Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» de la Línea 1 acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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Mediante la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (BOJA núm. 53, de 19 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía. Posteriormente, se procede a la corrección de errores de dichas bases reguladoras (BOJA núm. 167, de 1 de septiembre de 2025).
Estas bases reguladoras contemplan los cuatro programas de actuación integral, entre los cuales se incluye el denominado «Programa 2. Espacios productivos».
La disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas prevé que los incentivos acogidos a las bases reguladoras se convocarán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General con competencias en el fomento y la promoción de las actividades industriales y mineras, en lo referente a la línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1). Asimismo, establece que las convocatorias de incentivos podrán delimitar su ámbito funcional mediante los tipos de actuación, empresas o entidades beneficiarias a los que se dirigen de entre los previstos en las referidas bases reguladoras.
De esta manera, la presente convocatoria, se dirige al impulso de espacios productivos atractivos para la localización industrial que se conviertan en palancas de la competitividad empresarial, lo que supone no sólo una gran oportunidad de desarrollo sino también una obligación ineludible. Además, en estos espacios conviven una gran diversidad de actividades empresariales que vienen determinando su denominación como áreas de promoción económica.
Mediante la convocatoria, y a través de su línea de competitividad, se busca incentivar las inversiones para fomentar el crecimiento y fortalecimiento de los sectores productivos o los espacios en los que estos se asientan. Los instrumentos de incentivos económicos deben servir al fomento de las actividades industriales de alto valor añadido e innovación, con el objetivo de apoyar el desarrollo de las capacidades necesarias para el impulso de proyectos industriales de alta y media-alta tecnología, así como el fomento de la aplicación de las tecnologías digitales en el desarrollo de los procesos y servicios o productos industriales que impulsen a su vez la transición digital de los sectores tradicionales y el desarrollo de actividades de mayor valor añadido, alentando el desarrollo del talento, la tecnología y la innovación.
En relación a las ayudas a la competitividad resulta de aplicación el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Asimismo resulta de aplicación en Andalucía a través del Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas y el Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
En uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 5/2025 de 15 de octubre y el Decreto 171/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se atribuyen a la Secretaría General de Industria y Minas las competencias en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización industrial.
RESUELVO
Primero. Convocatoria y régimen aplicable.
1. Se convocan los incentivos para el «Programa 2. Espacios productivos», al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material, territorial y funcional detallado en los resuelve segundo, tercero y cuarto.
2. La línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.
3. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 13 de marzo de 2025, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación y, asimismo, en el caso de personas o entidades beneficiarias que tengan la consideración de empresa, además, será de aplicación, el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuya aplicación se realizará a través de los siguientes decretos, en función de la línea de incentivos de que se trate:
Según la tipología de los proyectos, serán de aplicación las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas:
a) Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Decreto 303/2015, de 21 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía a empresas para promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible.
c) Decreto 115/2014, de 22 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía para promover el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas y medianas empresas, de aplicación para los gastos relativos a la planificación, ingeniería y dirección facultativa asociados a la ejecución de los proyectos encuadrados en las distintas tipologías.
Segundo. Ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se dirige a los conceptos subvencionables que se encuadran en el «Programa 2. Espacios productivos» de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, que abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):
L1.2.1. Transición hacia áreas de competitividad industrial y empresarial.
L1.2.2. Desarrollo de espacios para la competitividad a través de la colaboración.
L1.2.3. Infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental.
2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 deberán solicitarse conforme a los formularios de solicitud, que serán aprobados mediante Resolución. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que puedan incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas así como a distintos regímenes de ayudas y ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Tercero. Ámbito territorial y funcional de competitividad de la convocatoria.
1. Se declara como ámbito territorial, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la presente convocatoria comprende el ámbito funcional de las infraestructuras y actuaciones ubicadas en espacios productivos de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) de la citada disposición adicional y en el apartado 25 del Anexo III de definiciones, ambos de la referida orden.
2. El ámbito territorial y funcional que se define en el apartado anterior se refiere a la ubicación física de las inversiones materiales, así como el lugar donde se desarrollan las actividades y se prestan los correspondientes servicios que conforman los proyectos objeto de los incentivos, y ello con independencia del domicilio social de las personas o entidades beneficiarias.
3. Asimismo, en lo referente a las solicitudes acogidas a la Línea 1, y habida cuenta del carácter competitivo de la convocatoria en lo que a esa línea se refiere, se establece los siguientes ámbitos funcionales de competitividad:
| Tipología de acciones | Cuantía (€) |
|---|---|
| L1.2.1. Transición hacia áreas de competitividad industrial y empresarial (A411CB20J0) | 7.500.000 |
| L1.2.2. Desarrollo de espacios para la competitividad a través de la colaboración (A411CB20J0) | 150.000 |
| L1.2.3. Infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental (A411CB20J0) | 670.000 |
| TOTAL | 8.320.000 |
Cuarto. Personas o entidades beneficiarias de los incentivos.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional primera y en el apartado 4.a).1.º de los Cuadro Resumen I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, son los siguientes:
Siempre y cuando tengan consideración pequeña o mediana empresa (pyme), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
i. Personas jurídicas privadas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, asociaciones y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
ii. Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales o comunidades de propietarios con personalidad jurídica establecidos a tal fin, incluidas las Entidades urbanísticas de conservación, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades en relación con los espacios productivos.
A los efectos de determinar la condición de pyme, se tendrán en cuenta los efectivos y límites financieros, tanto de la persona o entidad solicitante como de las personas o entidades asociadas y/o vinculadas a la misma, en los términos del Artículo 2 y siguientes del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Por otra parte, también se consideran entidades beneficiarias a:
i. Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas cuando no ejerzan actividad económica. Esto es, siempre que no pongan bienes o servicios a disposición del mercado a cambio de cualquier contraprestación económica.
Se excluye a aquellas entidades que no tengan la consideración pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Igualmente, no serán beneficiarias las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, en el caso de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto estén controlados directa o indirectamente por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
2. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el apartado 4.a.2.º de la Línea 1 de la Orden de 13 de marzo de 2025, y en particular:
Las personas físicas y jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, deberán estar encuadradas en cualquiera de los códigos CNAE 2009 ó 2025, el Anexo III de esta convocatoria.
En el caso de personas físicas, deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas estas deben identificar su condición a través del NIF consignado en la solicitud y estar incluidas en el Inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate de las personas físicas y jurídicas públicas o privadas cumplir lo establecido en el apartado 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No será de aplicación este requisito para el caso de las entidades locales territoriales.
3. Asimismo, no tendrán la condición de persona o entidad beneficiaria, quienes incurran en alguna de las circunstancia prevista en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de la Orden de 13 de marzo de 2025.
4. Para los proyectos que se encuadren en la Línea 1, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088, los promotores de los proyectos objeto de los incentivos deberán garantizar el cumplimiento del principio DNSH en la fase de implementación y, en todo caso, disponer de la documentación sobre el referido cumplimiento en la fase de justificación del incentivo, conforme al Anexo IV-DNSH de esta convocatoria, cuando se hayan establecido condicionantes derivados de la evaluación sustantiva conforme a las orientaciones recogidas en:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/normativa-programacion/programacion/programacion-2021-2027/paginas/programacion-2021-2027.html#toc-otros-documentos
Los proyectos para el caso de actuaciones que consistan en inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 años deberá garantizarse en la fase de implementación y, en todo caso, disponer de la documentación sobre el referido cumplimiento en la fase de justificación del incentivo, conforme al Anexo IV-CLIMATE PROOFING de esta convocatoria la resiliencia de las infraestructuras al cambio climático de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (climate proofing), según la metodología establecida en la «Orientaciones Técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el periodo 2021-2027» recogidas en:
https://fondoseuropeos.gob.es/es-ES/contactoparticipacion/Documents/Principios%20para%20protecci%C3%B3n%20frente%20cambio%20clim%C3%A1tico%20de%20proyectos%20infraestructuras%20Espa%C3%B1a%2021-27.pdf
https://fondoseuropeos.gob.es/es-es/contactoparticipacion/Documents/REQUISITOS%20AMBIENTALES/Gu%C3%ADa%20Pr%C3%A1ctica%20para%20el%20Climate%20Proofing%20en%20proyectos%20de%20menos%20de%2010M%E2%82%AC.pdf
En todo caso, lo proyectos deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras, compensatorias y generales, derivadas de la evaluación ambiental estratégica del Programa Andalucía FEDER 2021-2027, de conformidad a la Declaración Ambiental Estratégica emitida y detalladas en el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico del Programa Andalucía FEDER 2021- 2027, publicado en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social).
