Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Casa Natal Velázquez.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Casa Natal Velázquez, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 3.3.2026 tuvo entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía escrito de la Fundación, solicitando la inscripción de la modificación de sus estatutos en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: 14 (Modificación estatutos), se establece una duración del mandato de dos años en lugar de cuatro; 15 (El Vicepresidente), se crean dos Vicepresidencias; 16 (Secretario), se modifica la duración del mandato de cuatro a dos años; 17 (Atribuciones del patronato) y 20 (Forma de deliberación y adopción de acuerdos), ambos artículos se adaptan a las modificaciones recientes de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por último el 23 (Consejo asesor), se da una redacción más amplia y detallada de la figura del Consejo asesor.

Tercero. A la solicitud se han acompañado copia simple y autorizada de la escritura pública otorgada el 3.2.2026 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Arturo Otero López-Cubero, registrada con el número 540 de su protocolo, que incorpora la certificación de los acuerdos adoptados por el patronato, en sesión celebrada el 16.12.2025, expedida por la Secretaria con el visto bueno del Presidente, así como el texto integrado de los estatutos resultantes de la modificación acordada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación no fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se ha solicitado de oficio por el Registro de Fundaciones de Andalucía informe al Protectorado, que ha estimado que la modificación estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación ante este.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Casa Natal Velázquez, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en la escritura pública otorgada el 3.2.2026 ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Arturo Otero López-Cubero, registrada con el número 540 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 13 de abril de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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