Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se realiza la convocatoria de la Línea 2 de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.

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Mediante la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 53, de 19 de marzo) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Estas bases reguladoras contemplan los cuatro programas de actuación integral, entre los cuales se incluye el denominado «Programa 2. Espacios productivos».

La disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en lo referente a la línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2). Asimismo, establece que las convocatorias de ambas líneas de incentivos podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las bases reguladoras.

De esta manera, la presente convocatoria, se dirige al impulso de espacios productivos atractivos para la localización industrial que se conviertan en palancas de la competitividad empresarial, lo que supone no sólo una gran oportunidad de desarrollo sino que también se refuerza el desempeño energético y huella ambiental de las empresas andaluzas, aprovechando los recursos naturales para la generación energética para consumo propio gracias a las energías renovables y a la mejora de la eficiencia energética en los edificios o instalaciones.

En relación a las ayudas de energía resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y su aplicación en Andalucía a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible. Este decreto, constituye un régimen de ayudas de Estado que ha sido notificado a la Comisión Europea, registrándose con el número SA. 112451. Por otra parte, las ayudas a la inversión en infraestructuras de recarga o repostaje han sido igualmente notificadas a la Comisión Europea, registrándose con el número SA. 118735.

Para el caso de las ayudas a las redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, atiende en su considerando 42, en lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios, que los Estados Miembros deben hacer uso cada vez en mayor medida de las opciones de los costes simplificados. Concretamente, en su artículo 53.1 entre las modalidades de subvenciones, contempla utilizar opciones de costes simplificados, en los supuestos en que la ayuda de los fondos adopte la forma de subvenciones o asistencia reembolsable, siendo dos de las tres opciones de simplificación establecida en la referida normativa la de costes unitarios y costes tipo fijo.

A la vista de lo anterior, y en el marco de la simplificación administrativa, siguiendo las directrices del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadanía con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, en el diseño de determinados subtipos de actuación de esta convocatoria resulta de aplicación la modalidad de costes simplificados, siendo el cálculo del incentivo y su justificación a través de módulos por costes unitarios y costes tipo fijo tal como se ha establecido en los apartados 5.a) y 25.f).4.º del Cuadro Resumen II de las bases reguladoras. La metodología para la determinación de los módulos por costes unitarios de aplicación consta en el correspondiente informe técnico realizado a tal efecto conforme con lo dispuesto con el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II en relación con el artículo 76.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, y el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y régimen aplicable.

1. Se convocan los incentivos para la Línea 2 del «Programa 2. Espacios productivos», al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segundo, tercero y cuarto.

2. La presente convocatoria se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

3. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 2025, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, en el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya aplicación se realizará a través del Decreto 303/2015, de 21 de julio, para todos los tipos de actuaciones, salvo para los casos indicados a continuación:

a) Tipo L2.2.9 «Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos» que se rige por lo dispuesto en el artículo 36 bis del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Tipo L2.2.7 «Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético» que se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Segundo. Ámbito material de la convocatoria

1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en la Línea 2 del «Programa 2. Espacios productivos» de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:

L2.2.2. Eficiencia energética en instalaciones del sector público local.

L2.2.3. Energías renovables en los edificios e instalaciones del sector público local.

L2.2.4. Eficiencia energética en los edificios del sector privado.

L2.2.5. Eficiencia energética en las instalaciones del sector privado.

L2.2.6. Energías renovables promovidas por el sector privado.

L2.2.7. Redes inteligentes y nuevos modelos de mercado energético.

L2.2.8. Soluciones de almacenamiento de energía.

L2.2.9. Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

2. Las actuaciones deberán solicitarse de forma independiente conforme a los formularios de solicitud que se aprueben. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que puedan incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas así como a distintos regímenes de ayudas y ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

Además de lo anterior, en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica, una misma instalación solo podrá ser objeto de una única solicitud de incentivo que incluya la totalidad de los gastos incentivables vinculados a dicha instalación.

Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.

1. Se declara como ámbito territorial, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la presente convocatoria comprende el ámbito funcional de las infraestructuras y actuaciones ubicadas en espacios productivos de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) de la citada disposición adicional y en el apartado 25 del Anexo III de definiciones, ambos de la referida orden.

