Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 20 de abril de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2026-2027 en los estudios universitarios de máster.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión del día 20 de abril de 2026, ha adoptado Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para iniciar estudios universitarios oficiales de máster en las universidades públicas andaluzas para el curso académico 2026-2027, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en el que se determina que a los únicos efectos de la admisión en los estudios oficiales de grado y de máster, todas las universidades públicas andaluzas se constituirán en un distrito único universitario para dichos estudios, mediante acuerdo entre estas y la Consejería competente en materia de universidades, con el objetivo de establecer procedimientos de admisión coordinados que garanticen la igualdad de oportunidades para el estudiantado y contribuyan a la simplificación y reducción de cargas administrativas.

Las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, como órgano colegiado interadministrativo, conforme a la normativa aplicable en materia de acceso y admisión a los estudios universitarios oficiales de grado y de máster. La composición de dicha Comisión está regulada en el artículo 77 de la citada ley.

Por tanto, en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 20 de abril de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para iniciar estudios universitarios oficiales de máster en las universidades públicas andaluzas para el curso académico 2026-2027, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 28 de abril de 2026.- El Director General, Mario Martínez Escoriza.

ANEXO

Acuerdo de 20 de abril de 2026, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2026-2027 en los estudios universitarios de máster

La Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, determina en su artículo 77 que, a los únicos efectos de la admisión en los estudios oficiales de grado y de máster, todas las universidades públicas andaluzas se constituirán en un distrito único universitario para dichos estudios, mediante acuerdo entre estas y la Consejería competente en materia de universidades, con el objetivo de establecer procedimientos de admisión coordinados que garanticen la igualdad de oportunidades para el estudiantado y contribuyan a la simplificación y reducción de cargas administrativas. Las actuaciones que deban realizarse con esta finalidad serán llevadas a cabo por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, como órgano colegiado interadministrativo, conforme a la normativa aplicable en materia de acceso y admisión a los estudios universitarios oficiales de grado y de máster. La composición de dicha Comisión se regula en el artículo 77 de la citada ley.

En el presente acuerdo se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en relación con la presencia equilibrada en órganos colegiados, estableciéndose que las comisiones que, en su caso, se constituyan procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Asimismo, este acuerdo se adopta de conformidad con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas,

acuerda

Aprobar y hacer público el procedimiento de admisión para el curso 2026-2027 en los estudios universitarios de máster, según se dispone en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Este acuerdo se aplicará a quienes deseen iniciar cualquier máster universitario que se oferte en las universidades públicas andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.

Asimismo, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía (DUA) podrá dictar instrucciones de carácter técnico, para el adecuado desarrollo y aplicación de los procedimientos de ingreso en las universidades públicas andaluzas.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar admisión y acreditar alguno de los siguientes requisitos de acceso:

Tabla 1: Requisitos de acceso

Núm. Requisito
1 Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro expresamente declarado equivalente u homologado a alguno de ellos.
2 Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster.
3 Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalga al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implica, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.
En ningún caso el acceso por esta vía implicará la homologación del título previo del que disponía la persona interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de realizar los estudios de Máster.
4 Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el Trabajo fin de Grado (en adelante TFG) y como máximo 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado.
A efectos del cómputo de créditos pendientes de superar para la obtención del título de grado, no se computarán como superados los créditos pendientes de reconocimiento a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.
5 Estar cursando un Grado universitario vinculado a un Programa Académico de Recorrido Sucesivo (en adelante PARS) en una universidad pública andaluza y que solo le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.
A efectos del cómputo de créditos pendientes de superar para la obtención del título de grado, no se contabilizarán como superados los créditos pendientes de reconocimiento a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado por la Comisión Distrito Único Universitario de Andalucía.

Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que requiera cada máster en el que deseen solicitar admisión. Dichos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización de este en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua

CAPÍTULO II

Fases del procedimiento

Artículo 3. Fases del procedimiento.

Existirán tres fases en el proceso de admisión con los plazos que se especifican en el Anexo I del presente acuerdo:

- Fase 1: Esta fase está regulada en el Acuerdo de 12 de diciembre de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en los másteres universitarios de las universidades públicas andaluzas, dirigido exclusivamente a personas de nacionalidad extranjera en posesión de un título universitario extranjero no homologado, para el curso académico 2026-2027, publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (BOJA núm. 245, de 22 de diciembre de 2025).

Las universidades podrán reservar plazas, en los másteres que determinen, para la fase 1.

