Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 16 de abril de 2026, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

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BDNS: 898645.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la siguiente dirección electrónica:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, reguladas en la Orden de 14 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.

2. La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la Orden de 14 de febrero de 2022, el cuadro resumen de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas.

Segundo. Objeto.

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones de asistencia técnica e información para la promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que fomenten su aplicación y la cultura preventiva en las personas trabajadoras autónomas, para dar cumplimiento a lo señalado por la disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en cuanto a la participación de las personas trabajadoras autónomas en programas de formación e información en prevención de riesgos laborales.

Tercero. Conceptos subvencionables.

Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2.a) del tercer cuadro resumen de la Orden de 14 de febrero de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de subvenciones para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas. Para la convocatoria 2026 sólo se subvencionarán las acciones de información sobre materias relacionadas con los riesgos psicosociales, los riesgos de trabajos en altura, la seguridad vial laboral, enfermedades profesionales, colectivos vulnerables e integración de la perspectiva de género en la seguridad y salud laboral, de las personas trabajadoras autónomas.

Cuarto. Régimen jurídico.

La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán, además de por la presente convocatoria, por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 14 de febrero de 2022 (BOJA núm. 34, de 18 de febrero de 2022), y el cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención para acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas.

b) Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

c) Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 3 del cuadro resumen que se relacionan:

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinto. Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.

1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:

a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.c) del citado cuadro resumen.

Sexto. Cuantía de las subvenciones.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto aceptado, ni la cuantía máxima, que se establecen a continuación para cualquiera de los tres tipos de entidades:

CUANTÍA MÁXIMA PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO
75.000 euros 100%

El importe total máximo de la convocatoria es de 250.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:

EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA CONCEPTO CUANTÍA TOTAL MÁXIMA
2026 1431010000 G/31O/48300/00 01 2026 Mejora condiciones de trabajo y para formación
y divulgación, prevención Riesgos Laborales.
187.500,00 euros
2027 1431010000 G/31O/48300/00 01 2027 Mejora condiciones de trabajo y para formación
y divulgación, prevención Riesgos Laborales.
62.500,00 euros

Séptimo. Plazo presentación solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen el plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Octavo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figuran en la resolución de la convocatoria, publicada en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los formularios se pueden obtener en el portal de la Junta de Andalucía, desde la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24755.html

Las solicitudes de subvención y, en su caso, demás documentación, se deberán presentar, según lo dispuesto en el apartado 10.c) del cuadro resumen, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html

Sevilla, 16 de abril de 2026.- La Presidenta del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, P.D. Orden de 14 de octubre de 2022 (BOJA núm. 201, de 19 de octubre de 2022), el Director-Gerente del IAPRL, Luis Roda Oliveira.

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