Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 25 de marzo de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la modificación de la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 747/2026).

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Expedientes: AT-14430/20 y AT-15611/23.

Visto los expedientes AT-14430/20 y AT-15611/23, incoados en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para modificación de instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Tayan Investment 13, S.L.

Domicilio: Plaza de la Lealtad, núm. 2, 3.ª planta, C.P. 28014 Madrid.

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Infraestructuras comunes de evacuación de energía eléctrica producida mediante tecnología fotovoltaica en diferentes parques en la zona.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 23 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Tayan Investment 13, S.L. (B88454384), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación eléctrica de alta tensión denominada «SET colectora Tan Energy 132/30 kV y línea aerosubterránea de AT de 132 kV desde SET colectora Tan Energy 30/132 kV hasta SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV (AT-14430/20)», ubicadas en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Dichas infraestructuras comunes de evacuación son compartidas con las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica PSFV Tan Energy 1,  titularidad de Tayan Investment 12, S.L., PSFV Tan Energy 2, titularidad de Tayan Investment 13, S.L., PSFV Tan Energy 3, titularidad de Tayan Investment 14, S.L., PSFV Tan Energy 4, titularidad de Tayan Investment 15, S.L., que se tramitan en los expedientes independientes AT-14425/20, AT-14426/20, AT-14427/20, AT-14428/20, respectivamente.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 243, de fecha 23 de diciembre de 2021.

- BOJA número 1, de fecha 3 de enero de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético
CECILIA HEREDIA PÉREZ * * * 5081 * * 1, 2
CEPSA GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.U. * * * 1425 * * 3
VERDEMAR-ECOLOGISTAS EN ACCIÓN * * * 0834 * * -
EDUARDO NAVARRO CUPIDO * * * 4400 * * 1, 2
IAN BURTON * * * 9164 * * 1, 2
ANAYET SOLAR, S.L.U. * * * 1986 * * 4
ANCORA SOLAR, S.L.U. * * * 2066 * * 4
EDELWEIS SOLAR, S.L.U. * * * 1987 * * 4
WINCHE SOLAR, S.L.U. * * * 2104 * * 4
JENIFER HEINZELMANN * * * 2909 * * 1, 2
JOSÉ MANUEL GARZÓN NÚÑEZ * * * 2575 * * 1, 2
JOSÉ LORENZO QUIRÓS SÁNCHEZ DE MEDINA * * * 2743 * * 1, 2
RETIRO ENERGÍA 5, S.L. * * * 1268 * * 5
RETIRO ENERGÍA 6, S.L. * * * 1268 * * 6
CAROLINA RIVAS TRIVIÑO * * * 8537 * * 1, 2
NOEMÍ CASTILLA VELA * * * 1689 * * 1, 2
JOSÉ MANUEL ALBER DONCEL * * * 5691 * * 1, 2
JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ * * * 6616 * * 1, 2
ELENA CASTILLA GÁLVEZ * * * 8683 * * 1, 2
JEAN BROWN SASOON, * * * 8120 * * 1, 2
ROSARIO MARÍA SÁNCHEZ * * * 0276 * * 1, 2
ELISABETH MARY LOUIS CASTLE * * * 8933 * * 1, 2
INMACULADA PÉREZ ALBERTO * * * 5915 * * 1, 2
WILLIBRORD BEEMSTER * * * 7311 * * 1, 2
MITRA ALFA, S.L.U. * * * 4 2 3 1 * * 7

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético:

1. Las plantas están fraccionadas siendo el órgano competente para su tramitación y resolución el Ministerio competente en materia de energía.

2. No puede considerarse que exista compatibilidad urbanística para los proyectos de plantas de producción de energía y sus infraestructuras asociadas en el suelo no urbanizable de Jimena de la Frontera en tanto no se tramite y apruebe definitivamente el plan especial exigido por el planeamiento municipal vigente.

3. CEPSA Gas y Electricidad, S.A.U., alega cruzamientos y paralelismos con proyectos de instalaciones de alta de tensión de proyectos de los que ostenta la titularidad y cuya tramitación está más avanzada. No obstante, considera que los proyectos anteriormente mencionados (AT-14428/20, AT-14430/20 y PFot-749AC) pueden ser compatibles si se consensuan, entre los promotores, las modificaciones necesarias para eliminar las afecciones, sin que los cambios en los proyectos supongan una modificación sustancial, desde el punto de vista de la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental que implique un nuevo trámite de información pública y consultas, manifestando intención de llegar a un acuerdo para eliminar la afección de un proyecto sobre otro.

4. El representante alega que los proyectos de las instalaciones eléctricas de alta tensión cuya titularidad ostenta cada una de las sociedades, Anayet Solar, S.L.U., Ancora Solar, S.L.U., Edelweis Solar, S.L.U., y Winche Solar, S.L.U., tienen interferencias con el proyecto de Tayan Investment 13, S.L., con números de expediente AT14428/20 y  AT-14430/20 y sobre la prevalencia en caso de incompatibilidad reglamentaria por contar su proyecto con una fase más avanzada en la tramitación, manifestando la voluntad de colaboración para garantizar la viabilidad de los proyectos.

5. Retiro Energía 5, S.L., ostenta la titularidad de la PSFV Marchenilla VII y manifiesta que dicha instalación tiene cruces y paralelismos con el proyecto de Tayan Investment 13, S.L., con números de expediente AT14428/20 y AT-14430/20 por lo que solicita que esta entidad manifieste y ratifique su compromiso de cumplir con las distancias reglamentarias para paralelismos y cruzamientos que sean precisos en toda la legislación aplicable, mostrando su disposición a consensuar las soluciones que sean técnicamente precisas para permitir la viabilidad de los proyectos.

6. Retiro Energía 6, S.L., ostenta la titularidad de la PSFV Marchenilla VIII y alega que la instalación tiene cruces y paralelismos con el proyecto de Tayan Investment 13, S.L., con números de expediente AT14428/20 y AT-14430/20 por lo que solicita que esta entidad manifieste y ratifique su compromiso de cumplir con las distancias reglamentarias para paralelismos y cruzamientos que sean precisos en toda la legislación aplicable, mostrando su disposición a consensuar las soluciones que sean técnicamente precisas para permitir la viabilidad de los proyectos.

7. Mitralfa, S.L.U., alega cruzamientos y paralelismos con proyectos de instalaciones de alta de tensión de proyectos de los que ostenta la titularidad y cuya tramitación está más avanzada. No obstante, considera que dichos proyectos pueden ser compatibles si se consensuan, entre los promotores, las soluciones técnicas necesarias, siendo su intención la de llegar a un acuerdo en este sentido. Sin embargo, si no se llegase a un acuerdo entre los promotores y en el caso de resultar los desarrollos incluidos en los expedientes AT-14430/20, PFot-465 y PFot-479, incompatibles, encontrándose las solicitudes de las instalaciones correspondientes a los expedientes PFot-465 y PFot-479 en un estado de tramitación más avanzado que el proyecto con número de expediente AT-14430/20, prevalece la autorización del proyecto de Mitra Alfa, S.L.U., sobre la del proyecto del promotor Tayan Investment 13, S.L., con número de expediente AT-14430/20. En consecuencia, deberá ser Tayan Investment 13, S.L., quien sea responsable de presentar un proyecto de ejecución de sus infraestructuras, que haga compatible los desarrollos incluidos en los expedientes AT-14430/20, PFot-465 y PFot-479.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, con fecha de 25 de noviembre de 2021, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del estudio de impacto ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Cádiz.

• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía.

• Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante descrito en el apartado quinto de estos antecedentes de hecho se incorporarán a la presente autorización.

Tercero. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz emite, con fecha 22 de diciembre de 2022, Informe relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Tayant Investment 13 S.L., con CIF B88454384, para el proyecto de «Planta solar fotovoltaica Tan Energy 2 de 49,8 MW, línea aérea-subterránea de alta tensión 132 kV y subestación colectora Tan Energy 132/30 kv» en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz), otorgando la autorización ambiental unificada (AAU/CA/085/21).

Cuarto. Con fecha de 19 de mayo de 2023, la sociedad mercantil Tayan Investment 13,  S.L. (B88454384), solicita autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación de la instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas «SET colectora Tan Energy 132/30 kV (AT-14430/20), línea aero-subterránea de AT de 132 kV  desde SET colectora Tan Energy 30/132 kV hasta SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV (AT-14430/20), SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV (AT-15611-23)  y LSAT 400 kV desde SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV hasta SET Pinar del Rey (REE) 400kV (AT-15611-23)», ubicadas en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz).

La mayor parte de las modificaciones han sido promovidas por las necesidades expresas de compatibilización del trazado de la línea a su paso por las inmediaciones del Parque Natural de los Alcornocales, con el futuro recorrido de las canalizaciones de agua de la presa de Gibralmedina, por la compatibilización del trazado de la línea con otros proyectos de plantas energéticas promovidas en la zona, el soterramiento de la mayor parte del trazado de la línea, con el objetivo de minimizar el máximo el impacto ambiental, además de la compatibilización de recorridos y el desarrollo de zanjas compartidas con otras plantas energéticas promovidas en la zona, minimizando así los efectos negativos que implicarían que los proyectos se desarrollaran de manera independiente.

La solicitud de autorización ambiental unificada de la modificación del proyecto incluye, además, la PSFV Tan Energy 2 (AT-14428/20), que no es objeto de la presente autorización.

Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 206, de fecha 30 de octubre de 2023.

- BOJA número 211, de fecha 3 de noviembre de 2023.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo:

Nombre/Razón Social DNI/NIF Alegaciones de carácter sectorial energético
Laura Méndez Jiménez, representante * * * 8952 * * 1, 2, 3, 4

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibidas las respuestas, las cuales obran en el expediente, este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Se han recibido las siguientes alegaciones de carácter sectorial energético:

1. Falta de información sobre el proyecto, para poder determinar las afecciones a las propiedades de sus representados, que incluyen zonas de explotación agrícola.

2. Incompatibilidad urbanística.

3. Afecciones con otros proyectos fotovoltaicos y sus líneas de evacuación.

4. Falta de determinación en el proyecto sobre el desmantelamiento y rendimiento económico.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, con fecha de 25 de noviembre de 2021, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud, documentos técnicos y, en su caso, de síntesis del estudio de impacto ambiental a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (DPH).

• Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (DG de Infraestructuras del Agua).

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

• Comunidad de Regantes Arenillas.

• Comunidad de Regantes Pinar del Rey.

• Comunidad de Regantes El Chapatal.

• Comunidad de Regantes La Almoraima.

• Retiro Energía 5, S.L.U., y Retiro Energía 6, S.L.U.

El Ayuntamiento de Castellar de la Frontera ha manifestado su oposición a la autorización de la instalación, basada en incompatibilidades urbanísticas con el vigente planeamiento municipal y con la normativa urbanística en general.

Las Comunidad de Regantes Arenillas, Pinar del Rey, El Chapatal y La Almoraima han presentado alegaciones, oponiéndose al proyecto indicando afecciones a su red de riego.

Retiro Energía 5, S.L.U., alega afecciones con la línea de evacuación del proyecto de la PSFV Marchenilla VII y Retiro Energía 6, S.L.U., alega afecciones con la línea de evacuación del proyecto de la PSFV Marchenilla VIII, de la que son titulares.

Estas alegaciones fueron trasladadas al promotor y su respuesta trasladada a los alegantes.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. Las alegaciones en materia ambiental fueron trasladadas a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz para que fueran tenidas en cuenta en el procedimiento de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante se incorporarán a la presente autorización.

Sexto. Con fecha 7 de mayo de 2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe vinculante relativo a la incidencia territorial de la actuación, en el que se indica que la actuación «no presenta una incidencia territorial negativa de acuerdo con las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar».

Séptimo. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz emite, con fecha 4 de septiembre de 2024, «Resolución relativa a la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada presentada por Tayant Investment 13, S.L., con NIF B88454384, para el proyecto de línea aérea-subterránea de alta tensión Tan Energy 132 kV en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz)», otorgando la autorización ambiental unificada (AAU/CA/022/23).

