Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 24/04/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 16 de abril de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 82/2022, de publicación del fundamento de derecho cuarto y fallo de la Sentencia núm. 7/2026, de fecha 13 de febrero de 2026.

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NIG: 1808733320221001488. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada. Asunto origen: Ord. 418/2018.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 82/2022. Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Lucía Carrasco Peregrín.

Procurador: Javier Salvador Martín-Alcalde García.

Letrado/a:

Contra: Teara, Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y Servicio Jurídico Provincial de Sevilla.

Procurador/a:

Letrado/a: Abogacia del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucia-Sevilla.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 82/2022, interpuesto por la representación procesal de Lucía Carrasco Peregrín, contra la sentencia de 4 de marzo de 2021 dictada en el recurso ordinario núm. 418/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Granada, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 7/2026, de fecha 13 de febrero de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho cuarto y fallo son del tenor literal siguiente:

«Cuarto. Criterio mantenido en el recurso de casación 131/2019.

En el recurso de casación autonómico núm. 131/2019, se dictó la Sentencia núm. 1/2023, de 13 de diciembre de 2023, de esta Sala Especial, donde se unifica criterio respecto de esta cuestión ante la existencia de criterios discrepantes en las distintas Salas de lo Contencioso de Andalucía.

El criterio establecido en la citada casación autonómica, y que ahora debemos reiterar, se sintetiza en lo siguiente:

“el artículo 24, y también el 27, del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, deben interpretarse en el sentido de que el tipo reducido del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas que contemplan como beneficio fiscal estos preceptos autonómicos para adquisiciones de inmuebles que no superen los 130.000 €, debe tener en cuenta solo el valor de la vivienda, sin que pueda impedir la aplicación del beneficio el hecho de que añadido al mismo el de una o dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con aquélla, se supere dicho valor.”»

(...)

«F A L L A M O S

Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 82/2022 seguido a instancia de doña Lucía Carrasco Pelegrín contra la sentencia de 4 de marzo de 2021 dictada en el recurso ordinario núm. 418/2018, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, sede de Granada, que se casa y revoca, y en su lugar, se anula la legalidad de la actuación administrativa impugnada en la instancia.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico cuarto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber , que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 16 de abril de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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