Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Decreto 84/2026, de 29 de abril, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2027.

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El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, determina las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral.

El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa de desarrollo faculta a las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, para establecer las fiestas que por tradición les sean propias pudiendo también hacer uso de la posibilidad de traslado a los lunes de las fiestas que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Asimismo, es preciso considerar el Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, por el que se declara como día inhábil a efectos laborales, con carácter permanente, el día 28 de febrero, Día de Andalucía, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza.

A tenor de lo dispuesto en los párrafos anteriores, para el año 2027, las fiestas correspondientes a los días 28 de febrero, día de Andalucía, y 15 de agosto, Asunción de la Virgen, por coincidir ambas con domingo, se trasladan al lunes inmediato posterior, es decir, a los días 1 de marzo y 16 de agosto, respectivamente.

En su virtud, considerando que el presente decreto cumple con el mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, y que se han tenido en cuenta los principios y normativa sobre la igualdad de género contenidos en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Andalucía, en su reunión del día 29 de abril de 2026,

DISPONGO

Primero. Calendario de fiestas laborales para el año 2027.

El calendario de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables para el año 2027 de la Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

Segundo. Fiestas locales.

La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Dichas propuestas se harán mediante certificado del correspondiente Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa de aquel, que deberá adjuntarse a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de abril de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa 
y Trabajo Autónomo

ANEXO

Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2027

• 1 de enero (viernes), Año Nuevo.

• 6 de enero (miércoles), Epifanía del Señor.

• 1 de marzo (lunes), Día de Andalucía.

• 25 de marzo, Jueves Santo.

• 26 de marzo, Viernes Santo.

• 1 de mayo (sábado), Fiesta del Trabajo.

• 16 de agosto (lunes), Asunción de la Virgen.

• 12 de octubre (martes), Fiesta Nacional de España.

• 1 de noviembre (lunes), Todos los Santos.

• 6 de diciembre (lunes), Día de la Constitución Española.

• 8 de diciembre (miércoles), Día de la Inmaculada Concepción.

• 25 de diciembre (sábado), Natividad del Señor.

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