Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 07/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 21 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara en concreto la utilidad pública, según proyecto que se cita en el mismo. (PP. 892/2026).

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Expediente At 3/2023.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 16 de enero de 2023, Ingnova Renewable Projects, S.L., con CIF B56126295, solicita ante esta Delegación la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogida en el proyecto denominado: «Proyecto de Ejecución de Línea Aérea y Subterránea de Media Tensión 20 kV, SC para la Evacuación de la PSF “IFV César I” (997,92 kWp), en el t.m. de Hinojosa del Duque (Córdoba)».

Segundo. De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a someter a información pública, durante el plazo de treinta días, la petición de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados en el procedimiento, del referido proyecto, en el Boletín Oficial del Estado núm. 254, de 22 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15, de 23 de enero de 2026, en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 196, de 10 de octubre de 2026, en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Hinojosa del Duque (Córdoba), y en el periódico «Diario Córdoba», de 22 de octubre 2025.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó el proyecto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Tras las publicaciones y notificaciones preceptivas y finalizado el periodo de información pública, no se han formulado alegaciones.

Cuarto. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

Organismos afectados.

- