Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2026, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la convocatoria de incentivos del Programa 2 «Espacios productivos» de la Línea 1 acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
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BDNS: 900105 y 900106
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. La línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Se convocan los incentivos para el Programa 2 «Espacios productivos» acogidos a la Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Segundo. Créditos máximos.
Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2026 a 2028, por las cuantías máximas que se especifican a continuación para la línea 1 de incentivos.
| Créditos presupuestarios | 2026 | 2027 | 2028 | TOTALES |
|---|---|---|---|---|
| 2100170000 G/73B/76001/00 00A411CB20J0 2026000716 | 2.030.000 | 1.714.000 | 416.000 | 4.160.000 |
| 2100170000 G/73B/77003/00 00A411CB20J0 2024000369 | 2.030.000 | 1.714.000 | 416.000 | 4.160.000 |
| TOTAL | 4.060.000 | 3.428.000 | 832.000 | 8.320.000 |
Tercero. Objeto y ámbito material de la convocatoria.
1. La presente convocatoria abarca los tipos de actuaciones que a continuación se relacionan:
a) Línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1):
Programa 2. Espacios productivos.
L1.2.1. Transición hacia áreas de competitividad industrial y empresarial.
L1.2.2. Desarrollo de espacios para la competitividad a través de la colaboración.
L1.2.3. Infraestructuras para el uso eficaz de los recursos y la protección ambiental.
2. Las actuaciones acogidas a la Línea 1 deberán solicitarse conforme a los formularios de solicitud, que serán aprobados mediante Resolución. Cada solicitud de incentivo incluirá un tipo de actuación de las establecidas en el apartado 1, de acuerdo con las condiciones establecidas en los Anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, referidos a los tipos de actuación objeto de los incentivos y su encuadramiento financiero y jurídico, y al catálogo de actuaciones respectivamente, sin que pueda incluirse en una misma solicitud actuaciones encuadradas en distintos objetivos específicos o tecnologías asociadas así como a distintos regímenes de ayudas y ámbitos de intervención de los previstos en el Objetivo Político 2 del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.
Cuarto. Personas y entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán los siguientes:
Siempre y cuando tengan consideración pequeña o mediana empresa (pyme), de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Personas jurídicas privadas, personas físicas, con o sin ánimo de lucro, asociaciones y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Entidades de gestión de espacios productivos y empresariales o comunidades de propietarios con personalidad jurídica establecidos a tal fin, incluidas las Entidades urbanísticas de conservación, que tengan alguna de las formas jurídicas legalmente válidas para el desarrollo de sus actividades en relación con los espacios productivos.
A los efectos de determinar la condición de pyme, se tendrán en cuenta los efectivos y límites financieros, tanto de la persona o entidad solicitante como de las personas o entidades asociadas y/o vinculadas a la misma, en los términos del artículo 2 y siguientes del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Por otra parte, también se consideran entidades beneficiarias a:
Entidades locales territoriales y entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas cuando no ejerzan actividad económica. Esto es, siempre que no pongan bienes o servicios a disposición del mercado a cambio de cualquier contraprestación económica.
Se excluye a aquellas entidades que no tengan la consideración pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Igualmente, no serán beneficiarias las entidades del sector público local dependientes o vinculadas a ellas, en el caso de que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto estén controlados directa o indirectamente por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.
Quinto. Solicitud.
1. Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos en el resuelve séptimo, dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion-industrial/selector-incentivos.html
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación se iniciará a las 9:00 del día 16 de junio de 2026, una vez por aprobados los formularios, mediante la publicación de la correspondiente resolución y permanecerá abierto durante tres meses, computado de fecha a fecha, no siendo admitidas aquellas solicitudes presentadas con fecha posterior a la fecha fin de presentación se solicitudes.
Séptimo. Bases reguladoras.
Orden de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos integrados de competitividad y energía para las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía.
Octavo. Cuantía de los incentivos.
Los porcentajes máximos de incentivo y su cuantía mínima se establecen en el apartado 5 del Cuadro Resumen I y en el Catálogo de Actuaciones del Anexo II de la Orden de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas (Línea 1).
Noveno. Otros datos.
Los formularios para la solicitud figurarán publicados en el BOJA mediante resolución, con fecha anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes y se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
El Secretario General de Industria y Minas.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 1 de 24/04/2026