Orden de 10 de abril de 2026, por la que se modifica la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020) que se citan, y su extracto.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00336300.
Mediante la Orden de 1 de abril de 2025 la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural convoca, para el año 2025, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Esta orden fue modificada por la Orden de 27 de octubre de 2025, como consecuencia del aumento de crédito para las paradas temporales de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero Mediterráneo por un importe de 98.432,15 euros para armadores y 25.000 euros para tripulantes, y de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía por un importe de 60.000 euros para armadores y 4.200 euros para tripulantes.
En la referida Orden de 1 de abril de 2025 se convocaron además las siguientes ayudas, entre otras:
a) Ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo.
b) Ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
El crédito convocado para estas ayudas ha sido el siguiente:
| Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima (€) |
|---|---|---|
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | 525.000 |
| 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 | 350.000 | |
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 | 550.000 |
| 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 | 350.000 |
El apartado 3 del resuelvo primero de la referida orden recoge que en el caso de que se produzca un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de la concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Dado que el número de solicitudes presentadas a día de hoy en relación con las referidas paradas ha superado con mucho las presentadas en las convocatorias anteriores, se hace necesario incrementar los créditos convocados.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 1 de abril de 2025 y de su extracto, a propuesta del Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de fechas 20 de febrero y 16 de marzo de 2026, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 1 de abril de 2025, modificada por la Orden de 27 de octubre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024 que se citan, y de su extracto.
Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo primero, que queda redactado como sigue:
«1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo III de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.832.632,15 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»
Dos. Se modifica el Anexo III, en lo referente a las ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía, y a las ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que queda redactado como sigue:
| «Parada | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) |
Periodo de parada |
Periodo computable | Días subvencionables |
|---|---|---|---|---|---|
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 |
Armadores: 615.000 Tripulantes: 485.000 |
01/07/2025 a 30/09/2025 | 92 días | 65 días |
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 |
Armadores: 550.000 Tripulantes: 400.000 |
16/08/2025 a 31/10/2025 | 77 días | 54 días» |
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 1 de abril de 2025, modificado por la Orden de 27 de octubre de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, que se citan.
Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado como sigue:
«1.Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2025, al amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, las ayudas que se relacionan en el Anexo de esta orden, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican en el referido anexo, siendo el importe total disponible para esta convocatoria de 6.832.632,15 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.»
Dos. Se modifica el anexo, en lo referente a las ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo y a las ayudas a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que queda redactado como sigue:
| «Parada | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) |
Periodo de parada |
Periodo computable |
Días subvencionables |
|---|---|---|---|---|---|
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 |
Armadores: 615.000 Tripulantes: 485.000 |
01/07/2025 a 30/09/2025 | 92 días | 65 días |
| Ayuda a la parada temporal de la flota marisquera en la modalidad de artes menores que opera con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz. | 1200120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 1200120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 |
Armadores: 550.000 Tripulantes: 400.000 |
16/08/2025 a 31/10/2025 | 77 días | 54 días» |
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 74 de 20/04/2026