Octavo. Con fecha de 30 de abril de 2025, la sociedad mercantil Tayan Investment 13,  S.L. (B88454384), solicita autorización administrativa previa, autorización ambiental unificada, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación de la instalaciones eléctricas de alta tensión denominadas «Línea aerosubterránea de AT de 132 kV desde SET colectora Tan Energy 30/132 kV hasta SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV (AT-14430/20), SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV (AT-15611-23) y LSAT 400 kV desde SET colectora Pinar del Rey 132/220/400 kV hasta SET Pinar del Rey (REE) 400kV (AT-15611-23)», ubicadas en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz). Las modificaciones han sido promovidas por las necesidades expresas de compatibilización del trazado de la línea por diversos condicionados de organismos y solo afecta a determinados tramos de la misma.

Noveno. La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz emite, con fecha 6 de junio de 2025, «Resolución por la que se modifica la autorización ambiental unificada otorgada a Tayan Investment 13, S.L., para el proyecto “Línea aérea-subterránea de alta tensión TAN ENERGY 132 kV” sita en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz)» (AAU/CA/022/23/MNS1).

Décimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública insertándose anuncio en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 149, de fecha 6 de agosto de 2025.

No se recibieron alegaciones dentro del plazo de publicación.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, con fecha de 14 de agosto de 2025, se dio traslado por plazo de quince días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Roque.

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz.

• Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medioambiente en Cádiz.

• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.

• Red Eléctrica de España, S.A.

• Mitra Alfa, S.L.

• Retiro Energía 5, S.L.U.

• Retiro Energía 6, S.L.U.

• Atlántica Jimena, S.L.

• Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar, S.A. (ARCGISA).

• Enel Iberia, S.R.L.

• Naturgy Energy Group, S.A.

La sociedad Mitralfa, S.L., ha manifestado su oposición a la autorización de la instalación, basada en afecciones a proyectos de plantas de generación de su titularidad.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre el resto de organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia. Las alegaciones en materia ambiental fueron trasladadas a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul en Cádiz para que fueran tenidas en cuenta en el procedimiento de la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada. A los efectos ambientales, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante se incorporarán a la presente autorización.

Décimoprimero. Con fecha 3 de septiembre de 2025, la sociedad Tayan Investment 13,  S.L., con NIF B88454384, presenta declaración responsable que recoge que, una vez realizado el estudio al que está obligado según la disposición adicional única del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, las modificaciones al proyecto referido (que cuenta con informe de incidencia territorial favorable de fecha 7.5.2024), no requieren la emisión de un nuevo informe de incidencia territorial de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo según se establece en el artículo 72 del reglamento, al comprobarse que estas modificaciones no se hallan en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 71 del citado reglamento.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

• Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Respecto al fraccionamiento de los proyectos, para evitar la tramitación legalmente establecida por la Administración General del Estado cabe responder que en el informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de fecha 13.2.2019, basado a su vez en el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, se establece que:

• «No existe impedimento a la tramitación independiente de un conjunto de proyectos de energía eléctrica de un mismo promotor, que excediendo en su conjunto la potencia máxima para corresponder la autorización a la administración autonómica, se tramiten sin embargo de forma independiente con potencias de hasta 50 MW.

• Corresponden igualmente las competencias en la tramitación de las autorizaciones de las infraestructuras de evacuación al órgano competente autonómico si le corresponden las competencias de la instalación de producción de energía eléctrica.»

La condición que se establece en el mencionado informe de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, de fecha 15.6.2018, es la siguiente:

«Esta Dirección General entiende que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida, para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma independiente. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción. Por ello, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su instalación. En relación a las infraestructuras de evacuación que formen parte de la instalación de producción, el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, recogía expresamente en el apartado 5 del Anexo XI que “Siempre que sea posible, se procurará que varias instalaciones productoras utilicen las mismas instalaciones de evacuación de la energía eléctrica, aun cuando se trate de titulares distintos” esta previsión no se mantiene expresamente en la normativa vigente, pero no se prohíbe, es más, son varias las referencias en la normativa sectorial eléctrica las que contemplan la posibilidad de que dichas infraestructuras sean compartidas.»