5. La comprobación de los requisitos se llevará a cabo mediante consultas automatizadas conforme a lo establecido en el apartado Noveno y Décimo de esta convocatoria, así como con la aportación de documentación previo requerimiento mediante el formulario Anexo II en los términos del apartado 15 de la Línea 1 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables de aplicación serán los establecidos en el Catálogo de actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada uno de los tipos de actuación establecidos en el resuelve segundo de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, los conceptos de inversión y de gasto, serán los previstos en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen I de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
No obstante lo anterior, no serán incentivables los gastos previstos en el punto 3 del apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen I relativos a gastos de personal y administrativos, directos, y gastos de servicios prestados por personal externo.
Sexto. Cuantía de los incentivos.
1. Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del Cuadros Resumen I y Anexo II del catálogo de actuaciones de la Línea 1 de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. De conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen I, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.
Séptimo. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos y documentación.
1. Para la Línea 1, se aprobarán los formularios, mediante Resolución de la Secretaría General de Industria y Minas, en un momento posterior a la publicación de esta convocatoria y en todo caso, antes del 16 de junio de 2026. En la resolución por la que se aprueben los formularios, se establecerá el plazo para presentar las solicitudes de incentivos, que será de tres meses.
Los formularios a los que deberán ajustarse las solicitudes de estos incentivos están integrados por la Anexo I de solicitud, así como el por el Anexo II, de presentación de alegaciones y documentación. El formulario Anexo II, se presentará previo requerimiento, una vez sea publicada la propuesta provisional de beneficiario y suplentes en su caso, acompañado de la documentación relacionada en el mismo, que incluirá además una memoria del proyecto conforme al modelo del Anexo VI de esta convocatoria. Por su parte, no será necesario aportar ninguna documentación en el momento de la presentación del formulario de solicitud Anexo I.
2. Los formularios se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
3. En el Anexo I de solicitud se incluirán los criterios de valoración conforme a lo establecido en el apartado 12 del Cuadro Resumen I. Por su parte, en el formularios Anexo II se incluirá la relación de documentación a presentar conforme al apartado 15 del Cuadro Resumen I.
4. Entre los datos a cumplimentar en los formularios se consignarán los correspondientes al domicilio, correo electrónico y teléfono móvil de la entidad o persona solicitante, y ello con objeto poder llevar a efecto las actuaciones de comprobación o seguimiento por parte del órgano concedente en relación con la actuación incentivada, así como cualesquiera otras actuaciones de comunicación, requerimiento, comprobación y control que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.
Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve séptimo, dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial/selector-incentivos.html
Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 83 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud de incentivo conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Andalucía, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.
3. Los plazos de presentación de solicitudes de incentivos serán los siguientes:
El plazo de presentación se iniciará a las 9:00 del día 16 de junio de 2026, una vez por aprobados los formularios mediante la publicación de la correspondiente resolución y permanecerá abierto durante tres meses, computado de fecha a fecha, no siendo admitidas aquellas solicitudes presentadas con fecha posterior a la fecha fin de presentación se solicitudes.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de incentivo, podrán conocer el estado de la tramitación del mismo, a través de las siguientes direcciones electrónicas:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial.html
Noveno. Consultas electrónicas sustitutivas de documentos.