- Fase 2: A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud de admisión en el plazo establecido en el Anexo I del presente acuerdo y reúnan alguno de los requisitos de acceso recogidos entre el 1 y el 3 del artículo 2 del presente acuerdo. Asimismo, quienes queden en la lista de espera en la fase 1 participarán en pie de igualdad por las plazas de esta fase siempre que hayan confirmado, en la última adjudicación de fase 1, su deseo de quedar en lista de espera para posteriores fases del procedimiento de admisión. Por último, también participarán en esta fase aquellas personas solicitantes de fase 1, que los coordinadores de los másteres solicitados en fase 1, hayan decidido que se adjudiquen en fase 2.

Las plazas sobrantes de la fase 1 se acumularán a las de la fase 2.

- Fase 3: A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud de admisión en el plazo establecido en el Anexo I del presente acuerdo, y reúnan alguno de los requisitos de acceso recogidos en el artículo 2. En esta fase será la única en la que podrán presentar su solicitud de admisión quienes reúnan los requisitos números 4 y 5 del artículo 2. En esta fase se adjudicarán las plazas que queden vacantes, tras el proceso de adjudicación de la fase 2.

Artículo 4. Actos de asignación de plazas.

Cada una de las fases del procedimiento de admisión se articula mediante una secuencia de actos administrativos de asignación de plazas, que podrán adoptar alguna de las siguientes modalidades:

a) Adjudicación: Acto administrativo de asignación de plazas universitarias, en el que la persona adjudicataria podrá optar por formalizar la matrícula o, en los términos previstos en la normativa aplicable, reservar la plaza asignada para continuar participando en el procedimiento.

b) Resulta: Acto administrativo de asignación de las plazas vacantes una vez concluidas las adjudicaciones de la fase correspondiente, en el que la formalización de la matrícula en la plaza asignada tendrá carácter obligatorio, sin posibilidad de reserva. La confirmación de lista de espera será obligatoria si se quiere continuar en el proceso de adjudicación de plazas en listas de resultas. Si no se realiza confirmación de lista de espera, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de admisión. No se perderá la plaza en la que se pudiese estar matriculado con anterioridad, por resultar asignado en una nueva plaza en la resulta.

Con independencia del tipo de acto administrativo de asignación, se generará una lista de espera que tendrá carácter instrumental, y determinará el orden riguroso de prelación para la adjudicación de las plazas vacantes en el siguiente acto de asignación de plazas.

Asimismo, para cada uno de los estudios y centros ofertados se generarán las relaciones de personas admitidas (listas de adjudicación o de resultas según proceda) y de personas excluidas (lista de personas excluidas), que tendrán la consideración de resolución del Rector o Rectora de la universidad correspondiente, agotando la vía administrativa.

Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de las adjudicaciones conforme a lo establecido en el artículo 17 de este acuerdo.

CAPíTULO III

Reserva de plazas

Artículo 5. Porcentaje de reserva de plazas.

Del total de plazas ofertadas en cada titulación y centro, en las fases 2 y 3, se detraerá un número determinado de plazas que quedarán destinadas a atender a personas que acrediten determinadas circunstancias personales específicas, con independencia de los requisitos de acceso por los que participen en el procedimiento de admisión.

Tabla 2: Reserva de plazas por circunstancias personales

Plazas reservadas a solicitantes con discapacidad igual o superior al 33% 5% de las plazas de cada Máster.
Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento 3% de las plazas de cada Máster.

De este modo, la vía general quedará constituida por el conjunto de plazas ofertadas en cada titulación y centro, una vez descontadas todas las plazas reservadas conforme a lo indicado anteriormente.

En el caso de que sobren plazas reservadas a estos cupos, se acumularán a la vía general en la fase que proceda. No obstante, las plazas reservadas para personas con discapacidad o deportistas de alto nivel o alto rendimiento que no se hayan cubierto en la fase 2, podrán ser solicitadas en la fase 3 por quienes acrediten tales condiciones, sin menoscabo de los derechos del resto de solicitantes en lista de espera de la titulación de que se trate.

Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos másteres en los que desee anticipar la admisión de un número determinado de solicitantes que aleguen un título universitario extranjero, tal y como se contempla en el citado Acuerdo de 12 de diciembre de 2025, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión en los másteres universitarios de las universidades públicas andaluzas, dirigido exclusivamente a personas con nacionalidad extranjera en posesión de un título universitario extranjero no homologado, para el curso académico 2026-2027.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá no adjudicar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en cada fase. En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

CAPÍTULO IV

Presentación de solicitudes

Artículo 6. Plazo de presentación.

Los plazos para la presentación de la solicitud de admisión se indican en el Anexo I del presente acuerdo, detallándose de forma diferenciada para la fase 2 y para la fase 3.

Artículo 7. Solicitud de admisión.

Para solicitar la admisión en cualquier titulación y centro de las universidades públicas andaluzas, será necesario cumplimentar el formulario de solicitud de admisión al que se podrá acceder en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.º Única solicitud:

Para solicitar la admisión en las universidades públicas andaluzas y sus centros adscritos, será necesario cumplimentar una única solicitud de admisión para todo el procedimiento. Durante el plazo de presentación de solicitudes, se podrá desistir de la solicitud ya presentada y presentar una nueva, tomándose en consideración la presentada en último lugar. Todo ello se podrá realizar a través del punto de acceso electrónico citado anteriormente.

2.º Solicitantes con más de un requisito de acceso:

En el caso de que la persona solicitante reúna más de uno de los requisitos de acceso, deberá indicarlo así en su solicitud de admisión.

3.º Orden de preferencia de titulaciones:

En el momento de cumplimentar la solicitud, la persona solicitante indicará por orden de preferencia todas las titulaciones y centros ofertados por las universidades públicas andaluzas en las que desee ser admitida. La persona solicitante quedará vinculada por dicho orden de preferencia en los términos establecidos en el artículo 14.2.º de este acuerdo.

4.º Petición de «Doble Máster»:

No se podrán incluir en la solicitud de admisión, y, por tanto, la persona solicitante no podrá ser admitida en ofertas de «Doble Máster» cuando esté en posesión o haya superado todos los créditos necesarios para la obtención de alguno de los títulos de máster que conforman dicha oferta.

Artículo 8. Forma de presentación.

La solicitud de admisión se deberá presentar exclusivamente de forma telemática en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua

En el momento de la cumplimentación de la solicitud, el sistema solicitará la creación de una contraseña por la persona solicitante, la cual será necesaria para poder acceder posteriormente a los datos de su expediente de admisión, demás procedimientos telemáticos y, en su caso, también para realizar la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido. Una vez cumplimentada y presentada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de ésta como justificante de su presentación.

CAPÍTULO V

Documentación requerida

Artículo 9. Documentación según el requisito de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, salvo que la persona interesada manifieste su oposición al cumplimentar su solicitud electrónica, motivando la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente. Para ello, el sistema informático indicará a la persona solicitante, en el momento de formalizar la solicitud, la necesidad de aportar algún documento según su situación personal o circunstancia de acceso, que se tendrá que incorporar telemáticamente a la solicitud.

Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva se requerirá, en virtud de lo establecido en el artículo 28.5 de la citada ley, que la persona solicitante presente los originales de estos documentos, en el lugar y forma que la universidad determine para que la admisión y la correspondiente matrícula se eleven a definitiva.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por persona traductora jurada y/o legalizada. Todo ello sin perjuicio de que se le pueda requerir que subsane alguna falta, disponiendo de un plazo de 10 días para aportarla, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original o copia auténtica, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que se necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso, y si así se le requiriese, traducida por persona traductora jurada y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

Documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos en el artículo 2.

Tabla 3: Documentación que aportar según el requisito de acceso

Núm. Requisito de acceso Documentación que aportar
1 Estar en posesión de un título español de Graduado o en su caso disponer de otro título de Máster universitario, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos. 1. DNI/NIE o en su defecto Pasaporte.
2. Título alegado, o la certificación supletoria de este en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición de este a la fecha que se indica en el Anexo I, o, en su caso, la credencial de homologación.
3. Certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, practicas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega, con indicación expresa de la nota media final de los estudios. En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de 5.
4. En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo, que no es continuación directa del primer ciclo cursado previamente, deberá adjuntarse también el certificado del citado primer ciclo
2 Estar en posesión de un título del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior que en dicho país permita el acceso a los estudios de Máster. 1. DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
2. Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición de este en la fecha que se indica en el Anexo I.
3. Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente en el sistema español:
- Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración
–expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permita el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
- Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento y el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.
4. Documento que acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
3 Estar en posesión de un título procedente de sistemas educativos que no formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior, que equivalga al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario. 1. DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
2. Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de este en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición de este a la fecha que se indica en el Anexo I.
3. Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente del sistema español:
- Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración 
–expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
- Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.
4. Documento que acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.
4 Estar cursando un Grado universitario en una universidad española y que, como máximo, solo le reste por superar la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida, el Trabajo fin de Grado (En adelante TFG) y como máximo 9 créditos ECTS para obtener el título de Grado. 1. DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.
2. Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y nota media de los estudios, donde además conste el número de créditos que le resta para finalizar los estudios del grado.
3. Justificante de matrícula en los créditos pendientes del grado de acceso correspondiente al mismo curso en el que solicita su admisión en los estudios de máster universitario.
5 Estar cursando un Grado universitario vinculado a un PARS en una universidad pública andaluza y que solo le reste por superar, para obtener el título de Grado, la acreditación de la competencia lingüística en idioma extranjero requerida y un máximo de 30 créditos ECTS, incluido el TFG, en las condiciones establecidas en la memoria de verificación de dicho PARS.

