dirigida a la I+D+i.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y las disposiciones adicional única y final segunda de la Orden de 23 de abril de 2024,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 destinada a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental. A estos efectos, y siguiendo el Manual de Frascati elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos y dirigidos fundamentalmente hacia un objeto práctico especifico o a trabajos sistemáticos fundamentados en los conocimientos existentes obtenidos a partir de la investigación o la experiencia práctica que se dirigen a producir nuevos productos o procesos, o a mejorar los que ya existen.

La finalidad de estas ayudas es contribuir y ampliar las capacidades del Sistema Andaluz del Conocimiento con el objeto de conseguir niveles más altos de eficiencia, excelencia y competitiva en cuanto a la investigación fortaleciendo la investigación aplicada y el desarrollo experimental en Andalucía.

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto en la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los agentes del sistema andaluz del conocimiento, publicada en el BOJA número 82, de 29 de abril de 2024.

Tercero. Características de los proyectos subvencionables.

1. Se subvencionan proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, al amparo de la Línea 2 prevista en el artículo 1.2.b) de las bases reguladoras.

2. Los proyectos han de desarrollarse en uno de los entornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de julio de 2023 publicado en el BOJA núm. 139 de 21 de julio y cuyos retos se pueden consultar en sitio web oficial de la Estrategia: https://s4andalucia.es/recursos/

ENTORNO DE ESPECIALIZACIÓN) SUBENTORNO
E1. Sociedad Inteligente, resiliente y saludable E1.S1. Salud y bienestar social
E1.S2. Turismo y cultura
E1.S3. Sector de las TICC
E2. Agrotecnología E2.S1. Economía verde y azul
E2.S2. Industria Agroalimentaria – Alimentación funcional
E3. Recursos naturales: Minería y Ciclo del agua E3.S1. Recursos mineros
E3.S2. El ciclo del agua
E4. Industrias tractoras E4.S1. Industria avanzada de los sistemas de transporte y movilidad
E4.S2. Construcción industrializada
E5. Transición Ecológica E5.S1. Transición Energética
E5.S2. Industrias ligadas a la mitigación y adaptación al cambio climático

3. Dentro de los entornos de especialización inteligente de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía, S4Andalucia 2021-2027, los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental se desarrollarán en las siguientes áreas científico-técnicas:

ÁREA CIENTÍFICO-TÉCNICA
Agroindustrial y Alimentación (AGR)
Biología y Biotecnología (BIO)
Ciencias exactas y experimentales (FQM)
Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ)
Ciencias y técnicas de la salud (CTS)
Humanidades y creación artística (HUM)
Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM)
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Tecnologías de la producción y la construcción (TEP)

4. Los proyectos subvencionados serán realizados por equipos de investigación dirigidos por una persona investigadora principal que deberá estar en posesión del título de doctor o doctora y asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. La persona investigadora principal deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto. Cuando los trabajos de investigación así lo requieran, los proyectos podrán contar con un segundo investigador principal.

En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se podrá designar como persona investigadora principal a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA.

5. La duración de los proyectos será de entre 18 y 24 meses.

6. Podrán formar parte del equipo de investigación:

1.º Personal vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con la entidad beneficiaria, salvo lo especificado en el punto 4.º del presente apartado. En el caso de las fundaciones gestoras de la investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz (SSPA) se podrán incluir como componentes del equipo de investigación a personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, en virtud del correspondiente convenio de colaboración entre el SAS y las citadas fundaciones del SSPA que se considerarán incluidos en esta categoría.

2.º Personal investigador predoctoral, postdoctoral, titulados universitarios y de formación profesional contratados con cargo al proyecto.

3.º Profesorado emérito, personal doctor ad honorem y académico numerario u otra figura similar.

4.º Personal investigador perteneciente a organismos distintos de la entidad beneficiaria, en cuyo caso, deberán obtener autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.

7. Asimismo, el proyecto podrá contar con un equipo de trabajo conformado por personal investigador y técnico que participe ocasionalmente en el proyecto como personal colaborador.

8. Los componentes del equipo de investigación no podrán sustituirse, salvo causa suficientemente justificada, requiriendo en todo caso de autorización previa del órgano concedente que ha de ser solicitada por la entidad beneficiaria.