1. Se habilitarán consultas electrónicas que sustituyan a la aportación de documentos por las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los formularios aprobados para esta convocatoria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La unidad competente para la instrucción del procedimiento de tramitación de los incentivos realizará, asimismo, las consultas sobre los requisitos y circunstancias previstos en las bases reguladoras cuya información obre en las fuentes de acceso público que se relacionan a continuación, las cuales sustituirán a la acreditación documental de los mismos por parte de las personas y entidades solicitantes:
Consultas generales:
- El Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con aquellas circunstancias que obren en los mismos relativas a la prohibición de tener la condición de empresa en crisis y a la prohibición de concurrencia de incentivos concedidos para el mismo proyecto y finalidad energética. El resto de los extremos relacionados con dicha prohibición se comprobará a través de las consultas relacionadas en los formularios y, en su caso, mediante la correspondiente acreditación documental.
- El inventario de Entes Públicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación con el requisito de estar incluido en dicho inventario establecido para las entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas.
- El Registro Mercantil donde se encuentren depositadas las cuantas anuales tanto de las personas o entidades solicitantes, como de sus entidades asociadas y/o vinculadas, para determinar la condición de pyme en los términos del Anexo I.
3. Las consultas electrónicas tendrán la vigencia prevista en la normativa que sea aplicación en cada caso y, en su defecto, será de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta. En el caso de las consultas de las fuentes de acceso público, la vigencia será igualmente de seis meses, salvo en el caso del listado de Proveedores de Servicios Energéticos que será de tres meses.
4. En el caso de que no estuviesen habilitados los medios electrónicos necesarios para realizar algunas de las consultas electrónicas previstas en esta convocatoria, la unidad instructora podrá requerir la correspondiente documentación a las personas o entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de los incentivos o, en su caso, utilizar, en todo o en parte, la información obtenida de otras consultas electrónicas ya habilitadas.
Décimo. Actuaciones administrativas automatizadas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del Cuadro Resumen I y con el fin de facilitar el proceso de tramitación electrónica de los incentivos, así como la comprobación automática de determinados requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, se establecen las siguientes actuaciones automatizadas que se incorporan a la herramienta de tramitación electrónica de los incentivos:
a) La comprobación de que el código CNAE 2009 o 2025 correspondiente a la actividad económica de la persona o entidad solicitante se encuentra incluido entre los relacionados en el Anexo III de esta convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 13 de marzo de 2025, no se requiere la comprobación de CNAE de las entidades locales territoriales y las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a las mismas cuyas actuaciones se ubiquen en los espacios productivos.
b) La comprobación de la ubicación de la actuación en un espacio productivo de Andalucía mediante la identificación de la dirección de emplazamiento de la actuación a través de un mapa interactivo de Andalucía elaborado por del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, con base en las referencias catastrales y/o coordenadas GPS.
Decimoprimero. Formato de los documentos electrónicos.
Con carácter general, la documentación electrónica deberá presentarse en formatos abiertos o ampliamente utilizados que aseguren su legibilidad a largo plazo y sean compatibles con los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía, en línea con los principios de interoperabilidad y seguridad. Se evitarán aquellos formatos que puedan contener código ejecutable o representar un riesgo para la integridad de los sistemas. Los documentos, ya sean textuales, estructurados o gráficos, deberán conservar la integridad de la información, permitir su procesamiento automatizado y garantizar una visualización adecuada.
Para la transmisión de información estructurada, podrán requerirse formatos electrónicos normalizados que podrán desarrollarse o modificarse según las exigencias técnicas del procedimiento o la evolución normativa. La plataforma de tramitación electrónica indicará, en cada fase del proceso, los formatos admitidos para cada tipo de documento, asegurando su compatibilidad con los sistemas destinatarios, así como su accesibilidad y conservación. Adicionalmente, se podrán establecer límites máximos de tamaño por archivo individual, conforme a las capacidades de la infraestructura electrónica, con el objetivo de optimizar la transmisión, evitar errores y garantizar la integridad, disponibilidad y posterior consulta de la documentación aportada. En caso de superación del tamaño permitido, la plataforma lo notificará para su adecuación conforme a los requisitos establecidos.
Decimosegundo. Resolución y notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Industria, Energía y Minas, conforme a lo indicado en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del art. 45.1.b) y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y como se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución que ponga fin al procedimiento agota la vía administrativa pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición frente al órgano concedente en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en la dirección electrónica habilitada única.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
Decimotercero. Plazo máximo de ejecución de las actuaciones.