Por lo que no solo no existe impedimento a la tramitación del proyecto objeto de esta resolución por esta Delegación Territorial de forma independiente, sino que se establece que se procurará que varias instalaciones compartan las instalaciones de evacuación. La línea eléctrica objeto de la presente resolución es común para evacuar la energía generada de cuatro instalaciones de producción de energía eléctrica.

2. Respecto a la alegación sobre la incompatibilidad urbanística del proyecto, en los antecedentes de hecho se expone que los Ayuntamientos afectados fueron consultados durante el trámite de información a otras Administraciones Públicas conforme a los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Existe conformidad de todos ellos, a excepción del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera por afectar a una parcela de suelo urbano no consolidado (unidad de ejecución SUNC-2). El titular manifiesta que tras la última modificación la línea objeto de la presente resolución no afecta a esta parcela. No obstante, en caso de resultar incompatible, la presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones preceptivas para su construcción, en concreto, la licencia urbanística que el Ayuntamiento de Castellar es competente para emitir.

Respecto al resto de consideraciones que realiza el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación de Cádiz para el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, esta Delegación Territorial ha cumplido los trámites preceptivos y la instalación cuenta con informe de incidencia territorial favorable conforme al artículo 52 de la Ley 7/2021, del Parlamento de Andalucía, de 1 diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y autorización ambiental unificada unificada de carácter favorable.

3. Respecto a las afecciones con otros proyectos en fase de autorización, este proyecto cuenta con declaración responsable del técnico redactor que indica que el mismo cumple con la reglamentación vigente y en particular con las distancias reglamentarias para paralelismos y cruzamientos con otras instalaciones existentes.

4. Sobre la falta de notificación a los afectados, esta Delegación Territorial ha cumplido todos los trámites reglamentarios, en particular el trámite de información pública. No hay marco normativo que implique la notificación individual.

5. Respecto a las alegaciones de las comunidades de regantes, se han tenido en cuanta en el proyecto aquellas instalaciones de las que disponía de información, además de los condicionados impuestos por la normativa ambiental y territorial. La zanja, además, será compartida con la línea de evacuación común para los proyectos de los promotores Adar Energía, S.L., Mitralex Energía, S.L., Crishelios Energía, S.L., y Arunalec Energía, S.L., constituyendo ésta una solución que minimiza el área de afección.

Se aporta al expediente acuerdos de intenciones de fecha 29 de noviembre de 2024 entre Tayan Investment 13, S.L., y Adar Energía, S.L., Mitralex Energía, S.L., Crishelios Energía, S.L., y Arunalec Energía, S.L. (en adelante, promotor) y las comunidades de regantes La Almoraima, El Chapatal, Pinar del Rey y Arenillas con el objetivo de «realizar un análisis conjunto y exhaustivo de las posibles afecciones que los proyectos puedan tener sobre los sistemas de riego existentes en las parcelas para sí poder adoptar las medidas oportunas para minimizar o evitar dichas afecciones». Para ello, el promotor se compromete a realizar «el análisis técnico detallado de las instalaciones de riego para identificar las posibles interferencias o impactos sobre las actividades agrícolas (…)». A partir de este análisis el promotor acuerda «presentar una propuesta de medidas correctoras o de compensación, orientadas a mitigar las afecciones identificadas en los sistemas de riego y garantizar, en la medida de lo posible, la continuidad de las actividades agrícolas (…)».

Asimismo, las alegaciones fueron remitidas a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, para que fueran tenidas en cuenta en su autorización ambiental. Consta en la misma, consultas a la Dirección General de infraestructuras del Agua y al Servicio de Administración General (Cádiz) de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

En todo caso, las modificaciones o alteraciones de la ejecución del proyecto que se autoriza en esta resolución, fruto del desarrollo de ese acuerdo de intenciones de estudiar las afecciones sobre los sistemas de riego, deben siempre cumplir lo indicado en las ITC-LAT 06 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. En particular, se cumplirán las prescripciones relativas a las situaciones de cruzamientos y paralelismos de las lineas eléctricas subterráneas.