9. La persona investigadora principal, y, en su caso la segunda investigadora principal, solo podrán participar como tales en una única solicitud al amparo de la presente convocatoria, no pudiendo participar en otra solicitud como componente del equipo de investigación.

La persona investigadora principal y, en su caso, la segunda persona investigadora principal, de un proyecto que haya sido beneficiario de un ayuda en alguna de las modalidades de proyectos previstas en las bases reguladoras de esta convocatoria (L1, L2 y L3) no podrá ser nuevamente persona investigadora principal en siguientes convocatorias de proyectos de estas mismas bases reguladoras hasta que no haya concluido el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en convocatorias anteriores.

10. Los componentes del equipo de investigación podrán participar en una única solicitud en esta convocatoria y no podrán participar en ningún equipo de investigación de proyectos de investigación de otra solicitud de las modalidades de proyectos de investigación de las Líneas 1 y 2 prevista en las bases reguladoras de las convocatorias de 2026.

11. En caso de incumplimiento de las limitaciones previstas en los apartados 9 y 10 serán excluidas todas las solicitudes afectadas por las mismas.

12. Sólo se financiarán actividades no económicas según la definición de la sección 2.1.11 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C414/01).

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en los artículos 3 y 4 de las bases reguladoras. Por tanto, podrán acceder a la condición de beneficiaria de la presente convocatoria de la Línea 2 las Universidades andaluzas, los Organismos Públicos de Investigación y los Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación inscritos en el Registro de Agentes del Conocimiento, en la categoría prevista en el artículo 3.1.a) del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el momento de presentación de la solicitud.

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de los dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar un proyecto coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5 de la base reguladora.

Este requisito y los demás deberán mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarcará el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se comprobará preferentemente de oficio por los medios previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras y, en caso necesario, se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 20 de la citada base.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de abril de 2026 a las 9:00 horas (hora peninsular) hasta el 19 de mayo de 2026 a las 18:00 horas (hora peninsular).

Sexto. Medio de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25844.html

Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al contenido mínimo detallado en el Apéndice I de las bases reguladoras y los Curriculum Vitae Abreviados (CVA) que se generan dentro del formato estándar del Curriculum Vitae Normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) de cada uno de los miembros que conforman el equipo de investigación incluido el investigador principal, con una extensión máxima de cuatro hojas, no admitiéndose otro formato.

Séptimo. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA UMBRAL DE PUNTUACIÓN
1. Calidad y viabilidad de la propuesta 0-50 25
1.1 Calidad de la propuesta 0-30
1.2 Viabilidad de la propuesta 0-20
2. Calidad y trayectoria de los componentes del equipo de investigación 0-30 15
3. Impacto científico, económico y social esperado de los resultados 0-10 5
4. Adecuación del presupuesto solicitado 0-10 5
Total 100 50

2. Los criterios de selección se aplicarán según lo dispuesto en el Apéndice II de las citadas bases reguladoras.

Octavo. Cuantía de las subvenciones e importe de los módulos.

1. La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad y para esta convocatoria se determina en base a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para los costes de personal, los costes indirectos y los costes de movilidad con destino en un país extranjero subvencionables, junto con un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario para el resto de costes subvencionables distintos de los anteriores.

2. Se establece el régimen de módulos para compensar los costes directos de personal, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, por las siguientes cuantías, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación:

a) Contratos de personal postdoctoral contratados con cargo al proyecto: Será de 44.831,43 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 26,06 €.

b) Contratos de personal investigador predoctoral y titulados universitarios contratados con cargo al proyecto: será de 31.301,51 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 18,20 €.

c) Contratos de personal de formación profesional contratados con cargo al proyecto: Será de 23.984,75 euros anuales para todo el periodo de duración del contrato. El coste hora es de 13,95 €.

Las entidades beneficiarias deberán asumir el coste del contrato que exceda de la ayuda concedida y cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas con cargo al proyecto, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.

Si los contratos, que en todo caso deberán ser a jornada completa, son inferiores al año, el importe del módulo será proporcional al tiempo trabajado.

