Resolución de 21 de abril de 2026, de la Secretaría General de Energía, por la que se acepta el desistimiento formulado por Danae Solar, S.L., de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto que se cita.
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Expediente: 20250782.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 27 de noviembre de 2020 Danae Solar, S.L., con NIF B98988330, solicita autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada «SET Danae 220/30 kV y línea aérea de alta tensión (LAAT) 220 kV SET Danae – SET Ronda Renovables» ubicada en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate (Málaga) y Ronda (Málaga). Dicho expediente se tramitó con la referencia 20200588.
Segundo. Con fecha de 26 de junio de 2023, la Delegación Territorial en Cádiz con competencias en materia de medio ambiente emite informe de carácter vinculante desfavorable que ordena el archivo de las actuaciones de la autorización ambiental unificada (AAU/CA/107/21) por incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental en materia de afección al medio natural.
Tercero. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con número 196, de 11 de octubre de 2023, se publica la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
Cuarto. Con fecha 23 de octubre de 2023 tiene entrada en la Secretaría General de Energía, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la subestación eléctrica de transformación (SET) «Danae» 220/30 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET «Danae» - SET «Ronda Renovables», promovida por Danae Solar, S.L. Este expediente se tramitó con la referencia 20230378.
Quinto. Con fecha 10 de septiembre de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz con competencias en materia de medio ambiente emite informe de carácter vinculante desfavorable que ordena la terminación del expediente y como consecuencia el archivo de las actuaciones de la autorización ambiental unificada (AAU/CA/052/23), motivado por el informe desfavorable de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Málaga y la incapacidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia de Cádiz de emitir informe.
Sexto. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con número 195, de 7 de octubre de 2024, se publica la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se deniega la autorización administrativa previa para la implantación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
Séptimo. Con fecha 24 de julio de 2025 tiene entrada en la Secretaría General de Energía nueva solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada, presentada por Danae Solar, S.L., para la subestación eléctrica de transformación (SET) «Danae» 220/30 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET «Danae» - SET «Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate y Ronda (Málaga). Este expediente se tramita con la referencia 20250782.
Octavo. Con fecha de 25 de agosto de 2025 la Secretaría General de Energía requiere al titular la subsanación de la solicitud presentada.
Noveno. Con fecha 5 de septiembre de 2025 el titular solicita ampliación del plazo para atender el requerimiento de subsanación.
Décimo. Con fecha 9 de septiembre de 2025 la Secretaría General de Energía acuerda la ampliación del plazo.
Undécimo. Con fecha 11 de septiembre de 2025 el promotor atiende el requerimiento aportando la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Duodécimo. Con fecha 16 de septiembre de 2025, la Secretaría General de Energía da traslado del expediente a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente con objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información pública y de los organismos a consultar.
Décimo tercero. Con fecha 16 de septiembre de 2025, la Secretaría General de Energía solicita, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, informe preceptivo de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que verse sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio y señale, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse.
Décimo cuarto. Con fecha 3 de octubre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular emite resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada del citado proyecto.
Décimo quinto. Con fecha 7 de noviembre de 2025, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana emite informe de incidencia territorial favorable, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones realizadas en su propuesta de informe.
Décimo sexto. Con fecha 4 de diciembre de 2025, la Secretaría General de Energía remite el informe de incidencia territorial a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, y a su vez, requiere a esta lo ya solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular con fecha 16 de septiembre de 2025.
Décimo séptimo. Con fecha 9 de diciembre de 2025 la Secretaría General de Energía remite el informe de incidencia territorial al titular.
Décimo octavo. Con fechas 1, 6, 7 y 16 de abril de 2026, la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz remite a la Secretaría General de Energía las resoluciones por las que se revocan las resoluciones de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de las diferentes plantas fotovoltaicas (September, Taino, Alcione, Isturgi y Táctica) que tenían previsto evacuar la energía eléctrica generada a través de la infraestructura eléctrica objeto de la presente resolución, por haber desistido los titulares de las mismas de la tramitación de los expedientes de autorización correspondientes a dichas plantas.
Décimo noveno. Con fecha 7 de abril de 2026, Danae Solar, S.L., solicita, ante la Secretaría General de Energía, el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa previa, de la autorización administrativa de construcción y de la autorización ambiental unificada para la subestación eléctrica de transformación (SET) «Danae» 220/30 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET «Danae» – SET «Ronda Renovables», argumentando que el plazo exigido para la acreditación del hito quinto, previsto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativo a la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva de las plantas fotovoltaicas vinculadas, unido a la dilación que viene experimentando la tramitación administrativa del expediente, así como al incremento significativo de los costes económicos y financieros asociados al mantenimiento y adaptación de la subestación, han determinado que la ejecución de la infraestructura proyectada resulte actualmente inviable desde el punto de vista técnico, temporal y económico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General de Energía es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía (actual Consejería de Industria, Energía y Minas).
Segundo. El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Así mismo, establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Tercero. El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone, a su vez, que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
Cuarto. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, añade que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Secretaría General de Energía, a propuesta del Servicio de Energía, emite la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Aceptar el desistimiento formulado por Danae Solar, S.L., de su solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la subestación eléctrica de transformación (SET) «Danae» 220/30 kV y línea aéreo-subterránea de alta tensión (LASAT) 220 kV SET «Danae» - SET «Ronda Renovables», en los términos municipales de Setenil de las Bodegas (Cádiz), Arriate y Ronda (Málaga), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
Segundo. Ordenar el archivo del correspondiente expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de abril de 2026.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Descargar PDFBOJA nº 79 de 27/04/2026