Los plazos máximos de ejecución de las actuaciones serán los siguientes:
En el caso de solicitudes por un importe de incentivo inferior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 12 meses, y en el caso de solicitudes por un importe de incentivo igual o superior a 100.000 euros, el plazo máximo de ejecución será de 18 meses. El plazo de ejecución específico de cada actuación incentivada se establecerá en la correspondiente resolución de concesión en función del tipo de actuación o proyecto incentivado, que no podrán superar los plazos máximos antes señalados, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 21.a).3 del Cuadro Resumen I respecto de las ampliaciones de plazo. En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, el período de elegibilidad de las actuaciones para su cofinanciación por el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 finaliza con fecha 31 de diciembre de 2029.
Decimocuarto. Forma y secuencia de pago de los incentivos.
1. Se establece la posibilidad de un pago anticipado del 15 % sin aportación de garantía o del 40% si se presta garantía otorgada por un banco, Sociedad de Garantía Recíproca u otra entidad financiera que esté establecida en España, o estén cubiertos por una línea de crédito ofrecida como garantía por un organismo público o por el Estado español, conforme a lo dispuesto en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen I constituida a favor de la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas. El anticipo será abonado tras dictarse la resolución de concesión, y el resto del importe del incentivo se abonará previa justificación de la inversión en el plazo que se establezca en las correspondientes resoluciones de concesión.
2. La modalidad de justificación de las actuaciones incentivadas será de la siguiente forma:
Se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que incluirá los costes reales de las actuaciones, no siendo incentivables los costes indirectos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.c) de los Cuadros Resumen I.
3. Los pagos tras justificación de las inversiones o gastos realizados, podrán efectuarse mediante dos modalidades:
a) Pago 100% del importe del incentivo, previa justificación de la totalidad de la inversión elegible.
b) Pagos parciales:
i. Primer pago del 50% del importe del incentivo que no haya sido objeto de anticipo de la inversión elegible, si conforme a la justificación presentada dentro del plazo de ejecución de la actuación y aceptada esta, la misma abarca, al menos, el 50% de la inversión elegible. Para el caso de actuaciones sujetas a la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, las facturas que justifiquen dichos pagos deberán acreditar la ejecución material de la parte correspondiente de la actuación.
ii. Segundo pago del 50% restante conforme a la justificación presentada dentro del plazo de justificación de la actuación y aceptada esta conforme a lo dispuesto en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto 197/2021, de 20 de julio, el pago de las obligaciones mediante transferencia bancaria se realizará a la cuenta designada por la persona o entidad beneficiaria, que deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la ordenación del pago. En el supuesto de que se hubiera dado de baja en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta con posterioridad a dicha designación, el pago se realizará a la que conste como cuenta principal en el momento de la ordenación del pago, teniendo este pago carácter liberatorio para el órgano gestor.
Decimoquinto. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2026 a 2028, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
| Créditos presupuestarios | 2026 (€) | 2027 (€) | 2028 (€) | TOTALES |
|---|---|---|---|---|
| 2100170000 G/73B/76001/00 00A411CB20J0 2026000716 | 2.030.000 | 1.714.000 | 416.000 | 4.160.000 |
| 2100170000 G/73B/77003/00 00A411CB20J0 2024000369 | 2.030.000 | 1.714.000 | 416.000 | 4.160.000 |
| TOTAL | 4.060.000 | 3.428.000 | 832.000 | 8.320.000 |
La distribución de anualidades del gasto establecida en este apartado responde al momento en el que se prevé reconocer el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal reconocimiento en el momento en el que se alcance el 50% de la ejecución del proyecto como pago fraccionado, o bien previa presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Asimismo se consideran la posibilidad de que se produzca en caso de pagos anticipados, tal y como se prevé en el apartado 24 de la Orden de 13 de marzo.
En todo caso, a la vista de la ejecución, si las razones de interés público y la propia ejecución de los proyectos así lo requiera, se procederá al reajuste de las anualidades para adecuarlas a la ejecución real.
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.
