Orden de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.
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El Espacio Natural de Doñana es uno de los humedales más importantes de Europa y un espacio emblemático para nuestra Comunidad Autónoma por sus incalculables valores naturales, valores que requieren del compromiso de todas las administraciones públicas y de la sociedad en general en orden a su conservación de manera compatible con el desarrollo socioeconómico de su extensa área de influencia.
Sin embargo, en los últimos tiempos se ha venido produciendo una degradación ambiental de este espacio emblemático debido, entre otros factores, a la intensificación de la acción humana en su entorno, efectos que se han visto agravados por el cambio climático experimentado en las últimas décadas.
En este sentido, la situación de tres de las cinco masas de aguas subterráneas que se encuentran en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana (La Rocina, Almonte y Marismas) han sido declaradas como en mal estado cuantitativo y/o cualitativo en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, y se han declarado como en riesgo de no alcanzar un buen estado. Además, mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de junio de 2021, se pone de manifiesto la urgencia de actuar en el entorno agrario de Doñana y se condena al Reino de España por incumplir las obligaciones en virtud de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua y de la Directiva 92/43/CE de Hábitats, como consecuencia de la existencia de extracciones de agua ilegales del acuífero.
Por otro lado, dicha Sentencia hace alusión a la obligación de cumplir y hacer cumplir los objetivos y medidas establecidos en el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, aprobado mediante Decreto 170/2014, de 16 de diciembre, en concreto en su ámbito de aplicación, y muy especialmente para que se tomen medidas que reduzcan al máximo posible la extracción de aguas subterráneas de los acuíferos que afectan al Parque de Doñana.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre Doñana, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presentó en 2022 el Marco de actuaciones para Doñana, incluido en el programa de medidas del Plan Hidrológico del Guadalquivir, con el objetivo principal de revertir la degradación ambiental de este espacio emblemático y recuperar su funcionamiento ecológico, centrándolo fundamentalmente en la gestión de los recursos hídricos y en la restauración eco-hidrológica y de la biodiversidad. Asimismo, impulsó un segundo Marco, el de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del Espacio Natural Doñana, que completa al anterior y amplía su campo de actuación, orientándose prioritariamente a las dimensiones social y económica de la sostenibilidad, como complemento necesario e indivisible del pilar medioambiental, y abordando múltiples sectores como el agrícola, el ganadero, el forestal, el industrial, el turístico, etc.
Este segundo Marco estatal, incluye un abanico de medidas a corto, medio y largo plazo de apoyo al sector agrario, ganadero y forestal y en su conjunto al apoyo de iniciativas que contribuyan a la transición justa de los sectores económicos y recuperación de la funcionalidad ecológica del Espacio Natural de Doñana, entre ellas la convocatoria de subvenciones realizada por la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal y contribuir al desarrollo sostenible en el área de influencia del Espacio Natural de Doñana, todo ello de conformidad con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOE núm. 190, de 8 de agosto de 2025), en adelante la orden estatal, de la que ya se ha realizado la primera convocatoria en octubre de 2025 (BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2025, página 61704) y de forma sucesiva en los próximos años.
Por su parte, para el Gobierno andaluz proteger el Espacio Natural de Doñana y su área de influencia es un objetivo irrenunciable por lo que, de forma paralela, ha venido a establecer su propio Marco de actuaciones para conjugar la preservación de los valores medio ambientales de este espacio con medidas que faciliten la transición a un cambio en el modelo productivo de una zona concreta, que permitan que sigan conviviendo las personas con el medio natural tan privilegiado en el que se encuentran.
Entre estas medidas, y en el contexto del Protocolo General de Actuación firmado con fecha de 27 de noviembre de 2023, entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Junta de Andalucía, el citado Marco Autonómico, relativo a la realización de las iniciativas y actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible del área de influencia del Espacio Natural de Doñana, se encuentra el compromiso de complementar estas subvenciones concedidas por la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para la renaturalización y restauración ecológicas en el ámbito agrario y forestal, mediante una línea de ayudas propias.
