Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 9 de abril de 2026, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Trebujena, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Cádiz.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de deslinde y de replanteo mencionadas en el encabezamiento y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 2.2.2026 la Secretaría General de Administración Local dictó Resolución de inicio de las actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de Trebujena, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Cádiz.

En virtud de los mismos preceptos, el 3.2.2026 se notificó dicha Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), pidiéndole la emisión del preceptivo informe sobre la citada línea.

Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Resolución de inicio fue notificada a los municipios y Diputaciones Provinciales interesadas.

Segundo. Con fecha 13.2.2026 se emite por el IECA informe unificado de deslinde y de replanteo, indicándose en el mismo que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos de la delimitación:

- Acta de 17 de agosto de 1872, de la operación practicada para reconocer y señalar los mojones de término comunes a los municipios de Aznalcázar y de Trebujena, perteneciente el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la provincia de Cádiz.

- Orden de 12 de junio de 2017, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, ambos en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 115, de 19.6.2017).

- Orden de 30 de abril de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Aznalcázar y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla (BOJA núm. 87, de 9.5.2025).

En el Acta de 17 de agosto de 1872 consta que la línea Aznalcázar-Trebujena se halla conformada por un total de 2 puntos de amojonamiento.

El mojón trigémino inicial PA1 se halla compartido por los municipios de Aznalcázar, de Trebujena y de La Puebla del Río. Las coordenadas de este punto se encuentran georreferenciadas en la citada Orden de 30 de abril de 2025, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España).

El mojón trigémino final PA2 es común a los municipios de Aznalcázar, de Trebujena y de Sanlúcar de Barrameda. Las coordenadas de este punto se encuentran georreferenciadas en la referida Orden de 12 de junio de 2017, establecidas también según el vigente sistema geodésico de referencia ETRS89.

Asistieron a las operaciones realizadas para reconocer la línea de término y señalar los mojones comunes los comisionados del municipio de Aznalcázar, expresando su conformidad.

No asistieron los comisionados del municipio de Trebujena.

No fueron citados los comisionados de los municipios de La Puebla del Río y de Sanlúcar de Barrameda, al hallarse ya reconocidas las ubicaciones de los mojones PA1 (en Acta de 23 de febrero de 1872, de la línea límite Aznalcázar-La Puebla del Río) y PA2 (en Acta de 14 de agosto de 1872, de la línea límite Aznalcázar-Sanlúcar de Barrameda). Con posterioridad las coordenadas de estos puntos fueron georreferenciadas en las citadas Órdenes de 30 de abril de 2025 y 12 de junio de 2017.

En consecuencia, la línea límite Aznalcázar-Trebujena tiene la consideración de parcialmente definitiva, siendo definitivos los puntos de amojonamiento PA1 y PA2, hallándose además georreferenciados; y siendo provisional el tramo PA1-PA2.

Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre el dato provisional y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1 y del PA2.

Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora, que fue notificada a todos los Ayuntamientos afectados de la provincia de Cádiz (Sanlúcar de Barrameda y Trebujena), de la provincia de Sevilla (Aznalcázar y La Puebla del Río) y a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y de Sevilla, concediéndoles la posibilidad de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.

Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las líneas definitivas.

Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa, procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo respecto de los definitivos.

Según el artículo 9.5 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea límite resultante de las actuaciones de deslinde se determinará mediante orden de la Consejería competente sobre régimen local.

Asimismo, según establece el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1, 9.3 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de actuaciones de deslinde y de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión, en virtud del artículo 3.2.c) del mismo decreto, de un informe de deslinde, referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido a los tramos definidos.

Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se establece que una línea límite intermunicipal ostenta la condición de parcialmente definitiva cuando ciertos tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por acuerdo entre los municipios, por acto administrativo o por resolución judicial, mientras que no se hallan determinados el resto de sus datos identificativos.

Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los artículos 4 al 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde «iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto establece».

En este caso, en relación con el dato provisional, hay que partir de la base del Acta de deslinde de 17 de agosto de 1872, por lo que se ha procedido a la conservación de la misma y de los trámites producidos, continuándose el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, denominado Finalización del procedimiento de deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados.

En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, que establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

En este caso, en relación con los datos identificativos definitivos, hay que tener en cuenta que los mojones PA1 y PA2 de la línea objeto de la presente orden ya se encuentran replanteados, tal y como consta en las órdenes mencionadas en el hecho segundo, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. Por consiguiente, el IECA se ha limitado a verificar este extremo, sin que resulte necesario emitir informe.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los términos municipales de Aznalcázar y de Trebujena, pertenecientes el primero a la provincia de Sevilla y el segundo a la de Cádiz, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo a la presente orden.

Dichos datos serán incorporados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía al visor de la Base de Datos de Límites Municipales de Andalucía, en el siguiente sitio web de dicho Instituto:

https://www.juntadeandalucia.es/visores/lineas-limite/

Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales afectadas, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta Orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de abril de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Aznalcázar y de Trebujena

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM
Huso 30
Latitud (º) Longitud (º) X (m) Y (m)
PA1 común a Aznalcázar, La Puebla del Río y Trebujena 36.910933462 -6.275289764 208193,38 4090004,22
PAX1A 36.913740596 -6.272006202 208496,71 4090305,71
PAX1B 36.912902623 -6.272986548 208406,15 4090215,71
PA2 común a Aznalcázar, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena 36.906378290 -6.299052888 206058,09 4089571,72

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