Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 23 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.

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I

El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. Por su parte, en virtud del artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la música.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura y deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

En este sentido, el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, dispone que corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte. Junto a lo anterior, el artículo 5.1., indica que le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.

Por otra parte, el artículo 5.2 del citado decreto establece que a esta Secretaría General le corresponde, entre otras, las competencias relativas al diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales, así como la coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

Las presentes bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la Orden de Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 diciembre 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

II

Las bases reguladoras actualmente en vigor, establecidas mediante la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, se muestran ya insuficientes para cumplir con el objetivo previsto de promoción de las artes escénicas y la música, como consecuencia del propio dinamismo del sector, los nuevos agentes y tendencias así como la crisis que el mismo viene sufriendo en los últimos años.

Por otro lado se ve necesario atender la especificidad de la música distinguiéndola del resto de disciplinas escénicas. En la actualidad, las líneas 4 y 5 de las bases reguladoras en vigor contemplan ayudas a la producción de música y danza e igualmente la línea 6 prevé el apoyo a festivales de artes escénicas y festivales de música y la línea 8 el apoyo a salas de gestión privada tanto de teatro y danza como de música. La experiencia ha demostrado que se trata de realidades muy diferentes, de las que resulta difícil sacar factor común, por lo que se ha generado un malestar en ambos sectores, que no ven bien una concurrencia competitiva común.

Es por ello que para paliar estas deficiencias desde el Instituto Andaluz de las Artes Escénicas y de la Música se ha planteado la redacción de unas nuevas bases reguladoras independientes para artes escénicas (teatro, danza y circo) y para música que pasen a convertirse en una herramienta útil, ágil y eficaz dentro del actual marco jurídico y legal.

El borrador de nuevas bases reguladoras de música es fruto de un proceso de escucha activa a los profesionales y empresas que anualmente solicitan estas ayudas, así como de la experiencia de los y las profesionales que trabajan diariamente con esta convocatoria en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En este sentido se han modificado las líneas existentes y se han introducido nuevas líneas o sublíneas para atender todas las facetas del sector de la música.

En este sentido, se ha introducido una nueva línea de ayudas para la producción fonográfica y audiovisual, que el sector venía demandando desde hace tiempo. No obstante la importancia actual de las plataformas digitales, la producción discográfica sigue siendo fundamental para la difusión y la promoción de la música realizada en Andalucía, bien de nueva creación o de recuperación patrimonial.

En cuanto a la nueva línea de ayuda a producción, se elimina la distinción existente entre proyectos de formaciones musicales con trayectoria inferior o superior a tres años, por considerar que la primera no estaba atendiendo realmente al sector joven emergente y que el criterio de años de trayectoria no reflejaba eficazmente la realidad del sector. Además, esta línea había dejado de convocarse en los últimos años, al quedar casi siempre desierta en convocatorias anteriores.

Así mismo, se entiende que profesionales y empresas de la distribución son en la actualidad un agente fundamental en la promoción y difusión de la música y que con su labor contribuyen a la consolidación del sector, por lo que en la línea de apoyo a la distribución se ha añadido una nueva sublínea de apoyo a la asistencia por parte de personas físicas o empresas dedicadas al management y distribución de artistas y formaciones musicales a mercados y ferias de música que se celebren en el año natural de la convocatoria.

Por último, existe una línea específica con la finalidad de promocionar la música andaluza a través de programas de exhibición y difusión. Incluye las ayudas a organización de festivales, ciclos y eventos, las ayudas a salas de gestión privada –ambas ya existentes en las actuales bases como línea 6 y línea 8– y una nueva sublínea para el fomento del encuentro de profesionales de la música y el acercamiento del mismo a la ciudadanía a través de encuentros, jornadas, seminarios, congresos y actividades similares que se celebren en Andalucía.

III

Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector dedicado a la producción musical en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.

Como consecuencia del valor dado a este sector se incluyeron estas ayudas, cuya modificación se lleva a cabo ahora, en el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para el período 2023-2025, aprobado por la Orden de 15 de mayo de 2024 (BOJA número 97, de 21 de mayo de 2024).

Por este motivo, se establecen cuatro líneas de ayudas diferenciadas, cada una de las cuales se dirige específicamente a una de las fases en las que se pueden dividir las tareas que culminarán la puesta en marcha de cada proyecto cultural, es decir, la producción fonográfica, la producción de conciertos y espectáculos, la distribución y la exhibición y difusión de la música.

IV

La financiación de estas ayudas se llevará a cabo en su totalidad con fondos propios aportados por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La tramitación de estas subvenciones se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril, que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento, se encuentra la música, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.

Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido sobre regímenes de ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente orden.

V

Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de la presente orden se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, dado que se configuran como el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos, esto es, la necesidad de promocionar el sector de la música.

En relación con la seguridad jurídica, se establece una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en especial, y su normativa de desarrollo, así como con el resto del ordenamiento jurídico, todo ello conforme con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. Asimismo los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.

Respecto al principio de transparencia, la tramitación de estas subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto al trámite de consulta pública previa, y en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con los trámites de audiencia e información pública, a efectos de garantizar un mayor acierto en la confección final del texto que pretende aprobarse y para que el mismo cuente con una amplia participación del sector al que va dirigida la norma. Igualmente se ajusta a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. A su vez, se han solicitado los informes preceptivos pertinentes.

La concesión de estas subvenciones está sujeta el cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector; por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la música en Andalucía.

2. Las bases reguladoras estarán integradas por:

a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 diciembre 2019 (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de la presente norma.

b) Los cuadros resumen que se anexan a la presente orden incluyen las particularidades, especificaciones y concreciones correspondientes a cada una de las líneas reguladas que se enumeran a continuación:

Línea 1. Ayudas para la producción fonográfica y audiovisual en el ámbito de la música.

Línea 2. Apoyo a la producción de conciertos y espectáculos de música dirigidos a público adulto, familiar o infantil y juvenil.

Línea 3. Ayudas para la distribución de la música.

Línea 4. Ayudas para la realización de proyectos y actividades profesionales relacionadas con difusión o exhibición en el ámbito la música .

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General que tiene atribuidas materias de innovación y promoción cultural la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del sector profesional de la música en Andalucía, regulados por la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía, que estuvieran iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la presente orden, seguirán su tramitación aplicándose la citada normativa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden, y expresamente todo lo que haga referencia al sector de la música en la Orden de 7 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del teatro, la música, la danza y el circo en Andalucía.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte

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