En este orden de cosas, es indudable la trascendencia del territorio concreto de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), y es por ello, que el ámbito territorial de estas subvenciones complementarias de la Junta de Andalucía, se ciñen exclusivamente a dicho ámbito territorial de aplicación y en un sistema de concurrencia no competitiva, que busca llegar a subvencionar a todas aquellas superficies que hayan sido objeto de subvención estatal, contribuyendo con unos fondos económicos que unidos a los de origen estatal, consigan un efecto multiplicador en el territorio.
Por ello, el ámbito territorial de estas subvenciones complementarias de la Junta de Andalucía se limita a los municipios del Plan Especial (Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado), en contraste con el ámbito más amplio previsto en la convocatoria estatal de la Fundación Biodiversidad, por consiguiente, el objetivo de la Junta de Andalucía es complementar las cuantías ya concedidas, no abrir una convocatoria paralela en régimen distinto.
Mediante el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se dispone que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible. Por su parte, en su artículo 8 se establece que corresponde a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, entre otras funciones, la del desarrollo de actuaciones para la conservación, restauración y puesta en valor del patrimonio natural y la gestión de los recursos naturales de Andalucía propiciando su racional utilización.
En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento por el que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, la tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente orden se sujeta a las prescripciones establecidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas vendrán obligados a relacionarse por medios electrónicos. En este sentido, será de aplicación el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
En las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se ha tomado como principio inspirador la reducción de las cargas administrativas, al minorar, en la medida de lo posible, la exigencia a las personas solicitantes de la documentación estrictamente necesaria, todo ello en pro de una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos. Estas subvenciones, además, se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La elaboración de estas bases reguladoras ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 4 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin seguir los formularios tipos.
Por otro lado, como procedimiento de concesión de las subvenciones, se ha optado por el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. De esta manera, este procedimiento se inicia a solicitud de la entidad interesada, concediéndose las subvenciones en atención a la concurrencia de las condiciones establecidas en la presente orden, sin que se establezca una comparación ni prelación entre las solicitudes presentadas. Por tanto, se ha optado por un procedimiento en el que la mera concurrencia de las condiciones exigidas en estas subvenciones para ser persona o entidad beneficiaria será suficiente, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con esta forma de concesión cada procedimiento se iniciará a solicitud de las personas interesadas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es evidente el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia en el interés general de las subvenciones que se regulan, siendo la aprobación de las bases reguladoras el instrumento normativo que puede garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad las bases reguladoras contienen la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las subvenciones contempladas, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las entidades destinatarias.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta disposición se ha realizado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, atendiendo al fin de la subvención y a las personas destinatarias de estas.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para complementar las subvenciones previstas por la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad F.S.P., para fomentar actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal.
2. Las bases reguladoras se recogen como anexo a esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Disposición adicional primera. Convocatoria.
La persona titular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente efectuará la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto a su extracto.
Disposición adicional segunda. Ayudas de Estado y compatibilidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
1. La prima de mantenimiento prevista en las bases reguladoras, con destino a la a la forestación y a la creación de superficies forestales, se encuentra identificada directamente en el apartado 6 del artículo 41, del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 327 de 21.12.2022, p. 1).
2. Los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, dan cumplimiento a las limitaciones previstas en el capítulo I y al artículo 41 del capítulo III del citado reglamento.
3. Dado el carácter de complementariedad que existe entre los costes de establecimiento y una prima anual por hectárea indicado en el artículo 41.2 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, el efecto incentivador de la ayuda se considerará cumplido siempre que este quede acreditado para la operación de inversión subvencionada en virtud de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto.
4. Conforme a lo indicado en los apartados anteriores, las presentes ayudas se consideran ajustadas al artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre, y en consecuencia compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea quedando exentas del deber de notificación.
5. En un plazo no superior a 20 días desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las presentes bases reguladoras, estas serán comunicadas a la Comisión Europea por la Consejería competente en materia de acción exterior. El número de registro trasmitido por la Comisión deberá ser comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Disposición adicional tercera. Tramitación electrónica.
1. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo todos aquellos sujetos que se establecen en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Considerando que el artículo 16 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto establece que la tramitación de las solicitudes de forma telemática, por razones de eficacia en la gestión del procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y en virtud de lo recogido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa, se mantiene esta obligación al resto de personas o entidades interesadas.
3. Para la asistencia en dichos trámites, se dispondrá de un servicio de atención telefónica y mediante el acceso a buzón electrónico. El detalle de ambos servicios se publicará junto con la convocatoria.
Disposición adicional cuarta. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en la ejecución, seguimiento, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden, inclusive a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la presente orden a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y estatal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2026
| CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO | |
| Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente |
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en el ámbito agrario y forestal, en el ámbito de aplicación del Plan Especial de Ordenación de las Zonas de Regadíos ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana
Artículo 1. Objeto y ámbito.
1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de subvenciones complementarias por la Junta de Andalucía, a las previstas en la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o norma que la sustituya, con destino al mantenimiento de las actuaciones dirigidas a la renaturalización y restauración ecológica en ámbito del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana.
2. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia no competitiva.
Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones complementarias.
Las subvenciones objeto de esta orden, se regirán por las disposiciones que en ella se contienen y por lo establecido en las siguientes normas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.
k) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
n) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
o) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Estas subvenciones estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
p) El Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE, de 21/12/2022).
Artículo 3. Requisitos de las personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras:
a) Las personas físicas, que sean titulares de derechos reales que permitan realizar sobre los terrenos, la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes, incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
b) Las personas jurídicas, de derecho privado, que sean titulares de derechos reales sobre los terrenos en los que se realice la actividad objeto de la ayuda, así como aquellas que sean titulares de una explotación agraria o silvícola inscrita en los registros correspondientes incluyendo arrendatarias y aquellas que ostenten una concesión administrativa por derecho de uso mediante canon.
c) Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de terrenos forestales en régimen privado, entendiendo por titular aquellas personas o entidades que sean propietarias en pleno dominio de los terrenos, copropietarias, arrendatarias, usufructuarias o cesionarias. Estas deberán aportar documento privado en el que conste:
i. El porcentaje de la agrupación que representa cada miembro de la misma.
ii. Los compromisos asumidos.
iii. El importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas.
iv. El nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta representación estará habilitada para realizar en nombre de la agrupación las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
d) Ayuntamientos de los municipios incluidos en el ámbito territorial de aplicación del Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), así como en el programa de medidas complementarias a dicho Plan.
2. Los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden son:
a) Tratarse de personas o entidades que ostenten la condición de beneficiarias de subvenciones concedidas por la Fundación Biodiversidad F.S.P. como resultado de convocatorias derivadas de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Mantener las obligaciones y adoptar el comportamiento previsto en la orden ministerial anteriormente citada, así como en la correspondiente resolución de concesión que otorgue la ayuda o en sus correspondientes modificaciones.
c) No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Apartados segundo y tercero bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2. Apartados tercero y cuarto del artículo 37 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
3. Artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Tengan la consideración de empresa en crisis, conforme a la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre.
5. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.
6. Haber sido sancionada por infracciones graves, o muy graves, mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía o de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas de la administración pública competente en materia de medio ambiente.
7. Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3. Los requisitos previstos en el apartado anterior deberán mantenerse en el momento de la presentación de la solicitud de pago, a excepción de lo indicado en el epígrafe cuarto del apartado anterior, y a la previsión establecida en el artículo 124.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Los proyectos que pretendan acogerse a las subvenciones complementarias previstas en la presente orden deberán cumplir las siguientes condiciones de admisibilidad:
a) Que sean proyectos de inversión para los que se haya obtenido la correspondiente resolución definitiva de concesión de la ayuda estatal prevista en una convocatoria en virtud de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Que tengan por objeto el mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada en virtud de lo indicado en el apartado anterior y reguladas en el artículo 5.2, letra c) de la citada Orden TED/870/2025, de 5 de agosto.
c) En el supuesto de que la entidad sea una gran empresa, entendidas como aquella que no cumplan la categoría de «pyme» sobre la base de los requisitos previstos en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, encontrarse amparados por un instrumento de ordenación forestal o un instrumento equivalente de conformidad con las Directrices Generales para la Gestión Sostenible de los Bosques de Europa.
