Edicto de 16 de abril de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 106/2023, de publicación del fundamento de derecho sexto y fallo de la Sentencia núm. 4/2026 de fecha 21 de enero de 2026.
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NIG: 2906733320220000051. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla–Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga Asunto origen: ORD 40/202.
Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 106/2023. Negociado: K.
Actuación recurrida:
De: Don Adrián Alcalde Grijalba y Mercedes Nieto Guindo.
Procurador: Don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol.
Letrado/a:
Contra: Teara y Consejeria de Hacienda.
Procurador/a:
Letrados: Abogacia del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucía-Sevilla.
EDICTO
Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 106/2023, interpuesto por la representación procesal de don Adrián Alcalde Grijalba y doña Mercedes Nieto Guindo, contra la sentencia de 10 de julio de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 40/2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 4/2026, de fecha 21 de enero de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento de derecho sexto y fallo, es del tenor literal siguiente:
«Sexto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.
Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos y reiteramos que el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2018, y los arts. 24 y 27 del Decreto Legislativo Autonómico 1/2009, deben ser interpretados en el sentido de que el límite cuantitativo de los 130.000 euros, en caso de que haya dos o más adquirentes, se aplicará a cada uno de ellos individualmente considerado en función del porcentaje de adquisición del bien inmueble, con independencia de que el valor del bien inmueble, aisladamente considerado, tenga un valor superior a 130.000 euros.
Es decir, cuando haya dos o más adquirentes, será de aplicación a cada adquirente el tipo reducido cuando la parte adquirida del bien inmueble no supere los 130.000 euros, aunque el valor del inmueble entero o en su conjunto sí supere los 130.000 euros.»
(...)
«F A L L A M O S
Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 106/2023 seguido a instancia de doña Mercedes Nieto Guindo y don Adrián Alcalde Grijalba, contra la sentencia de 10 de julio de 2023, dictada en el recurso ordinario núm. 40/2022, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, sentencia que casamos y anulamos.
Se acuerda considerar contrarias a Derecho la resolución del Teara de fecha 25 de noviembre de 2021, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 29/5040/2020 y, en su lugar, se acuerda reconocer el derecho de los recurrentes a la aplicación del tipo reducido controvertido, y a la devolución de los ingresos indebidos.
La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico sexto.
No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
Granada, 16 de abril de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.
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