Documentación de carácter específico asociada a los másteres solicitados.

Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico, durante el plazo de solicitud, la documentación específica que pudiese requerir cada máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web https://lajunta.es/portaldua

Aquellas personas que cumplan el requisito 2 o 3 del artículo 2, que soliciten el Máster en Psicología General Sanitaria deberán disponer, a fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, de la resolución favorable o certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre, para el acceso al Máster en Psicología General Sanitaria en los títulos universitarios oficiales extranjeros de Psicología, emitida conforme a lo establecido por la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades, por el que se establecen recomendaciones para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden CNU/1309/2018, de 5 de diciembre.

No obstante, en el momento de efectuar la matrícula o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar los originales de la documentación específica, en su caso y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de los documentos.

Artículo 10. Documentación adicional por situaciones de carácter personal.

Las personas solicitantes con discapacidad, o las que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel o rendimiento, deberán aportar la siguiente documentación adicional:

Tabla 4: Situaciones de carácter personal y documentación que aportar

Situación de carácter personal Documentación que aportar
Personas solicitantes
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Certificado acreditativo de la discapacidad expedido por la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad u organismo competente en otras comunidades o ciudades autónomas.
En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de admisión.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel, las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, y siempre que no manifiesten su oposición motivada a la consulta telemática de la condición de discapacidad. Para la consulta telemática, deberán facilitar al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que se le ha otorgado la correspondiente resolución de condición de discapacidad.
Personas solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento. Certificado oficial justificativo de tal condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma. En el caso de deportistas de alto rendimiento, este certificado deberá incluir el nivel acreditado según los niveles descritos en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel g).

Artículo 11. Presentación de la documentación.

La documentación se aportará por vía telemática en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, a través del punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cada universidad establecerá las oficinas de admisión que considere oportunas para la recepción de la documentación que deba ser presentada de forma presencial, y para el asesoramiento a las personas solicitantes durante todo el procedimiento de admisión.

En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Tabla 5: Direcciones de las universidades y centros

Universidad Dirección postal
Universidad de Almería
https://www.ual.es/estudios/gestionesacademicas/acceso/master
Servicio de Asistencia al Estudiante (SAE)
Edificio Central
Ctra. de Sacramento, s/n
La Cañada de San Urbano
04120 Almería
Universidad de Cádiz
https://oficinadeposgrado.uca.es
Área de Gestión de Alumnado
Edificio «Hospital Real»
Plaza Falla, núm. 8
11003 Cádiz
Universidad de Córdoba
https://www.uco.es/estudios/idep/idep-masteres
Instituto de Estudios de Posgrado.
Avda. Medina Azahara, núm. 5.
14005-Córdoba
Universidad de Granada
https://saap.ugr.es
Servicio de Acceso, Admisión y Permanencia
Espacio V Centenario
Avenida de Madrid, s/n
18071-Granada.
Universidad de Huelva
https://www.uhu.es/estudia-en-la-uhu/oferta-
academica/masteres-oficiales
Servicio de Gestión Académica
Edificio Juan Agustín de Mora (Planta Baja)
Campus de «El Carmen»
21071 Huelva
Universidad Internacional de Andalucía.
https://www.unia.es/estudios-y-acceso/oferta-academica/masteres-oficiales
Oficina de Estudios de Postgrado.
Avda. Américo Vespucio, 2
Isla de la Cartuja
41092-Sevilla.
Universidad de Jaén
https://www.ujaen.es/estudios/acceso-y-matricula/ acceso-y-admision-la-uja/acceso-masteres-oficiales
Sección de Acceso
Edificio B5 Aulario Coello de Portugal y Quesada
Planta Baja
Campus Las Lagunillas, s/n
23071 Jaén
Universidad de Málaga
https://www.uma.es/acceso/info/4275/master/
Servicio de Acceso
Pabellón de Gobierno y Paraninfo
Campus de Teatinos.
Bulevar Louis Pasteur, 43
29010 Málaga
Universidad Pablo de Olavide
https://www.upo.es/master/
Centro de Estudios de Posgrado.
Edificio 45 “Alexander Von Humboldt” - primera planta
Avenida Rectora Rosario Valpuesta, número 1
41089 - Dos Hermanas
Sevilla
Universidad de Sevilla
https://www.us.es/estudiar/admision/master
Área de Acceso y Admisión
Pabellón de Brasil
Paseo de las Delicias, s/n
41013 Sevilla