2. Asimismo, las actuaciones deberán encontrarse ubicadas en el ámbito territorial del Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana, aprobado mediante Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado, y el programa de medidas complementarias a dicho Plan.
En concreto, dichos proyectos abarcarán los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado definido por los límites siguientes:
• Límite norte. Se corresponde con los límites norte de los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer, y Rociana del Condado.
• Límite sur. Coincide con el límite norte del Parque Natural de Doñana y parte del límite sur del LIC denominado «Dehesa del Estero y Montes de Moguer» y excluye la zona de regadíos del paraje conocido como Las Malvinas.
• Límite este. Viene establecido por la carretera A-483, si bien respondiendo a la necesidad de considerar la importante área de regadíos intensivos en el marco del Plan, se incorporan suelos ubicados al este, correspondientes al ámbito del Plan de Transformación Agraria Almonte-Marismas y regadíos al norte de El Rocío y la propia aldea de El Rocío. Asimismo, se incorpora la masa forestal de los montes de propios de Almonte para propiciar la ordenación del sistema de conectividad.
• Límite oeste. Coincide con el límite del término municipal de Moguer.
• Los terrenos de la Zona de Protección del Parque Nacional de Doñana correspondientes al arroyo de La Rocina.
3. Quedan excluidos los terrenos dentro del perímetro oficial de riego, en el momento de aprobación inicial del Plan Especial, de la Comunidad de Regantes de Palos de la Frontera, pertenecientes al municipio de Moguer.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La subvención consistirá en una ayuda, complementaria a la concedida en ámbito de una convocatoria en la ayuda estatal, calculada en términos de una cantidad fija anual bajo la forma de «prima por hectárea» que cubrirá los costes de mantenimiento de la forestación y del uso natural de la superficie forestada, así como las rentas no percibidas, de conformidad con los artículos 5.2.c) y 7.4 de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto.
2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por los siguientes apartados:
a) La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del artículo 41 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
b) La subvención destinada a cada beneficiario, con cargo a esta orden autonómica, tendrá como límite 20.000,00 €/ha de superficie objeto de concesión de la ayuda estatal.
c) El importe de la prima anual, así como el número de anualidades para el que resulta aplicable, será publicado en la correspondiente convocatoria.
d) El importe de la subvención será el resultado obtenido de aplicar el importe previsto en el apartado c) de este artículo, a la superficie admisible durante el número de anualidades previstos en la convocatoria.
e) Para aquellas solicitudes que impliquen superficies inferiores a una hectárea o superficies que impliquen números no enteros de hectárea, el cálculo de la ayuda se realizará de manera proporcional a la ayuda por hectárea. En caso de números no enteros las cifras se redondearán, en caso necesario, a la centésima.
3. En ningún caso, el importe de la subvención regulado en la presente orden podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de mantenimiento previsto en la convocatoria de las ayudas.
Artículo 6. Disponibilidades presupuestarias.
1. La concesión de las subvenciones complementarias reguladas en la presente orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El criterio de reparto del crédito disponible hasta su agotamiento, entre las solicitudes, será el del orden de entrada de las correspondientes solicitudes.
2. Las convocatorias de los subvenciones complementarias fijarán el importe del gasto aprobado, que representará la cuantía máxima destinada a los subvenciones convocadas, así como los créditos presupuestarios a los que se imputarán las mismas, con la indicación, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual o de tramitación anticipada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 40 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. Las subvenciones complementarias reguladas en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 16.4 de la presente orden.
4. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente en cada ejercicio, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
5. En el caso de aumentos sobrevenidos en el crédito inicialmente disponible, será de aplicación el criterio de reparto establecido en el punto primero del presente artículo para la concesión de subvenciones a entidades solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente disponible.
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad con otras subvenciones.
1. Para la financiación de estas subvenciones complementarias se destinará el presupuesto detallado en las correspondientes convocatorias, cuya partida presupuestaria se determinará en el correspondiente extracto de cada una de ellas.
2. A los efectos de dotar la partida presupuestaria señalada en el apartado anterior se tramitarán, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, incentivos, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, siempre que, en conjunto con la ayuda estatal y de otras que pudieran concederse, no se supere el coste de la actuación y se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras, así como los límites previstos en la citada Orden TED/870/2025, de 5 de agosto y en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Artículo 8. Subcontratación.
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se permitirá la subcontratación de hasta el 100% de la actividad objeto de la subvención.
2. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin requerir valoración comparativa con otras propuestas, por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en las presentes bases hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de estas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución que, para general conocimiento, será publicada en la página web de la Consejería competente, cuya dirección electrónica se concretará en la convocatoria. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
5. La solicitud, atendiendo al modelo publicado en la convocatoria, se realizará mediante el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía que será publicado junto a la convocatoria.
Las personas jurídicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Por ello, tanto la solicitud de ayuda como el resto de la documentación que presenten durante el procedimiento regulado por esta orden se presentará en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
En cuanto a las personas físicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la orden que aprueba estas bases reguladoras, al objeto de lograr una gestión más eficaz y rápida en beneficio de los sectores afectados por estas bases reguladoras, la presentación de cualquier tipo de solicitud y del resto de documentación, será exclusivamente de carácter electrónico.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.
7. De acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 28 y del artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la legislación estatal básica, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado de la solicitud establecido en la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este, de conformidad con el artículo 23.3.c) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Para el resto de las Administraciones Públicas, la persona o entidad interesada deberá aportar con la solicitud su consentimiento, indicando el día y procedimiento en los que se presentó para recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, quedando a estos efectos la persona interesada informada previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si esta Dirección General no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 11. Tramitación.
1. La ordenación, instrucción, evaluación y propuesta de resolución provisional y definitiva del procedimiento corresponderá a la figura del Comisionado Acuerdo Doñana, o unidad administrativa que lo sustituya. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse los procedimientos contenidos en la presente orden, sin que se prevea la intervención de órgano colegiado, habida cuenta del carácter complementario de las subvenciones autonómicas reguladas a través de la presente orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la presente orden y, con objeto de salvaguardar el orden riguroso de incoación de los expedientes de subvenciones complementarias, el órgano instructor dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que incluirá la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el correspondiente registro, así como el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión del subvenciones, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.
3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias advertidas en la misma, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
4. La presentación de la solicitud implicará la aceptación expresa de las obligaciones y términos establecidos en las bases reguladoras. Asimismo, en la solicitud será obligatorio cumplimentar lo siguiente:
a) En el caso de que la persona solicitante sea una persona física, no será necesario aportar NIF o NIE, quedando acreditada la identidad por el empleo del certificado digital en la firma electrónica.
b) En el supuesto de persona jurídica, comunidades de bienes, sociedades civiles, asociaciones o fundaciones, no será necesario aportar NIF o NIE, quedando acreditada la identidad por el empleo del certificado digital en la firma electrónica. Si el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación acreditativa de la representación.
c) Personas jurídicas de derecho privado:
• Copia de los estatutos debidamente legalizados donde conste su sede social, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.
• Si el solicitante actúa mediante representante se acompañará documentación acreditativa de la representación.
d) Otros beneficiarios:
i. NIF de los miembros que integran las agrupaciones de personas físicas si no se ha opuesto a la verificación de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, así como relación de todos y cada uno de los integrantes.
ii. Las entidades que deban inscribirse en un registro público o especial presentarán, junto con la solicitud: Estatutos constitutivos de la entidad donde conste la localización de su sede social y su inscripción en el mismo.
iii. Las entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial presentarán, junto con la solicitud, las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran.
iv. Declaración responsable, adecuada al modelo que figurará en la convocatoria, sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.
v. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado único, que acredite poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En ningún caso, se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Todos los solicitantes, deberán acreditar documentalmente su condición de beneficiarios de la subvención estatal que se complementa.