Así mismo, se deberá tener en cuenta la aplicabilidad del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, para evaluar si las modificaciones necesarias conforme a lo indicado en el párrafo anetrior, requieren nueva autorización administrativa de construcción o solo autorización de explotación.

6. Sobre la falta de información del proyecto, para poder determinar las afecciones y sobre el desmantelamiento y rendimiento económico de la instalación, se indica que el proyecto cumple con el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El peticionario aportó las declaraciones responsables del técnico competente autor del proyecto, en la que declara que el trabajo se ha ejecutado conforme a la normativa vigente de aplicación al mismo.

Quinto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; y en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Tayan Investment 13, S.L., para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:

- Subestación transformadora denominada «Subestación eléctrica transformadora colectora 132/30 kV Tan Energy» (AT 14430/20).

• Parque de 30 kV: Cada planta fotovoltaica tendrá su propia barra de 30 kV (cuatro) que conectará a la intemperie con el transformador ubicado en el parque, cada barra tendrá: 1 celda de posición de línea, 1 celda de acometida al transformador de potencia y 1 celda de medida.

• En dos de los embarrados de 30 kV se instalará una celda de protección para un transformador de SS.AA.

• Parque de 132 kV: Será tipo AIS, con 1 celda de posición de línea y 1 celda de posición de transformador.

• Sistema de control y protección.

• Sistema de puesta a tierra.

• Sistema de medida y comunicaciones.

- Línea de evacuación denominada «Línea aerosubterránea de alta tensión 132 kV, desde la SET Colectora Tan Energy 132/30 kV hasta la SET Colectora Pinar del Rey 400/132 kV» (AT 14430/20).

• Tensión nominal Uo/U (kV): 76/132 kV.

• Potencia a evacuar: 200 MW.

• Tipo: Línea trifásica aéreo-subterránea.

Tramo aéreo:

• Longitud tramo aéreo: 1.963 metros.

• Origen: SET Colectora Tan Energy 132/30 kV.

• Final: Apoyo PAS núm. 7.

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de conductores por fase: 2.

• Tipo de conductor: LA-280 Hawk.

• Número de apoyos: 7.

Tramo subterráneo:

• Longitud tramo subterráneo: 25,23 km.

• Origen: Apoyo PAS núm. 7.

• Final: SET Colectora Pinar del Rey 400/132 kV.

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de conductores por fase: 1.

• Tipo de conductor: RHE-RA+2OL 1x1200 KAl/120, excepto en tramo de perforaciones horizontales dirigidas de 710 metros de longitud, en que el tipo de conductor pasa a ser RHE-RA+2OL 1x1600 KAl/20.

• Disposición de los conductores: S/C en tresbolillo.

• Zanja compartida, en tramo de aproximadamente 16 km, con conductores de otros proyectos, de tensión 45 kV.

- Subestación transformadora denominada «Subestación colectora Pinar del Rey 400/132 kV» (AT-15611/23).

• Parque intemperie: El parque intemperie de la subestación será de tipo AIS, estará configurado mediante barra simple y formado por las siguientes posiciones:

◦ 1 posición de línea de llegada subterránea de 132 kV.

◦ 1 posición de transformador :

▪ 1 transformador de potencia de 400/132/30 kV y 250 MVA, tipo ONAN/ONAF1/ONAF2.

◦ 1 posición de línea para evacuación hacia la línea subterránea de Alta Tensión de 400 kV.

• Parque interior: El parque interior estará formado por un edificio de control. El edificio de control estará compuesto por:

◦ Una sala de control de baja tensión.

◦ Una sala de transformador de servicios auxiliares.

◦ Una sala de media tensión, que almacenará:

▪ Una celda de remonte.

▪ Una celda de alimentación al transformador de SS.AA.

▪ Una celda de medida.

▪ Una celda de remonte a barras para conectar la línea de 30 kV al embarrado de MT.