4. En caso de existir excedente de presupuesto para algún tipo de ámbito funcional de competitividad, dentro de esta convocatoria, este podrá ser aplicado para cubrir parcial o totalmente el referido déficit en cualquier otro ámbito funcional que lo requiera.
5. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Decimosexto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Secretaría General de Industria y Minas para la Línea 1, y a la Agencia Andaluza de la Energía para la Línea 2, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago, y con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para la realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, dirigida al órgano concedente acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.
Decimoséptimo. Prevención del fraude.
1. Los órganos gestores pondrán en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude y la corrupción basadas en un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude, encaminadas a disponer de una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos cofinanciados con fondos FEDER en el marco de esta convocatoria, podrá comunicar dichos hechos con arreglo al procedimiento publicado en la página web de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/gestion/informacion-antifraude.html.
A tal efecto se podrán habilitar consultas electrónicas a herramientas de prospección y cruce de datos para verificar determinadas circunstancias conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las disposiciones, planes e instrucciones de aplicación en materia de prevención del fraude. Dichas herramientas se identificarán en el informe automatizado que incorpora el tramitador electrónico de los incentivos y se verificarán de oficio como un control adicional e independiente a la forma en que se acreditan los requisitos y condiciones de concesión y justificación según lo establecido en la normativa de subvenciones y en esta convocatoria.
Los datos consultados a través de las herramientas de prospección y cruce de datos tendrán vigencia de seis meses a contar desde que se obtenga el resultado de la consulta.
2. En relación con la Línea 2, el modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses profesionales prevista en el apartado 22.b).3.º10 del Cuadro Resumen II se incorpora como Anexo VII a la presente resolución.
Decimoctavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Serán los indicados en el apartado 13 de la Línea 1 de la Orden de 13 de marzo de 2025.
Decimonoveno. Eficacia de la resolución de convocatoria
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 17 de abril de 2026.- El Secretario General, José Javier Alonso Membrives.
ANEXO VI
Contenido mínimo de la Memoria del proyecto. Línea 1
(modelo de memoria)
Desarrollar cada uno de los aspectos que se detallan:
1. Descripción del proyecto.
1.1. Objetivos.
1.2. Necesidad y explicación del proyecto en el contexto y evolución de la empresa.
1.3. Encuadramiento del proyecto a realizar con la tipología de actuación solicitada, indicando al menos la finalidad y objetivo perseguido por las inversiones a realizar.
1.4. Productos o servicios.
1.5. Comparación con otros en el mercado.
1.6. Descripción sucinta del proceso técnico de obtención de los productos o de las fórmulas de prestación de los servicios.
1.7. Otras consideraciones que se estimen necesarias.
1.8. Relación de los permisos y autorizaciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
2. Presupuesto desglosado de las inversiones o gastos previstas, encuadrándolas en los conceptos y gastos subvencionables contenidos en el formulario I de solicitud. Para cada inversión o gasto se debe indicar su relación indubitada con el proyecto objeto del incentivo.
3. Para las tipología de actuaciones L.1.2.1 y L.1.2.2, deberá incluirse el beneficio de explotación de la inversión esperado. El importe del incentivo no deberá exceder de la diferencia entre los costes incentivables y el beneficio de explotación. El beneficio de explotación se deducirá de los costes incentivables ex ante, sobre la base de previsiones realistas.
4. Calendario previsto para la ejecución de las inversiones y gastos, incluyendo la fecha estimada de inicio y la fecha para la finalización de la ejecución y justificación del proyecto, así como los hitos principales, entre los que se deben hacer referencia a las estimaciones de obtención de los permisos, licencias o autorizaciones necesarias para el proyecto. El plazo máximo de justificación será de tres meses a contar desde la fecha fin de ejecución.
5. Justificación de los parámetros utilizados y acciones a desarrollar para el cumplimiento de los criterios de valoración asignados al proyecto.
Peligro
climáticoMedida de adaptación
(indicar en qué documento/
apartado está recogida)Fecha de implementación (si
la medida ya se ha ejecutado)
o calendario previsto (si está
pendiente de implementar)Justificación (en caso de que
la medida no figure en la lista
proporcionada por HEDIVA)...
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