Extracto de la Orden de 27 de abril de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2026.
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BDNS (Identif.): 902020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y asistencia materia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), en la cuantía total máxima y con cargo a los créditos presupuestarios que se indican a continuación:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | Anualidad 2026 | Anualidad 2027 | Anualidad 2028 | Anualidad 2029 | TOTAL |
|---|---|---|---|---|---|
| 1800160000 G/31G/48000/00 D544M0G4B1 | 1.554.719,00 | 2.072.959,00 | 2.072.959,00 | 2.072.959,00 | 7.773.596,00 |
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social, de conformidad con el apartado 4 del Cuadro Resumen.
Tercero. Objeto.
Será objeto de subvención pública apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica mediante un sistema de tarjetas y/o vales físicos o electrónicos, por entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro.
El programa FSE+ de Asistencia Material Básica (programa BÁSICO en adelante) se refiere a las medidas de acompañamiento como aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social previa valoración singularizada y diagnóstico de las situaciones consistentes en: Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre el acceso a los mismos, derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios o prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para apoyar la realización de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias finales de la provisión de alimentos y/o asistencia material básica, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2026, aprobadas mediante Orden de 27 de abril de 2026.
Quinto. Importe.
La dotación máxima de la línea es la que consta en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder es la establecida en el apartado 5 del cuadro resumen, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionada.
La presente convocatoria se cofinancia al 90% por el FSE+ en el marco del programa «FSE+ de Asistencia Material Básica».
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley de La Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Tramitación de urgencia.
Dada la urgente necesidad de activar el programa FSE+ de Asistencia Material Básica en Andalucía, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones reguladas al amparo de la presente orden, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Octavo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud se encuentran publicados en BOJA junto a la convocatoria, asimismo se podrán obtener en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25895.h
Sevilla
| MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO | |
| Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad |
BOJA nº 84 de 05/05/2026