2. El ámbito territorial y funcional que se define en el apartado anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.

1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son las siguientes:

a) Personas jurídicas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).

b) Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin, previstos en la normativa de aplicación a estos espacios o, en su caso, a su correspondiente forma jurídica.

c) Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, en los términos definidos en el Anexo III de la Orden de 13 de marzo de 2025.

d) Las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

2. El requisito del código CNAE 2009 o 2025 correspondiente a la actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo se aplicará en función del tipo de actuación y del tipo de persona o entidad solicitante, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:

Tipo de persona o entidad solicitante Códigos CNAE 2009 y 2025 admitidos y excluidos según el tipo de actuación
La actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo debe estar encuadrada en alguno de los código CNAE 2009 o 2025, a excepción de los correspondientes a los sectores y actividades excluidos del ámbito de aplicación de las bases reguladoras conforme al artículo 3 de la Orden 13 de marzo de 2025. La actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo debe estar encuadrada en alguno de los código CNAE 2009 o 2025 relacionados en el Anexo III de esta convocatoria. Personas jurídicas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo las empresas de servicios energéticos (ESE).
L2.2.7, L2.2.8 y L2.2.9 L2.2.4, L2.2.5 y L2.2.6 Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales, asociaciones o comunidades de propietarios establecidos a tal fin.
L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6, L2.2.7 y L2.2.8 - Comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía, cuyos miembros realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
L2.2.7, L2.2.8 L2.2.4, L2.2.5 y L2.2.6 Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
L2.2.2, L2.2.3, L2.2.8 y L2.2.9 -

3. En el caso de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, la entidad solicitante del incentivo será la propia entidad local o entidad del sector público local dependiente o vinculada a ella. En el resto de los casos, la entidad solicitante del incentivo será la propia empresa de servicios energéticos, siempre que el contrato de servicios energéticos sea suscrito por alguna de las personas o entidades previstas en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen II de las bases reguladoras, cuya actividad económica cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior. En cualquiera de los casos anteriores, la vigencia del contrato de servicios energéticos no podrá ser inferior a cinco años.

4. En el caso en que la persona o entidad beneficiaria además de la actividad vinculada a la actuación objeto del incentivo, contemple entre sus actividades alguna de las excluidas a las que se refiere el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025, deberá acreditar, a requerimiento del órgano concedente, que la actividad excluida no se va a beneficiar del incentivo que se conceda a la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 junio. Lo anterior resultará igualmente de aplicación a la persona o entidad que suscriba el contrato de servicios energéticos cuando la entidad solicitante sea la propia empresa de servicios energéticos.

5. En la auditoría de ejecución se deberá dejar constancia de la comprobación de los requisitos establecidos en relación al cumplimiento del principio DNSH y que se dispone de la documentación justificativa establecida en el Anexo IV de esta convocatoria.

Los referidos proyectos deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y generales, derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad a la Declaración Ambiental Estratégica emitida y detalladas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, publicado en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Los proyectos que se encuadren en las actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 años, deberán realizar un análisis de la aplicación de la protección frente al cambio climático al objeto de establecer medidas de mitigación del cambio climático y de adaptación, según la metodología publicada por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web www.agenciaandaluzadelaenergia.es, que las empresas beneficiarias deberán aportar junto con la justificación.

Quinto. Gastos objeto de incentivos.

1. Los costes subvencionables de aplicación serán los establecidos para la Línea 2 en el Catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo de esta convocatoria.

2. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.b).1.º del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

3. Las actuaciones que se señalan a continuación están sometidas a los siguientes condiciones:

a) En aquellos proyectos que engloben distintas medidas dentro de un mismo subtipo de actuación, se requerirá que cada una de las medidas de las previstas en la auditoría previa de ejecución contribuya de forma independiente al ahorro del proyecto.

