Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado en el ámbito de los centros adheridos al Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2026 por el Secretario General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de Andalucía (FSIE-A), se comunica convocatoria de huelga en el ámbito de los centros adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días lunes 4 de mayo y lunes 11 de mayo de 2026, durante toda la jornada.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Se fijan únicamente los servicios imprescindibles para garantizar el derecho a la atención a los menores de tres años en el marco del servicio educativo en el Primer Ciclo de Educación Infantil (de 0 a 3 años) que prestan las escuelas infantiles afectadas en el marco del Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil gestionado por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. Dicho servicio no debe verse gravemente afectado, sin que ello suponga una restricción al derecho fundamental de huelga previsto en el ya citado artículo 28.2 de la Constitución Española.
Para adecuar correctamente el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia que supone la paralización total del servicio derivada del ejercicio del derecho de huelga, que podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como el derecho a la educación recogido en el artículo 27, entendido este en sentido amplio, extendiéndose a lo largo de toda la vida de las personas, incluyendo los primeros años de existencia, en los que se hace necesaria la prestación del servicio de educación para lograr un desarrollo integral del niño o niña. Se debe tener en cuenta la gran vulnerabilidad del colectivo afectado, ya que no es posible dejar desatendidos a los menores de tres años al tratarse de personas totalmente dependientes, lo que supone el derecho del alumnado y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas que garanticen la atención y la cobertura de necesidades básicas para los menores en estos centros educativos que, en caso contrario, obligaría al cierre de los mismos. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con fecha 14 de abril de 2026 se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes en conflicto, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
Los convocantes trasladan su propuesta con fecha 16 de abril, en el sentido siguiente:
- Un trabajador/a del personal de aula perteneciente al Grupo I de las categorías profesionales establecidas en el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
- Un trabajador/a del personal de Administración y servicios perteneciente al Grupo III de las categorías profesionales establecidas en el XIII Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil.
La Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, traslada a esta Dirección General su propuesta con fecha 17 de abril de 2026, que consiste en lo siguiente:
1. En todos los centros, la persona que ejerce el puesto de Dirección.
2. Además de la persona que ejerce la dirección:
- Para centros con un número de alumnado hasta 35 menores, 1 técnico.
- Para centros con un número de alumnado hasta 70 menores, 2 técnicos.
- Para centros con un número de alumnado hasta 100 menores, 3 técnicos.
- Para centros con un número de alumnado superior a 100 menores, 4 técnicos.
Esta Dirección General ha tenido en cuenta ambas propuestas para elaborar esta resolución en base a las siguientes consideraciones:
Primero. El alumnado que se escolariza en el primer ciclo de educación infantil son niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los 3 años de edad. Se trata por tanto, de alumnado que requiere supervisión constante debido a su escaso nivel de autonomía personal. Se trata de un colectivo especialmente vulnerable por su edad y que se vería gravemente afectado ante la paralización total del servicio.
Segundo. A fecha de la presente resolución existen 92.428 niños y niñas matriculados en centros adheridos al Programa de ayuda a las familias que se verán afectados por la referida huelga. Los centros que actualmente se encuentran adheridos a este Programa ascienden a 2.016.
Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos, como los establecidos por la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2024, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 47, de 7 de marzo); la Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 7 de marzo); la Resolución de 8 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 15 de octubre de 2025, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 197, de 14 de octubre); la Resolución de 27 de octubre de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas infantiles del Campo de Gibraltar dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 209, de 30 de octubre); o la más reciente Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en las Escuelas Infantiles de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2025); o la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral acogido al VI Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Junta de Andalucía en la Escuela Infantil Virgen de la Luz, de titularidad de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el municipio de Tarifa (Cádiz), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 45, de 6 de marzo).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y Decreto del Presidente 5/2025, de 15 de octubre, ambos sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en el ámbito de los centros adheridos al Programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. La huelga se llevará a efecto los días lunes 4 de mayo y lunes 11 de mayo de 2026, durante toda la jornada.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (expte. H 17/2026 DGTSSL)
1. En todos los centros, la persona que ejerce el puesto de Dirección.
2. Además de la persona que ejerce la dirección:
- Para centros con un número de alumnado hasta 35 menores, 1 técnico.
- Para centros con un número de alumnado hasta 70 menores, 2 técnicos.
- Para centros con un número de alumnado hasta 100 menores, 3 técnicos.
- Para centros con un número de alumnado superior a 100 menores, 4 técnicos.
Corresponde a la Administración, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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