3. El importe unitario del módulo para financiar los costes de movilidad con destino en un país extranjero, consistente en los gastos de alojamiento y manutención, estará determinado en función del país de destino según el siguiente detalle, en el caso de que el país de destino no figure en esta relación, se tomará como referencia el coste inferior de los previstos para los destinos del mismo continente:

PAÍS COSTE UNITARIO MENSUAL (en €) COSTE UNITARIO DIARIO (en €)
Alemania 2.577,00 85,90
Arabia Saudita 2.349,00 78,30
Argentina 2.453,00 81,77
Australia 2.289,00 76,30
Austria 2.395,00 79,83
Bélgica 2.765,00 92,17
Brasil 2.650,00 88,33
Bulgaria 2.150,00 71,67
Canadá 2.355,00 78,50
Chile 2.387,00 79,57
China 2.219,00 73,97
Chipre 2.173,00 72,43
Colombia 2.624,00 87,47
Corea 2.410,00 80,33
Costa Rica 2.182,00 72,73
Croacia 2.242,00 74,73
Cuba 2.150,00 71,67
Dinamarca 2.554,00 85,13
Egipto 2.395,00 79,83
Emiratos Árabes Unidos 2.413,00 80,43
Eslovaquia 2.349,00 78,30
Eslovenia 2.225,00 74,17
Estados Unidos 2.676,00 89,20
Estonia 2.453,00 81,77
Finlandia 2.520,00 84,00
Francia 2.557,00 85,23
Grecia 2.173,00 72,43
Hungría 2.430,00 81,00
India 2.320,00 77,33
Irán 2.453,00 81,77
Irlanda 2.332,00 77,73
Israel 2.369,00 78,97
Islandia 2.332,00 77,73
Italia 2.586,00 86,20
Japón 2.886,00 96,20
Letonia 2.225,00 74,17
Lituania 2.225,00 74,17
Luxemburgo 2.574,00 85,80
Malta 2.150,00 71,67
Marruecos 2.320,00 77,33
México 2.254,00 75,13
Noruega 2.678,00 89,27
Nueva Zelanda 2.162,00 72,07
Países Bajos 2.572,00 85,73
Perú 2.387,00 79,57
Polonia 2.332,00 77,73
Portugal 2.332,00 77,73
Puerto Rico 2.182,00 72,73
Qatar 2.413,00 80,43
Reino Unido 2.805,00 93,50
República Checa 2.349,00 78,30
Rumania 2.447,00 81,57
Rusia 3.100,00 103,33
Singapur 2.294,00 76,47
Sudáfrica 2.193,00 73,10
Suecia 2.722,00 90,73
Suiza 2.661,00 88,70
Taiwán 2.150,00 71,67
Tanzania 2.162,00 72,07
Turquía 2.173,00 72,43
Uruguay 2.150,00 71,67

4. En el caso de los gastos de alojamiento y manutención en territorio nacional, las cuantías máximas serán las establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo y en la Orden de 11 de julio de 2006 y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.

5. Los gastos de viaje o desplazamiento no podrán superar las cuantías máximas establecidas en la Orden de 11 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se actualiza el importe de la indemnización por utilización de vehículo particular establecida en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, y en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio y en las actualizaciones de las cuantías que se publiquen posteriormente.

6. Los costes de movilidad con destino en un país extranjero, los costes de viaje o desplazamiento y los costes de inscripción previstos en la letra i) del artículo 10 de las bases reguladoras no podrán superar conjuntamente el 20% del presupuesto aprobado.

7. Serán subvencionables los costes indirectos. Le aplica la modalidad simplificada de costes indirectos, mediante un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables, según lo dispuesto en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes. A estos efectos, tendrán la consideración de costes indirectos todos aquellos costes que, aunque no puedan vincularse directamente con la operación subvencionada, son necesarios para su ejecución.

8. Las reglas a tener en cuenta para determinar la cuantía máxima a solicitar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras son las siguientes:

a) La cuantía mínima de la subvención es de 50.000 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención se limita según el área funcional de competitividad, conforme al detalle del resuelve décimo segundo no pudiendo ser superior a 300.000 euros.

9. Serán subvencionables al amparo de esta convocatoria todas las tipologías de gastos directos establecidos en el artículo 10.2 de las bases reguladoras, a excepción de los costes subvencionables previstos en los apartados g, h) y o) de las bases reguladoras.

Noveno. Ámbito de competitividad.

El ámbito de competitividad territorial será autonómico.

De acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 17 de las bases reguladoras, para esta convocatoria se establece el siguiente ámbito de competitividad:

a) El ámbito funcional de competitividad se establece en base a las áreas científico-técnicas que se detallan en el resuelve décimo segundo, distribuyendo el crédito disponible para la convocatoria entre ellas.

Décimo. Reformulación.

El artículo 26.3 de las bases reguladoras contempla la posibilidad de reformulación de la solicitud de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo primero. Período de ejecución de los proyectos subvencionados y elegibilidad de los gastos.

De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, serán subvencionables los gastos realizados con cargo a los proyectos de investigación desde la fecha de publicación en BOJA de la presente convocatoria hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto de investigación que vendrá determinada en la resolución de concesión.

El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo de 24 meses y como mínimo 18 meses, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión de la convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 31 de diciembre de 2029 o del periodo de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación con el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 si este fuera posterior.

Décimo segundo. Créditos presupuestarios y financiación.

1. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un 85%, mediante el Programa FEDER de Andalucía 2021-2027 en el marco de su Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones», Prioridad 1.A «Transición digital e inteligente», Objetivo Específico 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», Tipo de Acción A «Impulso de las actividades de investigación e innovación» y Ámbito de Intervención 012 «Actividades de investigación e innovación en centros públicos de investigación, en la enseñanza superior y en centros de competencias, incluida la creación de redes (investigación industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad)».

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA ANUALIDAD 2027 ANUALIDAD 2029
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 2.500.000 2.500.000
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 8.750.000 8.750.000
1500170000 G/54A/74201/00 A411AA12N2 2025000891 625.000 625.000
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 625.000 625.000
Total anualidad 12.500.000 12.500.000

3. En aplicación del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la distribución entre los distintos créditos presupuestarios tiene carácter estimativo. La alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a la naturaleza jurídica de las posibles entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. La distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. El número e importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes áreas de investigación científico-técnica y en las siguientes cuantías:

ÁREA CIENTÍFICO-TÉCNICA IMPORTE CONVOCADO
%
IMPORTE EURO CUANTÍA MÁXIMA
Agroindustrial y Alimentación (AGR) 13% 3.300.000 € 300.000 €
Biología y Biotecnología (BIO) 10% 2.500.000 € 300.000 €
Ciencias exactas y experimentales (FQM) 11% 2.800.000 € 300.000 €
Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) 6% 1.400.000 € 200.000 €
Ciencias y técnicas de la salud (CTS) 12% 3.000.000 € 300.000 €
Humanidades y creación artística (HUM) 6% 1.400.000 € 200.000 €
Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM) 12% 3.000.000 € 300.000 €
Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) 15% 3.800.000 € 300.000 €
Tecnologías de la producción y la construcción (TEP) 15% 3.800.000 € 300.000 €
Total anualidad 100% 25.000.000 €  

El importe reservado para cada área se repartirá de acuerdo con la puntuación otorgada en la fase de valoración científico-técnica y económico-financiera que determinará además el presupuesto aceptado y subvencionable.

El saldo restante de cada área científico-técnica, una vez asignadas las ayudas a los proyectos ordenados por puntuación y no habiendo suficiente importe para incentivar el siguiente proyecto en orden, se sumarán y dicha cuantía se repartirá entre los proyectos no propuestos a incentivar inicialmente en cualquiera de las áreas científico-técnicas, ordenados por puntuación. El importe restante una vez asignado las cuantías a los proyectos de mayor puntuación, podrá ser ofrecido al siguiente proyecto por orden si supera el 50% del presupuesto aceptado. De no ser aceptado se podrá ofrecer al siguiente en orden y así sucesivamente hasta agotar el importe o dar el saldo como no ejecutado.

En el caso de que dos o más solicitudes obtengan idéntica puntuación, el empate se resolverá aplicando los criterios establecidos en el artículo 24.4 de las bases reguladoras.

Décimo tercero. Plazo de resolución de la convocatoria.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Décimo cuarto. Plazo y formas de justificación.

1. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida.