En relación con los equipos de aerotermia, para que pueda considerarse que aprovechan las energías renovables, deben ajustarse a las siguientes condiciones técnicas:

i. Funcionamiento en régimen de calefacción y/o refrigeración, tanto de espacios interiores como de procesos:

Si el equipo no está sujeto a ningún reglamento de ecodiseño de la UE, solo serán incentivables aquellos que cumplan los requisitos mínimos, en términos de SPF, establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Anexo VII de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada para la refrigeración y los sistemas urbanos de refrigeración. El valor «1/η» que se debe considerar será de 1,9, conforme a la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Cuando se trate de equipos de refrigeración, en ningún caso serán incentivables los equipos utilizados en las aplicaciones y procesos indicados en el punto 2 del apartado 2 («Ámbito de aplicación») de la parte B del referido Reglamento Delegado (UE) 2022/759 de la Comisión de 14 de diciembre de 2021.

ii. Funcionamiento en régimen de agua caliente sanitaria:

El rendimiento medio estacional (SPF) debe ser igual o superior a 3,33, salvo para aplicaciones con una demanda de agua caliente sanitaria diaria inferior a 5.000 litros, en cuyo caso el SPF debe ser igual o superior a 2,50.

b) En los proyectos que tengan por objeto la adquisición de una instalación de autoconsumo eléctrico o térmico, la persona o entidad beneficiaria del incentivo deberá ser titular de la puesta en funcionamiento de dicha instalación a efectos de lo dispuesto en el Orden de 5 de marzo de 2013, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 22.b.3.º.3 del Cuadro Resumen II.

c) En el caso del tipo de actuación L2.2.2, se requiere que las actuaciones reduzcan el consumo de energía primaria en, al menos, un 10% respecto del consumo de los procesos sobre los que se realice la actuación, así como de las emisiones de CO2, tales como la renovación de los equipos y tecnologías por otras de una mayor eficiencia energética, la mejora del diseño de los procesos, incluyendo el transporte interno de materias primas y productos, equipos e instalaciones necesarias para facilitar la recuperación de calor para producción de energía térmica y/o eléctrica utilizada en los propios procesos en régimen de autoconsumo la implementación de sistemas de gestión energética mediante las TIC, y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética que cumplan con la Norma UNE-EN ISO 50001. De conformidad con lo previsto en el Anexo I de la Orden de 13 de marzo de 2025, en relación con el Objetivo Específico 2.1 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027, no se incluyen entre las referidas instalaciones aquellas destinadas a la iluminación de una zona o vía pública ni las que se ubiquen en un espacio exterior o en elementos ornamentales o de otro tipo que se proyecten sobre un espacio abierto.

e) En el caso del tipo de actuación L2.2.3, los gastos objeto de incentivo serán aquellos que implementen la tecnología solar, biomasa o aerotermia, no siendo objeto de incentivo tecnologías distintas a las anteriores. Asimismo, para el caso de las instalaciones de autoconsumo eléctrico, cuando el solicitante no destine el incentivo a la realización de una actividad económica, sólo se incentivarán aquellas que consistan en las modalidades de autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes acogidas a compensación, conforme al artículo 4 de Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

f) Para el tipo de actuación L2.2.9 cuya inversión incentivable sea superior a 1.000.000 euros, en el caso de la existencia de precios cobrados a los usuarios por el uso de la infraestructura de recarga, deberá presentarse un estudio/memoria coste-beneficio con el cálculo de los ingresos generados.

g) En conformidad con lo dispuesto en los apartados 5.b).1.º y 5.f) del Cuadro Resumen II respecto de la consideración de los costes incentivables y el cumplimiento del período de destino del bien a la finalidad incentivada, respectivamente, cuando se trate de entidades locales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas que contraten la ejecución de las inversiones mediante la modalidad de servicios energéticos, dicha contratación deberá incluir necesariamente la adquisición de las instalaciones o equipos por parte de la entidad pública.

Sexto. Cuantía de los incentivos.

1. Para el caso de las actuaciones L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6 y L2.2.7, así como el subtipo L2.2.2.3, los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del Cuadro Resumen II y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El porcentaje de incentivo a otorgar estará compuesto por un porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este, salvo para el caso de las actuaciones tipo L2.2.7 acogidas al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en las que el importe a conceder vendrá determinado por el umbral máximo de ayuda de minimis en los términos establecidos en el citado reglamento.

