Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Corrección de errores de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania (BOJA número 134, de 14 de julio de 2023).

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Advertido errores en el Anexo I de la Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establece el procedimiento para el cálculo de las cargas ganaderas a efectos de control, en Intervenciones en forma de pagos directos en superficie de pastos e Intervenciones y Operaciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, se da publicidad al modelo de declaración responsable relativa a la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa, y se establecen medidas excepcionales para la campaña 2023 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, en el marco de las modificaciones introducidas mediante Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, a causa de la situación excepcional de sequía y el agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania, publicada en BOJA número 134, de 14 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero. En el apartado 2.1.F), incluido en la página del BOJA número 11913/7:

Donde dice:

«Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo VII de la Orden de 26 de mayo de 2015, que aplica el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014:»

Debe decir:

«Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el Anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:»

Segundo. En el apartado 2.3.1. A), B), D), E) y F), incluido en la página del BOJA número 11913/9:

Donde dice:

«Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre como periodo habitual para la realización del pastoreo de manera general. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña o que el periodo de pastoreo difiera del periodo habitual, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre o los días del periodo de pastoreo particular, tras la comprobación documental de esta circunstancia»

Debe decir:

«A) Se considerarán 365 días, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre como periodo habitual para la realización del pastoreo de manera general. En el caso de que las superficies de pastos pertenezcan al solicitante después del 1 de enero del año de la campaña o que el periodo de pastoreo difiera del periodo habitual, se podrán considerar los días desde que es titular de la superficie hasta el 31 de diciembre, o bien los días del periodo de pastoreo particular (aplicable exclusivamente en el caso de las situaciones previstas en las letras A y B), tras la comprobación documental de esta circunstancia»

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