Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de abril de 2026, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Motril, en siglas Sitamo.

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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don Félix Prieto Molina mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2026/000147.

En el Congreso Extraordinario celebrada el 7 de abril de 2026 se adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar el artículo 6 de los estatutos de esta asociación.

El Acta del Congreso aparece suscrita por don Juan José Martín Lupión, como Secretario de Actas y Administración con el visto bueno del Secretario General don Alfonso Gómez Palacios, suscribe asimismo don Félix Prieto Molina que acepta el cargo como Secretario General entrante.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:

- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de los estatutos del sindicato denominado Sindicato Independiente de Trabajadores del Ayuntamiento de Motril en siglas SITAMO con número de depósito 71100275.

- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 28 de abril de 2026.- El Secretario General, Francisco Pina Pérez.

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