Orden de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2026.
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Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
En la regulación contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus, en adelante (FSE+), y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, se recogen en el artículo 4, entre sus objetivos específicos, promover la integración social de las personas con riesgo de pobreza o exclusión social, incluidas las personas más desfavorecidas y la población infantil, en su apartado 1, letra l), y hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a las personas menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social,en su apartado 1, letra m).
Estas medidas de acompañamiento se definen en el artículo 2.1.9) del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio como la «actividad desarrollada con carácter adicional a la distribución de alimentos y/o de asistencia material básica con el objetivo de paliar la exclusión social y contribuir a la erradicación de la pobreza, como, por ejemplo, la derivación a los servicios sociales y sanitarios o la prestación de estos, incluido el apoyo psicológico, o la facilitación de información pertinente sobre los servicios públicos o el asesoramiento sobre la gestión de un presupuesto doméstico».
Además, el artículo 19 del citado Reglamento (UE) 2021/1057 establece en su apartado cuarto que «los Estados miembros complementarán la entrega de alimentos y/o asistencia material con medidas de acompañamiento, como la derivación a los servicios competentes, en el marco del objetivo especifico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), o con la promoción de la integración social de las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra l)».
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su reunión ordinaria de 7 de abril de 2022, estableció los criterios de distribución territorial del nuevo Fondo y las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en nuestro país, plasmando un enfoque metodológico, con garantía pública, y acordando que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento.
Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa BÁSICO), que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros. En concreto, el Programa BÁSICO se encuadraría en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico establecido en la MD13, consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores (ESO.4.13), y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.
En cumplimiento de lo anterior, esta Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad consideró necesario licitar un contrato mixto de suministros y servicios cuyo objeto consiste en la provisión de alimentos y/o asistencia material básica a unidades familiares con personas menores a su cargo destinatarios de la prestación material básica, por empresas dedicadas al comercio al por menor, mediante un sistema de tarjetas y/o vales físicos o electrónicos que también aportarán dichas empresas, con una duración de veinticuatro meses y una prórroga de veinticuatro meses más.
Pero, además, el Programa BÁSICO, en su apartado 2.1.1.2.1, contempla que «incluirá, además, una serie de medidas de acompañamiento debiendo recibir las personas beneficiarias al menos una adecuándose a sus necesidades. Son actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones consistentes en: Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral. Estas medidas se prestarán también durante la etapa inicial de implementación del Programa».
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden, debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan a los ejercicios 2026 a 2029, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, disposición general, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no. En este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina jurisprudencial la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Así mismo, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre )».
La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Además, es conveniente resaltar que en la ejecución de los Fondos europeos se garantizará en todas las fases del procedimiento el respeto a los principios horizontales definidos para el período 2021-2027: La igualdad de género; la igualdad de oportunidades y no discriminación; la accesibilidad (el acceso de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el resto de la población); y el cambio climático (no causar un perjuicio significativo al medio ambiente). En este sentido, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 (Reglamento de Disposiciones Comunes), se deberán observar las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad; y respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género, la integración de la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y no discriminación.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, corresponde a la persona titular de la Consejería, aprobar las presentes bases reguladoras de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estas bases reguladoras se han elaborado conforme a las bases reguladoras tipo y formularios tipo aprobados mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento.
En este orden de cosas, en la elaboración de estas bases también se ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Así mismo, en su redacción se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de ese mismo texto normativo.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad beneficiaria no incrementen el importe de la subvención concedida y que no se apliquen a la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración Electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, se establece la obligatoriedad para las entidades solicitantes de relacionarse con la administración utilizando solo medios electrónicos.
En aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se excepciona a las entidades solicitantes de la obligación, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegros de subvenciones. Asimismo, además de las anteriores, y en aplicación del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 29.1.a) y b) y 29.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, se las exceptúa también de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la forma de pago, se prevé la posibilidad de abonar el 100% del importe anual concedido de forma previa a la justificación, conforme a lo estipulado de forma expresa para los programas de interés general en el artículo 29.1.a) de la vigente Ley del Presupuesto de la Junta de la Andalucía.
En general no se recogen entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en las presentes bases y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.
En lo que respecta al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad indicar que la presente línea, al ser de nueva creación, se incorporará en el Plan que se apruebe para el nuevo período dado que son ayudas para el año 2026.
Por todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
D I S P O N G O
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el fondo social europeo plus y se efectúa su convocatoria. Estas bases incluyen:
- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
- Un cuadro resumen de la línea de subvención.
- Un Anexo A. Toma de conocimiento de la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus.
- Un Anexo B. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
- Un Anexo I. Formulario de solicitud.
- Un Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento [RPS núm. 25895]:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25895.html
Segundo. Convocatoria de las subvenciones.
1. Se convoca para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán objeto de cofinanciación al 90% por el FSE+ en el marco del programa « FSE+ de Asistencia Material Básica ».
3. El importe total máximo para la presente convocatoria es de 7.773.596,00 euros con cargo a los créditos de la partida presupuestaria y anualidades siguientes:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| 1800160000 G/31G/48000/00 D544M0G4B1 | 1.554.719,00 | 2.072.959,00 | 2.072.959,00 | 2.072.959,00 | 7.773.596,00 |
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley de La Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades descritas en el apartado 4 del Cuadro Resumen.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y las indicadas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen.
5. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos conforme el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose al modelo normalizado establecido en el Anexo I de esta orden, el cual junto con el Anexo II, que contiene el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos, estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25895.html
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
7. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
8. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
9.La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Devolución a iniciativa del perceptor. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Tercero. Tramitación de urgencia.
Dada la urgente necesidad de activar el programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones reguladas al amparo de la presente orden, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Cuarto. Certificación de gastos.
A efectos de su certificación, conforme a lo establecido por el art. 22.1 letra e) del Reglamento(UE) 2021/1057, de 24 de junio de 2021(RFSE+), los gastos de las medidas de acompañamiento emprendidas por los beneficiarios o en su nombre y declaradas por los beneficiarios que proporcionen los alimentos y/o la asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, se cuantifican en forma de una suma a tanto alzado equivalente al 7% de los gastos en compra de alimentos y/o asistencia material básica, a los que se refiere la letra a) del citado artículo.
Quinto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Sexto. Efectos
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 27 de abril de 2026
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
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BOJA nº 84 de 05/05/2026