Resolución de 28 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 30 de octubre de 2023, se aprueba técnicamente el «Proyecto de construcción de abastecimiento en alta desde El Cerrillo a Cerro Muriano (Córdoba)». Clave A5.314.1078/2111, y se autoriza asimismo, con fecha 30 de octubre de 2023 la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del Proyecto referido ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA), el día 13 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (en adelante BOP), el día 7 de diciembre de 2023, en el diario «Córdoba» de 14 de noviembre de 2023, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en fecha 15 de noviembre de 2023.
Durante el periodo de información pública, don García Lozano Rafael Baldomero, en representación de Club de Campo y Deportivo de Córdoba, S.A., con CIF A14418099, con fecha 28.12.2023, presenta documentación dirigida a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, ante el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, con número de registro de entrada 2023999015507486. En dicha documentación solicita información sobre cómo podría afectar el trazado propuesto de la obra al campo de golf. Siendo motivadamente desestimada.
Tercero. Con fecha 20 de diciembre de 2024, se dicta «Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y el Proyecto de construcción de abastecimiento en alta desde El Cerrillo a Cerro Muriano (Córdoba). Clave: A5.314.1078/2111», con un presupuesto total base de licitación que asciende a la cantidad de quince millones trescientos cuarenta y dos mil catorce euros con cuarenta y ocho céntimos (15.342.014,48 €), y plazo de ejecución de dieciocho (18) meses.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.d) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.c) de la misma ley, se dicta «Acuerdo de 16 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas a paliar la sequía y garantizar el abastecimiento en determinadas zonas de Andalucía» por la que se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía obras hidráulicas entre las que se encuentra la «Conducción de abastecimiento en alta desde El Cerrillo a Cerro Muriano».
Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal». Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento de expropiación de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Segundo. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024 (BOJA núm. 203, de 17 de octubre de 2024), por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, corresponde a las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.
Tercero. La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Córdoba, se publicará en el BOJA y en el BOP de Córdoba, así como en dos de los diarios de mayor difusión en la provincia.
Cuarto. Se dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba, domiciliada en la C/ Tomás de Aquino, s/n, de Córdoba, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Quinto. Este acto podrá continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.
Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien por medio de representante, circunstancia que podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, incluido poder notarial, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Sexto. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, con posterioridad al acto de levantamiento de actas previas a la ocupación, a la vista de las mencionadas actas y de la documentación que obre en el expediente, se formularán las hojas de valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de construcción de abastecimiento en alta desde El Cerrillo a Cerro Muriano (Córdoba). Clave: A5.314.1078/2111», según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo el beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Córdoba.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Córdoba, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Tercero. La presente resolución será notificada a los interesados a los efectos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y, caso de que los interesados en el procedimiento sean desconocidos, no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados o la notificación personal resulte infructuosa, atendiendo a lo regulado en el artículo 41.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procederá a su notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 28 de abril de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Francisco Ramón Acosta Rosa.
Descargar PDFBOJA nº 84 de 05/05/2026