Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 17/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Extracto de la Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se convocan para 2026 subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar el desarrollo de proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 de la Orden de 23 de abril de 2024.

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BDNS: 898112.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos de investigación por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, aprobadas por la Orden de 23 de abril de 2024 del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación.

3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de veinticinco millones de euros (25.000.000 €). Las subvenciones se financiarán con cargo al servicio 17 del programa presupuestario 54A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA ANUALIDAD 2027 ANUALIDAD 2029
1500170000 G/54A/70300/00 A411AA12N2 2024000113 2.500.000 2.500.000
1500170000 G/54A/74107/00 A411AA12N2 2024000115 8.750.000 8.750.000
1500170000 G/54A/74201/00 A411AA12N2 2025000891 625.000 625.000
1500170000 G/54A/78203/00 A411AA12N2 2024000116 625.000 625.000
Total anualidad 12.500.000 12.500.000

Segundo. Objeto.

El objeto de estas subvenciones es la financiación de proyectos de investigación aplicada o desarrollo experimental realizados por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, al amparo de la Línea 2 descrita en el artículo 1 de las bases reguladoras.

Tercero. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones convocadas los siguientes Agentes de Generación de Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento, según la clasificación realizada en el artículo 3 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:

a) Universidades andaluzas.

b) Organismos Públicos de Investigación.

c) Centros, Institutos o Fundaciones de Investigación y/o Innovación.

También podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones sin personalidad jurídica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que podrán solicitar subvención para un proyecto coordinado, según lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Los requisitos de las entidades para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantías.

1. Las entidades destinarán la ayuda a actividades no económicas.

2. Serán costes subvencionables los establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras a excepción de los costes subvencionables previstos en los apartados g), h) y o) del artículo 10.2 de las bases reguladoras.

3. El plazo de ejecución será de dos años a contar desde la fecha de resolución de concesión de la convocatoria.

4. El presupuesto del proyecto debe ser igual o superior a 50.000 euros y no exceder de 300.000 euros para los proyectos pertenecientes a las áreas científico-técnicas de Agroindustrial y Alimentación (AGR), Biología y Biotecnología (BIO), Ciencias exactas y experimentales (FQM), Ciencias y técnicas de la salud (CTS), Recursos Naturales, Energía y Medio Ambiente (RNM), Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y Tecnologías de la producción y la construcción (TEP) y no exceder de 200.000 euros en las áreas de Ciencias sociales, económicas y jurídicas (SEJ) y Humanidades y creación artística (HUM). La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad.

5. De acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras, las subvenciones otorgadas en la presente convocatoria serán incompatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras administraciones públicas o entes privados, nacionales o internacionales.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25844.html

2. Las solicitudes se presentarán, según los modelos de formulario de solicitud que se incluyen en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica en los registros referidos en el artículo 19 de las bases reguladoras. Junto con la solicitud habrá de presentarse una memoria descriptiva del proyecto que se ajustará al modelo incluido en el Apéndice I de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes podrán presentarse desde el 20 de abril de 2026, a las 9:00 horas (hora peninsular) hasta el 19 de mayo de 2026, a las 18:00 horas (hora peninsular).

Sexto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Séptimo. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 24 de las bases reguladoras y se aplicarán según lo dispuesto en su Apéndice II.

Octavo. Otros datos.

El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25844.html

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, José Carlos Gómez Villamandos, P.D. (Orden de 23.4.2024, BOJA núm. 82, de 29.4.2024), la Directora General de Planificación de la Investigación, Loreto del Valle Cebada.

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