Y en el caso de las actuaciones L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, así como, los subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2, los módulos por costes unitarios de ejecución y costes tipo fijo de estas actuaciones así como las bases para el cálculo del coste incentivable se establecen en el Anexo VI de la presente convocatoria. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable total obtenido en aplicación de los costes unitarios y costes tipo fijo, se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen II y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

2. De conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros para todos tipos de actuaciones salvo para el caso de la actuación L2.2.9 que está establecido en 3.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.

Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos y documentación.

1. La aprobación de los formularios de solicitud de incentivos se realizará mediante resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de las solicitudes, constando de los siguientes formularios, a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos:

a) Solicitud de incentivos integrada por los Anexos I, IA y IB, y en su caso, por el Anexo IC.

b) Formulario de presentación de alegaciones y documentación del Anexo II.

2. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

3. En los formularios figurará la relación de documentación a presentar conforme al apartado 14 del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo. Asimismo, entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve séptimo dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial/selector-incentivos.html

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del 16 de junio de 2026, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La tramitación de las solicitudes está sujeta a la disponibilidad presupuestaria, resultando inadmitidas las solicitudes que tengan entrada una vez agotado el presupuesto. Asimismo, resultarán inadmitidas las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el apartado anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, se desestimarán aquellas solicitudes que, como resultado de la fase instrucción, se haya comprobado la concurrencia de circunstancias que no se correspondan con lo declarado en la solicitud de incentivo y que conlleven un cambio en el encuadramiento presupuestario, bien por el tipo de actuación o por el tipo de persona o entidad beneficiaria, no existiendo en dicho momento disponibilidad presupuestaria en el crédito que le corresponda, de todo lo cual se dejará pista de auditoría suficiente en el tramitador electrónico de los incentivos. A tal fin, en el momento en que se comunique el inicio a trámite de la solicitud, se informará, asimismo, de los efectos de la falta de disponibilidad presupuestaria tanto en el momento de entrada de la solicitud como los derivados de las comprobaciones posteriores en fase de instrucción.

5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/orden24in/

Noveno. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.

1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las personas y entidades solicitantes:

a) El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis y a la prohibición de concurrencia de incentivos concedidos para el mismo proyecto y finalidad energética, así como para los umbrales de las ayudas de minimis cuando sea el caso. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.

b) El inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el requisito de estar incluido en dicho inventario establecido para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.

c) El listado de Proveedores de Servicios Energéticos publicado en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), para el caso de que los solicitantes de los incentivos que tengan esta condición, así como para lo requerido respecto de las empresas que realicen la auditoría previa o la auditoría de ejecución de la actuación solicitada.

d) La sede electrónica del Catastro respecto de la información pública del inmueble en el que se vaya a realizar la actuación, en particular, sobre el uso del mismo.

e) El Atlas de Áreas Urbanas en España 2024 publicado en la página web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en relación con el requisito de espacio urbano.

f) Listado de municipios del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía publicado en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en relación con el requisito de área metropolitana.

g) El listado de «municipios de reto demográfico» publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía en la fecha de publicación de las bases reguladoras para la aplicación de la intensidad adicional de incentivo correspondiente a «Externalidades positivas».

3. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.

4. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán implementar en el tramitador electrónico de los incentivos controles permitan realizar comprobaciones automáticas de la información incluida en los formularios o en la documentación aportada por las personas o entidades solicitantes, que se incluirán en la correspondiente Guía de Automatización.

Décimo. Actuaciones administrativas automatizadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 14 del Cuadro Resumen II, y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:

a) La comprobación de que el código CNAE 2009 o 2025 correspondiente a la actividad económica vinculada a la actuación objeto del incentivo se encuentra incluida entre los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria para el caso de las actuaciones y personas o entidades solicitantes identificadas en el apartado 2 del resuelve cuarto, ni entre los asociados a los códigos CNAE de sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025. En el caso de que la persona o entidad solicitante desarrolle otras actividades, se comprobará si los códigos CNAE declarados en la solicitud están o no asociados a los sectores y actividades excluidos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2025 a los efectos previstos en el apartado 4 del resuelve cuarto.

b) La comprobación de la ubicación de la actuación en un espacio productivo de Andalucía mediante la identificación de la dirección de emplazamiento de la actuación a través de un mapa interactivo de Andalucía elaborado por del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con base en las referencias catastrales y/o coordenadas GPS.

