Resolución de 29 de abril de 2026, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 1 del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
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El ejercicio de la función directiva es una tarea y un reto complejo que requiere del apoyo de la comunidad educativa y de la administración para lograr las metas institucionales y la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La dirección de los centros docentes requiere desplegar una serie de habilidades y capacidades: liderazgo pedagógico compartido, gestión de recursos humanos, económicos y materiales, ejercicio de la autoridad, potenciación de la participación, y las relaciones institucionales entre otras. En síntesis, la función directiva es fundamental para la vida educativa, porque de ella depende la organización de la escuela, la planificación, el seguimiento, la evaluación, la implementación de las reformas potenciadas por la Administración, la gestión de recursos y tareas orientadas a la mejora de los resultados académicos y escolares del alumnado y a la eficiencia de los centros.
El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, en su artículo 2.6 establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.
Asimismo, el Decreto 152/2020, de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, establece, en su Capítulo II, las bases de la formación de los directores y las directoras.
Por último, la Orden de 9 de noviembre de 2020, por la que se desarrolla el acceso a la función directiva y la evaluación, formación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía, desarrolla en su Capítulo IV la Formación y Reconocimiento de la Dirección de los Centros.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
RESUELVE
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria de mil plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de esta nueva edición del curso de actualización de competencias directivas establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo. Curso de actualización.
1. El programa del curso de actualización de competencias directivas será de modalidad a distancia, y tendrá como objetivo básico facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular estando especificada en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo I.
3. En aplicación del artículo 26 de la Orden de 9 de noviembre de 2020, los cursos de formación y actualización de competencias directivas realizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía contendrán un módulo especifico, que incluirá aquellos contenidos relativos a las líneas estratégicas que determine la consejería competente en materia de educación, así como un análisis diagnóstico de la educación en Andalucía. Los contenidos de dicho módulo comprenderán un total de 30 horas de duración y están especificados en el programa formativo para el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo I.
4. Los contenidos formativos estarán alojados en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. El curso tendrá una duración de 90 horas y se celebrará entre los meses de septiembre, octubre y noviembre del presente.
6. Para la elaboración y desarrollo del curso formativo, esta dirección general nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar, pertenecientes preferentemente al cuerpo de inspectores e inspectoras de educación, directores y directoras con valoración positiva en su ejercicio y reconocida experiencia, así como personal docente e investigador del ámbito universitario, según establece el artículo 25.3 de la Orden de 9 de noviembre de 2020.
Tercero. Participantes.
Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente en servicio activo que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos, o se encuentre en puestos técnicos o servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que cumpla además alguno de los siguientes requisitos:
1. Estar desempeñando el próximo curso escolar 2026-2027 la dirección de un centro docente público en el octavo año de mandato y estar en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas, expedido en el año 2018 o anterior de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. Estar en posesión de una certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, obtenida en el año natural 2018 o anterior y no haber obtenido con posterioridad otra certificación acreditativa de dichos cursos.
3. Estar desempeñando el próximo curso escolar 2026-2027 la dirección de un centro docente público en el séptimo año de mandato y estar en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas, expedido en el año 2018 o anterior de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
4. Estar en posesión de habilitación o acreditación de dirección de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y no estar en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
5. Haber estado a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, de 9 de diciembre o durante los cinco años siguientes, ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público, y no estar en posesión de un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o de un curso de actualización de competencias directivas en vigor, de los que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
Según el citado Real Decreto en su artículo 2, apartado 6, la actualización de las competencias directivas deberá llevarse a cabo transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la última certificación correspondiente.
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
a) En aplicación de lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la participación en este procedimiento se efectuará a través del formulario disponible en el Portal del Personal Docente https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/
b) Una vez cumplimentado dicho formulario, se generará una solicitud con número identificativo que dará validez a esta, y que se deberá conservar para acreditar la presentación en plazo y forma. Asimismo, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en esta resolución.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de requisitos o méritos no alegados con la solicitud.
Quinto. Entrega de documentación.
1. La documentación justificativa de los requisitos y méritos que no esté en poder de la administración del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, se insertará unida a la solicitud telemática, ha de poseerse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y adjuntarse en formato PDF con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la Comisión de Selección. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Es importante hacer constar que las certificaciones de cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva o actualización de las competencias directivas, emitidas por otras administraciones educativas o entidades reconocidas u homologadas no acogidas al Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, no obran en nuestra base de datos, al igual que habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
3. El personal participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Sexto. Órgano de instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá la Comisión de Selección para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación, que ejercerá la presidencia.
b) Una persona designada por la Coordinación de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Organización y Coordinación de Centros.
d) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.
e) Una persona de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado designada por su titular, que actuará como secretario o secretaria.