5. Cuando el solicitante no se corresponda con el titular en pleno dominio de la parcela, superficie e inmueble correspondiente, deberán aportarse autorización expresa y fehaciente del titular/cotitular en pleno dominio de la finca o fincas, de su conformidad con la petición de la subvención y de las obligaciones y el mantenimiento de las condiciones establecidas tanto en la resolución de la subvención estatal, en sus normas de referencia, así como en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención.
6. Los documentos aportados estarán en vigor en el momento de presentación de la ayuda y la solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.
7. Instruido el procedimiento de concesión provisional, se evacuará el trámite de audiencia, concediendo al solicitante un plazo de diez días para presentar alegaciones. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y de las alegaciones aducidas en su caso por las entidades interesadas, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para su concesión.
Artículo 12. Concesión de las subvenciones.
1. A la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, corresponderá a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la resolución definitiva de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas.
2. La resolución deberá contener, la siguiente información:
a) La aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
b) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención y del plazo de ejecución.
c) La cuantía de la subvención concedida, las actuaciones, conceptos y módulos en los que se desglosa la operación, en su caso.
d) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono.
e) Instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) Las condiciones técnicas de ejecución que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
3. La concesión y pago de estas subvenciones a las personas o entidades solicitantes, y en su caso, beneficiarias quedará sujeta a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la fecha en la que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanear.
Artículo 13. Notificación y aceptación de la concesión.
1. El órgano instructor procederá a notificar a los interesados la resolución individual recaída para cada solicitud.
2. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán únicamente por medios electrónicos mediante su puesta a disposición en la dirección electrónica del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía disponible o con la herramienta electrónica equivalente vigente en cada momento.
3. La entidad beneficiaria de las subvenciones complementaras debe manifestar su aceptación escrita en un plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la entidad beneficiaria.
4. La aceptación de las entidades beneficiarias supondrá su obligación de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y de toda la normativa citada en las presentes bases y cualquier otra de general aplicación.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. La resolución de concesión establecerá los derechos y las obligaciones de las entidades beneficiarias que afecten al desarrollo del proyecto, así como el plazo de mantenimiento final para la ejecución del proyecto, a los efectos de cumplimiento y acreditación a dicha fecha de las condiciones establecidas en la misma. No obstante, podrán establecerse plazos intermedios anteriores a la fecha de fin de vigencia para acreditar el cumplimiento de condiciones específicas.
2. Además de las que puedan establecerse en la resolución de concesión, son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones complementarias en la forma y plazos establecidos, así como mantener la condición de entidad beneficiaria de la subvención estatal que se está complementando.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.
c) Mantener la inversión aprobada en la zona donde se concedió la subvención en condiciones normales de funcionamiento, según se indique en la convocatoria y en todo caso, por el tiempo y plazo que se indique en la ayuda estatal que se está complementando.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones para la concesión de las subvenciones.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos y términos contemplados en el artículo 19 de la presente orden.
3. En relación con las funciones de control e inspección de los órganos competentes, las entidades beneficiarias están obligadas durante el período y las condiciones de cómputo establecidas en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los subvenciones y subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad incentivada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a las subvenciones complementarias.
f) Prestar colaboración y facilitar la obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de las subvenciones complementarias.
g) Prestar colaboración y facilitar el libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de las subvenciones complementarias que el mismo está subvencionado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que lo ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
4. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de las subvenciones complementarias correspondientes, en los términos previstos en la presente orden, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador regulado en la presente orden.
5. Las entidades interesadas estarán obligadas al uso de medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación revestirá la modalidad de acreditación por módulos previstos en el artículo 30.1 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 69.2 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La justificación se realizará anualmente, dentro del plazo de mantenimiento previsto en la convocatoria, una vez acreditada la ejecución de las actuaciones de forestación o de creación de superficies forestales y de todas las actuaciones complementarias a las mismas.