c) El cálculo del importe del incentivo se incluye en la solicitud con base en la información suministrada en los Anexo IA y IB de dicha solicitud en relación con la tipología de la actuación solicitada, sus datos técnicos y económicos, incluidas las características energéticas y sociales, el tipo de persona o entidad beneficiaria, y en función del tipo de actuación, los gastos incentivables que sean necesarios para la realización de la actividad y sus importes, considerando que el importe del presupuesto de la actuación solicitada alcance, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el importe mínimo del incentivo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II o, en su caso, los módulos por costes unitarios de ejecución y costes tipo fijo establecidos en el Anexo VI de esta convocatoria, así como el número de unidades de módulos que conforman la actuación.

En el caso de las actuaciones L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6 y L2.2.7, así como el subtipo L2.2.2.3, el importe del incentivo resultará de aplicar el porcentaje de incentivo base aplicable al coste incentivable de la actuación solicitada según el Catálogo de Actuaciones Energéticas del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, al que se sumará el incentivo adicional en los casos en que se solicite alguno de los parámetros determinantes de dicha intensidad adicional, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2.a).1.º, 5.a), 5.b).1.º del Cuadro Resumen II.

En el caso de la actuación tipo L2.2.7 el importe máximo del incentivo vendrá determinado por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, de ayudas de minimis, que no podrá superar la cuantía máxima en 300.000 euros en los tres años previos.

Y en el caso de las actuaciones L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9, así como, los subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2, el importe del incentivo resultará de aplicar los módulos por costes unitarios de ejecución y costes tipo fijo así como las bases para el cálculo del coste incentivable que se establecen en el Anexo VI. Para la determinación del importe total del incentivo, al coste incentivable, resultante de aplicar los costes unitarios de ejecución y los costes fijos, se aplicará el porcentaje de incentivo base, al que se sumará el porcentaje de incentivo adicional en los casos en los que aplique este conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del Cuadro Resumen II y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

d) La comprobación de los límites mínimos y máximos de incentivos por NIF de la persona o entidad beneficiaria, así como del coste incentivable por proyecto conforme a lo previsto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II.

2. Se autoriza la realización de manera automatizada dentro del procedimiento de tramitación de los incentivos de las siguientes actuaciones administrativas:

a) Comunicación, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de incentivo en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, que se dirigirá a la persona o entidad solicitante, en la que figurará, como mínimo, la fecha en que la solicitud de incentivo ha tenido entrada en dicho registro y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del incentivo, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

b) Informe de verificación de los requisitos y circunstancias requeridos para la concesión de los incentivos que se realicen de forma exclusivamente automatizada, que incluya el resultado de las comprobaciones realizadas a través de herramientas de prospección y cruce de datos identificadas en el tramitador electrónico como medidas de prevención en materia antifraude.

c) Requerimiento de quince días previsto en el artículo 124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en los casos en que no se haya presentado ninguna documentación justificativa.

La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable, a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.

Decimoprimero. Formato de los documentos electrónicos.

Con carácter general, la documentación electrónica deberá presentarse en formatos abiertos o ampliamente utilizados que aseguren su legibilidad a largo plazo y sean compatibles con los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, en línea con los principios de interoperabilidad y seguridad. Se evitarán aquellos formatos que puedan contener código ejecutable o representar un riesgo para la integridad de los sistemas. Los documentos, ya sean textuales, estructurados o gráficos, deberán conservar la integridad de la información, permitir su procesamiento automatizado y garantizar una visualización adecuada.

Para la transmisión de información estructurada, podrán requerirse formatos electrónicos normalizados que podrán desarrollarse o modificarse según las exigencias técnicas del procedimiento o la evolución normativa. La plataforma de tramitación electrónica indicará, en cada fase del proceso, los formatos admitidos para cada tipo de documento, asegurando su compatibilidad con los sistemas destinatarios, así como su accesibilidad y conservación. Adicionalmente, se podrán establecer límites máximos de tamaño por archivo individual, conforme a las capacidades de la infraestructura electrónica, con el objetivo de optimizar la transmisión, evitar errores y garantizar la integridad, disponibilidad y posterior consulta de la documentación aportada. En caso de superación del tamaño permitido, la plataforma lo notificará para su adecuación conforme a los requisitos establecidos.