3. En ningún caso podrán formar parte de la citada Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4 . La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con los requisitos de participación, criterios de prioridad y baremo que se establecen en la presente resolución.
c) Elaborar propuesta de listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, así como el listado provisional de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
d) Estudiar las reclamaciones, alegaciones o subsanaciones presentadas al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones otorgadas conforme al baremo establecido en esta resolución, así como el listado definitivo de solicitudes excluidas con indicación del motivo de exclusión y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para su publicación.
Séptimo. Adjudicación de plazas.
1. Para la adjudicación de plazas se tendrán en consideración los colectivos por orden de prioridad que aparecen en el apartado tercero, y en aplicación del baremo que se publica como Anexo II.
2. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido comience por la letra «Ñ» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Octavo. Publicación de listados y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución, el listado provisional de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, con la adjudicación de plaza a quienes las hubieran obtenido, así como el listado provisional de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. Contra los listados provisionales se podrán interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones, alegaciones o subsanaciones que se estimen oportunas. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las reclamaciones, alegaciones, subsanaciones o renuncias se tramitarán igualmente a través del Portal del Personal Docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada dirección general. No se admitirá en dicho plazo posterior a la publicación de la resolución provisional, nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación. Asimismo, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de reclamaciones, alegaciones, subsanaciones o renuncias a través de medios distintos al indicado en esta resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que con posterioridad a la publicación de la resolución provisional se detectara algún error en la valoración de los requisitos o méritos, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado lo modificará de oficio.
4. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de la Comisión de Selección, publicará mediante resolución el listado definitivo de solicitudes admitidas con puntuaciones conforme al baremo establecido, con la adjudicación de plaza a quienes las hubieran obtenido, así como el listado definitivo de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación del motivo de exclusión, en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
5. Dicha resolución indicará los recursos que se podrán interponer contra ella, la fecha de comienzo del curso, y además servirá de notificación a las personas con plaza adjudicada para la realización del programa formativo.
Noveno. Certificaciones.
1. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, la realización y superación de todos los módulos, la realización de las tareas asociadas a cada módulo y la elaboración de un proyecto de dirección.
2. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a las que pudiera dar lugar.
3. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a través de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, expedirá la certificación correspondiente.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de abril de 2026.- La Directora General, María Estela Villalba Valdayo.
ANEXO I
Programa formativo del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva
1. Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
2. Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.
b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.
d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.
3. Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
a) Herramientas para una gestión de calidad.
b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Ciberseguridad y protección de datos. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.
4. Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.
b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.
c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.
d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.
5. Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.
c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
6. Módulo VI. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
7. Módulo VII. Diagnóstico y líneas estratégicas para la mejora de la educación y la participación de la comunidad educativa en Andalucía.
a) Diagnóstico institucional del sistema educativo andaluz: las actuaciones prioritarias de la Inspección de educación, los Consejos de Coordinación de Zonas, la evaluación anual del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.
b) Líneas estratégicas, medidas, ejes, objetivos y actuaciones para la mejora de la educación: III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y su desarrollo anual.
c) Los planes y programas estratégicos que desarrolla la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
d) El modelo de formación del profesorado en Andalucía. Los planes de formación de los centros y su incidencia en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) La participación de los diferentes sectores de la comunidad en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los rendimientos escolares y la gestión de los centros. Órganos de coordinación docente y colegiados de gobierno. El sector asociativo. Los Consejos Escolares de rango territorial en el marco de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares.
ANEXO II
Baremo de méritos
| MÉRITOS | VALORACIÓN | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
|---|---|---|
| 1. Por cada año completo como funcionario docente de carrera. | 0,20 puntos | Según los datos del Registro Integrado de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. |
| 2. Por cada año completo en el ejercicio de la dirección en centros públicos(1). | 0,50 puntos | Deberán acreditarse todos aquellos méritos que no aparezcan en la consulta de datos administrativos del Portal del Personal Docente. En otras comunidades, presentar diligencia de toma de posesión y cese en dichas funciones, expedida por la administración educativa competente. No se computarán los puestos o cargos simultáneos en el tiempo. (1) Se entiende por centros públicos, los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las diferentes administraciones educativas. |
| 3. Por cada año completo de ejercicio en otros cargos directivos diferentes al de la dirección en centros públicos(1). | 0,25 puntos |
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BOJA nº 86 de 07/05/2026