El plazo para presentar la justificación anual del mantenimiento de la inversión será de 2 meses. Dicho plazo computará a la finalización del primer trimestre del ejercicio siguiente para el que se presenta la justificación.
3. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
• Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
• Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
• Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Cuando sea requerido, la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.
3. Adicionalmente a lo indicado, se deberá aportar declaración responsable de mantener las condiciones necesarias para ser beneficiario de la ayuda estatal que se está complementando, así como de cumplir lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las resoluciones estatales y autonómicas de las ayudas correspondientes.
4. En su caso, se deberá aporta copia de toda la documentación registrada telemáticamente para justificar la concesión y cumplimiento de la ayuda estatal.
5. La justificación habrá de comprender el mantenimiento de la inversión total de la actividad incentivada, aunque la cuantía de las subvenciones complementarias sea inferior.
Artículo 16. Control, seguimiento y régimen de fiscalización de las subvenciones complementarias.
1. El órgano concedente deberá efectuar la comprobación formal de la documentación justificativa de las subvenciones complementarias en el plazo de tres meses a partir de su presentación. Para ello, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la entidad beneficiaria. El pronunciamiento, en su caso, del órgano concedente en la comprobación formal se entenderá sin perjuicio de lo que resulte de las actuaciones de comprobación material y de control financiero. Una vez verificada la completitud de la justificación presentada, se procederá al pago de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del mismo, que no cambien esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, sin haberse adoptado la autorización administrativa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder.
3. La subvención concedida será incluida dentro del correspondiente plan anual de actuación previsto en el artículo 124 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con objeto de comprobar materialmente la realización de las actividades incentivadas por parte de las entidades beneficiarias, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones reguladas en esta orden quedan sometidas a los procedimientos de fiscalización previa.
5. Igualmente, para las subvenciones reguladas en la presente orden se estará a lo dispuesto en el artículo 124.2, párrafo primero del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a dichas beneficiarias de las concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.
Artículo 17. Forma y secuencia del pago de las subvenciones.
1. Una vez realizadas por el órgano concedente las comprobaciones oportunas, y siempre que se alcance el objeto y finalidad de las actuaciones, se aplicará la intensidad de ayuda establecida en la resolución de concesión a la inversión justificada y validada por dicho órgano.
2. La subvención se liquidará anualmente por hectárea admisible, conforme al importe determinado en la resolución de concesión.
3. El importe no justificado, o justificado de forma insuficiente, conllevará el inicio del procedimiento de pérdida del derecho a la ayuda, o en su caso reintegro.
4. Como requisito previo a cualquier tipo de pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención.
En caso de producirse un cambio de la cuenta corriente de pago, las personas o entidades beneficiarias deberán comunicar el hecho al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO. Asimismo, la persona o entidad beneficiaria autoriza a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril.
En el supuesto de que la persona solicitante hubiera dado de baja la cuenta bancaria indicada para el cobro de la subvención, el pago se realizará a aquella cuenta que en el momento de la ordenación del pago la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el Fichero Central de Personas Acreedoras. Dicho pago tendrá carácter liberatorio para la Administración.
5. En relación con la devolución voluntaria realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración, se estará a lo previsto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención así como elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento y autorización previa.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. El silencio en dicho procedimiento tendrá carácter negativo.
6. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la Resolución son las siguientes:
a) Obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada o, en su caso, la intensidad máxima subvencionable establecida por la normativa comunitaria.
b) Toda variación del proyecto de inversión aprobado en virtud de la Orden TED/870/2025, de 5 de agosto, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sea cual fuere su índole, incluyendo las debidas al condicionado de las autorizaciones obtenidas, que eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución, que deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.
Si de entre las variaciones a acometer, expuestas en el punto b), se encontrasen modificaciones en la forma de ejecución, en las especies a utilizar o en las condiciones de ejecución recogidas en la resolución de concesión, se podrá solicitar informe al servicio periférico de la Consejería con competencias en medio ambiente.
El informe de la modificación abarcará los siguientes aspectos mínimos:
1. Que la modificación cumple con la misma finalidad que la inversión por la que se solicitó la ayuda y que se aprobó en la resolución de concesión, no suponiendo una variación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos aprobados.