CAPÍTULO VI

Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes

Artículo 12. Criterios de valoración.

1.º Las solicitudes de admisión recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de acceso y los criterios de admisión en el orden de preferencia que para cada máster se haya establecido en la correspondiente memoria de verificación. En aquellos másteres en los que se haya realizado una oferta de «doble máster» en los que uno de ellos tenga atribuciones profesionales reguladas, los requisitos y criterios específicos de admisión serán los establecidos para el máster con dichas atribuciones. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua

2.º El cálculo de la nota media del expediente académico se realizará según se establece en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

Cuando se haya cursado un segundo ciclo que no es continuación directa del primer ciclo cursado, deberán tomarse en consideración el expediente académico del citado primer ciclo. En este caso, la nota media será la media ponderada de las dos titulaciones.

Para realizar la traslación de la nota media del expediente académico de un título universitario extranjero a su equivalente en el sistema educativo español, se aplicará la siguiente fórmula de conversión:

Ce = 5 + 5 x (Co - Cm) / (CM - Cm)

donde:

Ce = Calificación de acceso en el sistema educativo español.

Co = Calificación del sistema educativo de origen a trasformar.

Cm = Calificación mínima aprobatoria del sistema educativo de origen.

CM = Calificación Máxima posible del sistema educativo de origen.

No obstante, las personas interesadas podrán aportar junto a su solicitud de admisión su «Declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros», una vez cumplimentada en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y una vez firmada la correspondiente declaración responsable de haber reflejado fielmente los datos consignados en su certificación académica oficial.

3.º Para las personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2, se considerará como nota media del expediente académico la nota media de los créditos superados en el grado.

4.º La nota de admisión para cada máster será la suma de la valoración de los requisitos específicos y la nota media del expediente, ponderada por el porcentaje indicado en los criterios de acceso incluidos en la memoria de verificación del correspondiente máster.

Artículo 13. Criterios de ordenación de las solicitudes.

Una vez valoradas las distintas solicitudes de las personas solicitantes, se procede a su ordenación por nota de admisión acreditada para cada fase y cupo o porcentaje de reserva de plaza.

1.º No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma fase, quienes acrediten que son adjudicatarias de una beca o ayuda al estudio para cursar un determinado máster, en virtud de convenios nacionales o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.

Tendrán igualmente preferencia, las personas solicitantes vinculadas a entidades o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia.

En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo de dos, o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.

2.º Se asegurará la prioridad en la adjudicación de plazas y en la matrícula de las personas solicitantes que dispongan de título universitario oficial de grado, sobre las personas solicitantes incluidas en los supuestos 4 y 5 del artículo 2.

CAPÍTULO VII

Adjudicación de plazas

Artículo 14. Procedimiento.

Sobre las adjudicaciones de cada fase:

1.º Peticiones. Cada persona solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las universidades públicas andaluzas, hasta un máximo de seis. A estos efectos:

1. Los másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada, computarán como un único máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas.

2. Los másteres interuniversitarios solicitados en más de una sede, computarán igualmente como un único máster.

3. Las peticiones correspondientes a titulaciones en trámite de verificación o aquellas previstas que pudieran suprimirse cuando se produzca dicha verificación, no se tendrán en cuenta a efectos del citado cómputo.

2.º Vinculación al orden de preferencia. La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en su solicitud, de modo que, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible entre las relacionadas.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá:

1. Insertar, siempre que el número total de peticiones insertadas no sea superior a seis.

2. Cambiar el orden de preferencia.

3. Desistir de alguna o algunas de sus peticiones.

La inserción o reordenación no implicará la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona solicitante no figuraba en esa adjudicación, salvo que la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas, en previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. En el supuesto de insertar o cambiar el orden de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista de espera, siguen quedando plazas vacantes.