La celda de alimentación al transformador de SS.AA. estará dotada de:

◦ Un interruptor seccionador con puesta a tierra de 36 kV.

◦ Tres ruptofusibles de MT enclavados con el interruptor seccionador.

Esta celda alimentará al Transformador de SSAA 30/0,4 kV – 100 kVA de tipo seco.

La celda de medida estará equipada con tres transformadores de tensión y tres transformadores de intensidad.

- Línea de evacuación denominada «Línea subterránea de alta tensión 400 kV, desde la SET Colectora Pinar del Rey 132/400 kV hasta la SET Pinar del Rey 400 kV (REE)» (AT 15611/23).

• Tensión nominal U: 400 kV.

• Potencia de diseño a evacuar: 250 MVA.

• Tipo: Línea trifásica subterránea.

• Longitud tramo subterráneo: 1.047 metros.

• Núm. de circuitos: 1.

• Núm. de conductores por fase: 1.

• Tipo de conductor: Single Copper core XLPE 2000 mm²+H375.

• Disposición de los conductores: S/C en tresbolillo.

• Centro de medida: Intemperie (a menos de 500 m de la SET de REE Pinar del Rey 400 kV).

- Conforme a los proyectos técnicos:

• «Reformado al proyecto técnico administrativo de subestación colectora 132/30 kV Tan Energy.»

Declaración responsable de 17 de octubre de 2023.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

• «Adenda al proyecto técnico administrativo LAT 132 kV, de subestación colectora 132/30 kV Tan Energy A SET Colectora Pinar del Rey 132/400 kV.»

Declaración responsable de 24 de abril de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

• «Modificado del reformado de proyecto técnico administrativo de subestación colectora Pinar del Rey 400/132 kV.»

Declaración responsable de 23 de abril de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

• «Adenda al reformado de proyecto técnico administrativo de LSAT A 400 kV SET Colectora Pinar del Rey – SET Pinar del Rey 400 kV.»

Declaración responsable de 23 de abril de 2025.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Carlos Cortés Rengel, colegiado núm. 3832 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. En particular, cualquier modificación del proyecto a consecuencia de incumplimientos reglamentarios con instalaciones existentes durante la construcción, deberá obtener la autorización que le corresponda conforme al artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El plazo de obtención de la autorización administrativa de explotación, será el que resulte de aplicación conforme a lo indicado en el articulo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. A tales efectos presentará la documentación requerida para la solicitud de autorización de explotación con una antelación de tres meses a la fecha referida en el punto anterior. En particular, si como consecuencia del análisis conjunto y exhaustivo de las posibles afecciones que los proyectos puedan tener sobre los sistemas de riego existentes en las parcelas afectadas por el proyecto objeto de esta resolución, se deberá acompañar la solicitud referida con un anexo a la dirección de obra, detallando los cambios y justificando que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general y, especialmente, los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución en su caso, y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en la «Resolución relativa a la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada presentada por Tayant Investment 13, S.L., con NIF B88454384, para el proyecto de línea aérea-subterránea de alta tensión Tan Energy 132 kV en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz)», que otorga la autorización ambiental unificada (AAU/CA/022/23), de fecha 4 de septiembre de 2024, y la «Resolución por la que se modifica la autorización ambiental unificada otorgada a Tayan Investment 13, S.L., para el proyecto “Línea aérea-subterránea de alta tensión Tan Energy 132 kV” sita en los términos municipales de Jimena de la Frontera, Castellar de la Frontera y San Roque (Cádiz)» (AAU/CA/022/23/MNS1), de fecha 6 de junio de 2025.

Cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

7. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

8. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

9. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

10. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

11. Conforme a lo indicado en el apartado 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, a partir del 1 de enero de 2026 se prohíbe la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de hasta 24 kV en la que se use gases de efecto invernadero (SF6). En caso de acogerse a alguna de las excepcionalidades recogidas en ese artículo, la solicitud de autorización administrativa de explotación deberá venir acompañada de un anexo a la dirección de obra, en la que se justifique documentalmente dicha excepcionalidad.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 25 de marzo de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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