2. Que se cumple la moderación del coste de la nueva inversión.
3. Que la variación cumple con todos los requisitos de subvencionalidad establecidos.
4. Que no se han iniciado las variaciones antes de su aprobación y que, en los casos en que corresponda, se habrá debido levantar un Informe complementario de No Inicio de Inversiones.
No se admitirán modificaciones:
1. Que supongan la elevación de la cuantía de cada uno de los conceptos de inversión subvencionables que figuran en la resolución de concesión.
2. Que supongan la ejecución, en las condiciones establecidas, de menos del 70% de la inversión subvencionable inicialmente aprobada en la resolución de concesión
3. Que afecten a los criterios de valoración.
4. Que no se justifiquen técnicamente.
5. Que no acrediten la moderación de costes.
c) En el supuesto de solicitudes que tengan por finalidad el cambio de la titularidad forestal podrán ser autorizables aquellas que tengan origen:
1.º Cambio de denominación de la entidad, transformación de estas u otros supuestos análogos, así como por fallecimiento de la persona a la que le fue concedida la subvención, siempre que no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
2.º Cambio de beneficiario por enajenación de los terrenos, deberán reunir los siguientes requisitos:
i. Que el comprador no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de estas bases reguladoras.
ii. Que no altere el principio de concurrencia establecido por los criterios de valoración recogidos en estas bases reguladoras.
iii. Asunción de los compromisos y obligaciones establecidas en estas bases reguladoras en el correspondiente instrumento jurídico de transmisión del bien. Cuando dicha solicitud se realice durante el periodo de compromiso de mantenimiento de las inversiones, sólo será necesaria la aportación del referido instrumento.
7. Cuando así se establezca en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión dirigida al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dicha modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinen en la convocatoria.
Artículo 19. Graduación de incumplimientos y causas de reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de declaración de incumplimiento de la ayuda estatal, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el proyecto. En este último supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que vinieren obligadas. Las cantidades por reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial de las subvenciones concedidas. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento, incluido el caso de pérdida de derecho de cobro parcial, que se determine en la correspondiente resolución de subvención estatal a la que se complementa.
5. Si, como consecuencia de los incumplimientos mencionados procediese el reintegro, total o parcial, de las subvenciones complementarias, se seguirá el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. La incoación de un expediente de incumplimiento de la subvención Estatal podrá determinar, de acuerdo con el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 22 y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la suspensión del plazo del expediente de reintegro incoado en las subvenciones complementarias hasta que la Administración General del Estado resuelva su procedimiento de incumplimiento.
Artículo 20. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones complementarias concedidos al amparo de estas bases reguladoras, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador se realizarán por los órganos siguientes:
a) Incoación e instrucción del procedimiento sancionador: la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
b) Resolución del procedimiento sancionador: La persona titular de la Viceconsejería en materia de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Artículo 21. Prevención del fraude y la corrupción.
1. En cumplimiento de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de esta subvención podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, a través del canal habilitado en el sitio web: «https://buzon.antifraudeandalucia.es/#/» o en el que se habilite en cada momento.
2. Asimismo, en referencia a dicha ley, se informa que los beneficiarios de las presentes ayudas se encuentran sujetos a la misma, de conformidad con lo recogido su artículo 3.e).
3. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento, así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses o en consecuencia abstenerse en virtud del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 22. Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos:
a) El responsable del tratamiento de los datos personales será la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. La dirección de contacto, así como la dirección electrónica donde obtener información adicional a esta materia se determinará en la correspondiente convocatoria.
b) Los datos personales se incorporan a la actividad de tratamiento «subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía», con la finalidad de tramitar las ayudas previstas en estas bases reguladoras.
c) Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
d) No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable de este, o de las derivadas de obligación legal.
e) En atención a la naturaleza de estas ayudas no se contemplan datos de categoría especial, datos de condenas e infracciones penales o de personas físicas en situación de protección especial.
Descargar PDFBOJA nº 82 de 30/04/2026