Estos cambios podrán realizarse en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua durante los plazos de matrícula. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aquellas personas solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán comunicarlo mediante alegación a la universidad responsable de su solicitud en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua

3.º La adjudicación de plazas se realizará teniendo en cuenta el nivel de preferencia de la titulación de acceso acreditada y de acuerdo con la nota de admisión calculada para cada máster.

4.º Consulta de relaciones de solicitantes. La Comisión del DUA pondrá a disposición de las personas interesadas, en cada uno de los plazos establecidos en el Anexo I del presente acuerdo, la información individualizada relativa a la adjudicación de plaza, a la posición en las listas de espera o, en su caso, a la exclusión, a través del punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua

Asimismo, las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, ordenadas por prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, estarán disponibles para su consulta por las personas interesadas en el procedimiento en las oficinas previstas en el artículo 11, en cada uno de los plazos establecidos en el Anexo I del presente acuerdo.

5.º Plazas adicionales. Las universidades públicas de Andalucía podrán, en cualquier adjudicación y con el fin de optimizar los procedimientos de matriculación, ofertar en determinadas titulaciones y centros un número adicional de plazas sobre la oferta inicial, convocando a un número suficiente de personas para cubrir por exceso dicha oferta.

En ningún caso se adjudicarán plazas por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de formalizar matrícula supere la oferta inicial.

6.º Unidad de adjudicación. Cada persona solicitante solo podrá tener asignada una única plaza en cada adjudicación de una fase, correspondiente a una titulación y centro determinados.

Figurará en lista de espera exclusivamente respecto de las titulaciones y centros situados en orden de preferencia anterior a la plaza asignada, y no figurará respecto de aquellas situadas en orden posterior ni de las que hubiera desistido o resultado excluida. No obstante, una persona podrá ser admitida en dos másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).

7.º Obligaciones de matrícula, reserva y confirmación. En cada plazo, las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en listas de espera, según proceda, con excepción de aquellas solicitudes cuya documentación se encuentre pendiente de recepción en el momento de la primera adjudicación. Estas últimas personas solicitantes podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula, en su caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de acceso, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de admisión en aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera.

Toda matrícula se entenderá provisional, hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y centro de que se trate.

La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes con admisión definitiva en su primera preferencia: Formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista, o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria, debiendo realizarse una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de personas admitidas.

2. Solicitantes que no han obtenido admisión definitiva en su primera preferencia, y que desean estudiar la titulación actualmente asignada, renunciando a la admisión en otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine en los plazos establecidos en el presente acuerdo. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera.

3. Solicitantes que desean reservar la plaza obtenida, y quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia que la asignada: Deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada, y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figuren en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua

4. Las personas admitidas de forma provisional, por tener pendiente la aportación de la documentación de acceso, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar su matrícula, siempre que aporten y se valide la documentación pendiente. Si la documentación aportada no se ajusta a lo descrito en el artículo 9 de este acuerdo, la persona solicitante perderá el derecho de matrícula en la plaza adjudicada de forma provisional.

5. Solicitantes sin plaza asignada: Deberán confirmar su deseo de figurar en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que se le asigne plaza en alguna de ellas, como se indica en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación, con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula, o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso de admisión en la fase de que se trate, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.

Quien, habiendo ya realizado matrícula en unos estudios, decida matricularse en la nueva plaza asignada en otra universidad pública, tendrá la obligación, tras realizar la nueva matrícula, de anular la matrícula anterior en los estudios que no va a cursar. Esta anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna, siempre que se solicite antes del 31 de diciembre. Esta fecha constituye el límite establecido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 del Decreto 98/2023, de 2 de mayo, por el que se determinan los precios públicos de las universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, así como se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a las universidades públicas andaluzas.

8.º Solicitantes Víctimas de Violencia de Género. Cuando se trate de una persona víctima de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a la cual se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula. La Comisión del DUA determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto de solicitantes, permitan atender a la medida.

9.º Titulaciones pendientes de verificación.