Decimosegundo. Resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición frente al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.

Decimotercero. Plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

Los plazos máximos de ejecución de las actuaciones serán los siguientes:

En el caso de solicitudes por un importe de incentivo inferior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 12 meses, y en el caso de solicitudes por un importe de incentivo igual o superior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses. El plazo de ejecución específico de cada actuación incentivada se establecerá en la correspondiente resolución de concesión en función del tipo de actuación o proyecto incentivado, que no podrán superar los plazos máximos antes señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 20.a).3 del Cuadro Resumen II respecto de las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, el período de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 finaliza con fecha 31 de diciembre de 2029.

Decimocuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos

1. Se establece la posibilidad de un pago anticipado del 15% sin aportación de garantía o del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, conforme a lo dispuesto en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen II constituida a favor de la Agencia Andaluza de la Energía. El anticipo será abonado tras dictarse la resolución de concesión, y el resto del importe del incentivo se abonará previa justificación de la inversión en el plazo que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión.

2. La modalidad de justificación de las actuaciones incentivadas será de la siguiente forma:

a) En el caso de los tipos de actuación L2.2.4, L2.2.5, L2.2.6, L2.2.7 y el subtipo L2.2.2.3, se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que incluirá los costes reales de las actuaciones y con el alcance y contenido mínimos establecidos en el apartado 25.f).1.º del Cuadro Resumen II, y conforme a los modelos publicados por la Agencia Andaluza de la Energía que deberán estar firmados electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria.

b) En el caso de los tipos de actuación L2.2.3, L2.2.8, L2.2.9 y los subtipos L2.2.2.1 y L2.2.2.2 se realizará mediante la justificación a través de módulos por costes unitarios y costes fijos previstos en el Anexo VI de la presente convocatoria con el alcance y contenido mínimo establecidos en el apartado 25.f).4.º del Cuadro Resumen II y conforme a los modelos publicados por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web que deberán estar firmados electrónicamente por la persona o entidad beneficiaria.

3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán efectuarse mediante dos modalidades:

a) Pago 100% del importe del incentivo, previa justificación de la totalidad de la inversión elegible. En el caso de justificación a través de módulos, la misma identificará las unidades físicas de los módulos que determinan el importe total del incentivo calculado conforme a lo previsto en el apartado 5.a), considerándose a tales efectos la compensación prevista en el apartado 5.b).2.º respecto del coste incentivable que resulte de la justificación de los referidos módulos.

b) Pagos parciales:

i. En el caso de actuaciones sujetas a la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, un primer pago del 50% del importe del incentivo que no haya sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada ésta, la misma abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible. En este caso, las facturas que justifiquen dichos pagos deberán acreditar la ejecución material de la parte correspondiente de la actuación. La justificación presentada deberá constar, como mínimo, de una cuenta justificativa según modelo publicado en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía, acompañada de las facturas y justificantes de pago correspondientes.

En el caso de actuaciones sujetas a la justificación a través de módulos, un primer pago del 50% del importe del incentivo restante que no haya sido objeto de anticipo, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada esta, la misma abarca, al menos, el 50% del coste elegible. En este caso, la justificación presentada deberá constar, como mínimo, de la memoria económica justificativa prevista en el apartado 25.f).4.º.2 del Cuadro Resumen II referida, al menos, al 50% del coste elegible, a la que se acompañe de la auditoría de ejecución referida al citado coste elegible, todo ello conforme a los modelos publicados en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

ii. Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada que resulte de aplicación en función de la actuación, dentro del plazo de justificación de la actuación y aceptada esta conforme a lo dispuesto en los apartados 25).f).1.º y 25.f).4.º del Cuadro Resumen II.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.

Decimoquinto. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.