2. Para la justificación de los gastos de personal y los de movilidad con destino en un país extranjero, consistentes en gastos de alojamiento y manutención, se establece como forma de justificación, la justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y para el resto de gastos se realizará a través de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

A tales efectos la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal efecto se exijan en la resolución de concesión.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, dos apartados diferenciados, uno referido a la justificación por módulos y otro a la justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, con los siguientes extremos:

I. Justificación de los costes por módulos:

1.ª Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando la documentación que se indica en los párrafos siguientes:

En el caso de que la unidad física sea relativa a la contratación de personal, se acreditará aportando la siguiente documentación:

i. Relación de personas contratadas, detallando la tipología de personal según el módulo y la fecha de inicio y fecha de fin del contrato.

ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.

iii. Copia de vida laboral o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente, con el fin de comprobar que las contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.

iv. Acreditación documental de la titulación mínima exigida de cada una de las personas contratadas según el módulo aplicado o autorización expresa de cada una de las personas contratadas para su consulta por parte del órgano concedente.

iv. Documentación acreditativa del trabajo desarrollado, vinculado al proyecto de cada una de las personas contratadas.

En el caso de que la unidad física sea relativa a los costes de movilidad, se acreditará aportando la siguiente documentación:

i. Relación de viajes o estancias con indicación de: Fecha de inicio y fin, lugar, duración, objeto del viaje o estancia e identificación de las personas que han realizado el viaje o estancia, en el que se justificará sucintamente la relación indubitada con el proyecto tanto del viaje o estancia como de las personas participantes.

ii. Certificado o cualquier otra documentación que acredite la asistencia o participación de cada persona, la duración y objeto del viaje o la estancia y su relación con el proyecto subvencionado.

2.ª Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.ª Un detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.ª Una declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria del proyecto de investigación, en el caso de proyectos individuales, y de cada una de las entidades del proyecto coordinado, de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.

II. Justificación mediante cuenta justificativa con informe de persona auditora.

1.ª Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

2.ª Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que realizará la revisión íntegra de la cuenta justificativa según las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y sujeta a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, del Ministerio de Economía y Hacienda.

En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, serán de aplicación, además, las siguientes reglas:

a) Dado que esta subvención es financiada por fondos europeos, la persona auditora seguirá, además de lo indicado en el punto anterior, la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos y cualquier otra instrucción aprobada por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

b) Cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la hará la misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora. Si la persona o entidad beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas la realizará esta.

c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles según el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

3.ª Una declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria del proyecto de investigación, en el caso de proyectos individuales, y de cada una de las entidades del proyecto coordinado, de que los gastos imputados al proyecto no se han incluido en la justificación de ninguna otra ayuda.

Décimo quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo I: Solicitud.

b) Anexo IA: Declaración del miembro del equipo de investigación.

c) Anexo IB: Declaración de entidad participante en el proyecto coordinado.

d) Anexo II: Aceptación, renuncia, alegación o reformulación de presupuesto.

Décimo sexto. Órganos competentes.

1. El órgano competente por delegación para la iniciación, instrucción, resolución del procedimiento y reintegro será la Dirección General de Planificación de la Investigación. La instrucción de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y reintegro de la subvención se llevará a cabo por el Servicio de Fomento de la I+D+i de la citada Dirección General.

2. La selección de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona responsable del Servicio de Fomento de la I+D+i.

b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.

c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Fomento de la I+D+i.

Décimo séptimo. Forma y secuencia de pago.

La subvención se abonará mediante dos pagos, conforme a la siguiente secuencia:

a) Un primer pago anticipado. Este pago se abonará en la anualidad 2027 tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 29.1 de las bases reguladoras, sin haber mediado renuncia. El límite máximo del pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no pudiendo exceder del 50% de la subvención concedida. No se establecen garantías para realizar el pago del anticipo.

b) Un pago final por la cuantía restante que se abonará en la anualidad 2029, si procede, una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto realizado.

Décimo octavo. Tramitación de urgencia.

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En ningún caso, será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Décimo noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria de todo o parte de la subvención recibida, debiendo para ello solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que podrán realizar la citada devolución. Esta solicitud se presentará telemáticamente por los medios previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras.

Vigésimo. Publicación y comunicaciones.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas y entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en la presente convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.

3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la dirección electrónica habilitada única.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 23.4.2024; BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General, Loreto del Valle Cebada.

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