En el caso de que en una solicitud se incluyan titulaciones que estén pendientes de verificación, el procedimiento de adjudicación será:

a) Se informará a la persona solicitante de dicha circunstancia, en el momento de incluirla en sus peticiones.

b) Dicha titulación no será tenida en cuenta en el número máximo de peticiones que pueden incluirse en una solicitud.

c) Las personas solicitantes que reúnan los requisitos de acceso, serán ordenadas en función de los criterios de admisión que se hayan incluido en la memoria de verificación, y serán informadas de su posición en la lista de espera.

d) Recibida la verificación favorable, la universidad ofertante incorporará el número de plazas aprobadas, y en la adjudicación que se produzca tras dicha verificación, podrán formalizar matrícula o reserva las personas admitidas según el procedimiento ordinario establecido.

e) En caso de no producirse la verificación antes de la última de las adjudicaciones relacionadas en el anexo I, las peticiones no verificadas quedarán sin efecto.

f) Recibida la verificación favorable, si la persona solicitante ha incluido más de seis titulaciones, se anularán automáticamente aquellas que excedan de la sexta.

Sobre las resultas de cada fase.

1.º Procedimiento de resultas. Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera de quienes participan en la fase de que se trate, mediante las denominadas listas de resultas.

Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de las fases 2 o 3 no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de que realicen su matrícula ‒para no perder en ese momento la plaza asignada‒, deberán confirmar que desean quedar en lista de resultas en aquellas titulaciones de mayor preferencia en las que sigan teniendo interés. En su caso, quienes obtengan admisión en este procedimiento de resultas deberán formalizar la matrícula en la nueva plaza asignada en los plazos establecidos, debiendo, asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee continuar en lista de resulta; de no realizar la citada matrícula se decaerá de todo derecho sobre la plaza asignada. Este procedimiento se repetirá hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula de la última resulta ‒ver anexo‒.

2.º Expectativas de agotamiento de listas. Las personas solicitantes que estén en expectativas de que se agote la lista de espera de algún o algunos másteres, únicamente serán consideradas, si se produce la situación esperada y han confirmado su interés en ser atendidas, en el plazo de matrícula de la última adjudicación realizada hasta ese momento.

Supuestos contemplados en el artículo 18.4 y en la disposición adicional novena del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

1.º La admisión en estudios de máster universitario de aquellas personas solicitantes que cumplan el requisito 4 o 5 del artículo 2 será condicionada hasta la finalización de los estudios de grado, siendo definitiva cuando se acredite haber abonado los derechos de expedición del título de grado. En ningún caso se podrá obtener el título de máster, con anterioridad al título de grado que permite el acceso al máster.

2.º El estudiantado de máster universitario con matrícula condicionada tendrá los mismos derechos y deberes que cualquier otro estudiante con matrícula definitiva en un máster universitario del Distrito Único Universitario de Andalucía, si bien no se expedirán certificaciones académicas oficiales de estos estudios en tanto su matrícula sea condicionada.

Artículo 15. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de máster o de programas de estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos específicos la admisión de los estudiantes de máster en los siguientes supuestos:

1. Estudiantes de títulos conjuntos de máster de universidades andaluzas con otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.

2. Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la doble titulación, y siempre en régimen de reciprocidad.

Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, el número de plazas que se verán afectadas por estos procedimientos específicos, y la relación de estudiantes que ya hayan realizado matrícula a través de éstos.

Artículo 16. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en una lista de adjudicación no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no se cumple con los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.

Artículo 17. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se realizarán en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua en los plazos establecidos en el anexo I del presente acuerdo, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En ningún caso se atenderán solicitudes de revisión sobre listas de adjudicación precedentes de la misma fase del procedimiento, cuyo plazo de revisión ha finalizado.

Artículo 18. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros másteres u otros estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso de admisión (tras la fase 3), en el supuesto de que exista plaza vacante en al menos una de las titulaciones y centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Cuando se trate de simultaneidad entre dos másteres de nuevo ingreso, la persona solicitante será asignada inicialmente al máster de mejor preferencia solicitado, y en la última adjudicación de la tercera fase será también atendida en aquel otro máster solicitado en el que sobren plazas.

2. Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se estén cursando, la persona solicitante será atendida en la tercera fase, en el supuesto de que exista plaza vacante en al menos una de las titulaciones y centros de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios.

3. Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas, asignándole plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de admisión de que se trate, la adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en alguno de los estudios solicitados.

Lo establecido anteriormente no se aplicará a quienes accedan a titulaciones dobles ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de uno de los títulos que conforman dicha oferta.