1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Créditos presupuestarios 2026 2027 2028 TOTAL
2151170000 G/73A/76600 A421AA44RP 2024000036 394.500 1.442.000 793.500 2.630.000
2151170000 G/73A/76600 A421AA45RP 2024000037 146.154 653.846 200.000 1.000.000
2151170000 G/73A/76600 A421AA54RP 2024000017 105.000 280.000 315.000 700.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD38RP 2024000020 300.000 800.000 900.000 2.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD39RP 2024000021 300.000 800.000 900.000 2.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421AD40RP 2024000022 75.000 200.000 225.000 500.000
2151170000 G/73A/76600 A421BA50RP 2025000972 60.000 160.000 180.000 400.000
2151170000 G/73A/76600 A421BA48RP 2024000040 750.000 2.421.053 1.828.947 5.000.000
2151170000 G/73A/76600 A421BA52RP 2024000042 60.000 160.000 180.000 400.000
2151170000 G/73A/77200 A421BB48RP 2024000025 1.005.000 3.100.329 2.594.671 6.700.000
2151170000 G/73A/77200 A421BB50RP 2024000027 150.000 400.000 450.000 1.000.000
2151170000 G/73A/77200 A421CA53RP 2024000034 191.352 6.888.648 1.770.000 8.850.000
2151170000 G/73A/76600 A421CA53RP 2025000193 20.000 780.000 200.000 1.000.000
2151170000 G/73A/77200 A422HD86RP 2024000044 997.500 3.019.459 2.633.041 6.650.000
2151170000 G/73A/76600 A422HD86RP 2024000043 427.500 1.294.054 1.128.446 2.850.000
TOTAL 4.982.006 22.399.389 14.298.605 41.680.000

Aquellos créditos presupuestarios asociados a las personas o entidades beneficiarias que tengan la condición de empresa cuya clasificación económica se identifica con el código 77200 que, además, incluyan los ámbitos de intervención 40, 48 y 50 del Programa Andalucía FEDER 2021-2027 identificados igualmente en las partidas presupuestarias antes relacionadas, se destinarán como máximo en un 35% a aquellas con la condición de gran empresa. Y en el caso del crédito presupuestario correspondiente al ámbito de intervención 53 asociado al código 77200, se destinará en un 55% para el subtipo de actuación L2.2.7.1, en un 11% para el subtipo de actuación L2.2.7.2 y en un 34% para el tipo de actuación L2.2.8.

2. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, alguno de los créditos se agotase o no contase con disponibilidad presupuestaria suficiente, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía dictará la correspondiente resolución que se publicará en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se entenderá que un crédito no cuenta con disponibilidad suficiente cuando este no alcance el importe mínimo del incentivo a conceder establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II de la Orden de 13 de marzo de 2025.

Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al crédito disponible para cada objetivo específico y campo de intervención presupuestario será publicada para general conocimiento en la página web de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

4. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de ámbito funcional de competitividad, dentro de esta convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit en cualquier otro ámbito funcional que lo requiera.

5. En el caso de modificación de los créditos que figuran en el apartado 1, se requerirá de informe favorable de la Dirección General competente en materia de financiación europea.

6. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Decimosexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano concedente acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimoséptimo. Prevención del fraude.

1. El órgano gestor pondrá en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción.

A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude. Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.

Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/gestion/informacion-antifraude.html.

2. El modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales prevista en el apartado 22.b).3.º.10 del Cuadro Resumen II se incorpora como Anexo V a la presente resolución.

Decimoctavo. Eficacia de la resolución de convocatoria.

La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 20 de abril de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Márquez García.

ANEXO III

Relación de CNAE 2009/2025 incluidos en el ámbito de aplicación de la convocatoria

CNAE2009 TÍTULO_CNAE2009 CNAE2025 TÍTULO_CNAE2025
41.10 Promoción inmobiliaria 68.12 Promoción inmobiliaria
68.31 Agentes de la propiedad inmobiliaria 68.31 Servicios de intermediación para actividades inmobiliarias
68.32 Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria 68.32 Otras actividades inmobiliarias por cuenta de terceros
82.11 Servicios administrativos combinados 68.20 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
82.11 Servicios administrativos combinados 82.10 Actividades administrativas y auxiliares de oficina
82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. 82.40 Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.
82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. 82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
94.99 Otras actividades asociativas n.c.o.p. 94.99 Otras actividades asociativas n.c.o.p.
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