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Resolución de 17 de abril de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al órgano judicial y se emplaza a los terceros interesados en el procedimiento.
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En cumplimiento de lo requerido por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 12, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Construcciones Majoín, S.L., contra Resolución de 13 de marzo de 2024 del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la imposición de penalidades en el contrato de obras del antiguo Pabellón de Turquía de la Expoʼ92 (Sevilla) y que ha dado lugar al procedimiento ordinario 300/2024, así como contra las Resoluciones de fechas 29.11.2024, 17.2.2025, 2.4.2025 y 10.6.2025, se amplía el presente recurso al Acta de Recepción de Obras emitida por la Intervención Delegada del Servicio Andaluz de Empleo (Expte: 2022/1173270).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido en el plazo improrrogable de veinte días, a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido. La entrada se pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los presupuestos contemplados en el citado artículo.
En virtud de cuanto antecede, así como de la Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia, del artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
1.º La remisión del expediente administrativo correspondiente a Construcciones Majoín, S.L., a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, Plaza núm. 12.
2.º Notificar la presente resolución a cuantas personas aparezcan como interesadas para que puedan personarse como demandadas en el plazo de nueve días ante el Juzgado en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de abril de 2026.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 4.3.2026, del SAE), la Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña Guerrero.
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