CAPÍTULO VIII

Plazos y efectos de la falta de resolución

Artículo 19. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el anexo I del presente acuerdo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comisión del DUA publicará, en cada uno de los plazos establecidos en el Anexo I, la información individualizada de las adjudicaciones de plazas en el punto de acceso electrónico https://lajunta.es/portaldua al que se accederá, con la contraseña de seguridad establecida por la persona solicitante en el momento de presentar su solicitud. Asimismo, esta información se remitirá a los correos electrónicos facilitados por las personas solicitantes. En todo caso, quienes sean interesados en el procedimiento, podrán consultar las listas de personas admitidas y en lista de espera de los másteres en los que estén interesadas, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

En caso de que no se emita respuesta a la solicitud de admisión dentro del plazo establecido, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Disposición adicional única. Acceso a titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para el caso de que una universidad pública andaluza participe en la impartición de un título internacional conjunto en el seno de la convocatoria del Programa de las Universidades Europeas, la admisión podrá ser gestionada directamente por el consorcio de universidades socias, siguiendo el procedimiento y aplicando los criterios de selección fijados por el consorcio.

Finalizado el proceso de admisión, la universidad andaluza responsable de gestionar los expedientes de la titulación conjunta informará a Distrito Único Andaluz del resultado de este.

ANEXO I

Fechas y plazos para la admisión del curso 2026/2027

Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2026 y al horario peninsular español.

Fase 2.

Tabla 6: Plazos y fechas importantes para el proceso

PLAZOS Y FECHAS IMPORTANTES PARA EL PROCESO
Presentación solicitudes admisión Del 17 al 26 de junio
Proceso de evaluación de las solicitudes 17 de julio
Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título, así como de la acreditación de idioma requerida para el acceso al Máster Universitario en Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas 4 de septiembre

Tabla 7: Publicación de los listados de adjudicación con carácter general

LISTADOS DE ADJUDICACIÓN
(con carácter general: Apartados 1 al 3 y 5 al 12 del artículo 2)
1.ª Adjudicación Publicación de la lista 22 de julio
Plazo de alegaciones 22 al 24 de julio
Plazo de matrícula, confirmación o reserva de plaza 23 al 27 de julio
2.ª Adjudicación Publicación de la lista 14 de septiembre
Plazo de alegaciones 14 al 16 de septiembre
Plazo de matrícula obligatoria y/o confirmación 15 al 17 de septiembre

Tabla 8: Publicación de los listados de resultas

LISTADOS DE RESULTAS
1.ª lista de resulta Publicación 29 de septiembre
Plazo de alegaciones 29 de septiembre al 1 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 30 de septiembre al 2 de octubre
2.ª lista de resulta Publicación 9 de octubre
Plazo de alegaciones 9 al 13 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 13 al 15 de octubre
3.ª lista de resulta Publicación 20 de octubre
Plazo de alegaciones 20 al 22 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 21 al 23 de octubre
4.ª lista de resulta Publicación 28 de octubre
Plazo de alegaciones 28 al 30 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 29 octubre al 3 de noviembre

Fase 3.

Tabla 9: Plazos de presentación de las solicitudes de admisión

PLAZOS Y FECHAS IMPORTANTES PARA EL PROCESO
Presentación solicitudes admisión 8 al 15 de septiembre
Proceso de evaluación de las solicitudes 26 de septiembre
Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título, así como de la acreditación de idioma cuando sea un requisito de acceso 5 de octubre

Tabla 10: Publicación de los listados de adjudicación con carácter general

LISTADOS DE ADJUDICACIÓN
(con carácter general: Apartados 1 al 3 y 5 al 12 del artículo 2)
1.ª Adjudicación Publicación de la lista 29 de septiembre
Plazo de alegaciones 29 de septiembre al 1 de octubre
Plazo de matrícula, confirmación o reserva de plaza 30 de septiembre al 2 de octubre
2.ª Adjudicación Publicación de la lista 9 de octubre
Plazo de alegaciones 9 al 13 de octubre
Plazo de matrícula obligatoria y/o confirmación 13 al 15 de octubre

Tabla 11: Publicación de los listados de resultas

LISTADOS DE RESULTAS
1.ª lista de resulta Publicación 20 de octubre
Plazo de alegaciones 20 al 22 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 21 al 23 de octubre
2.ª lista de resulta Publicación 28 de octubre
Plazo de alegaciones 28 al 30 de octubre
Plazo de matrícula y confirmación lista de espera 29 de octubre al 3 de noviembre
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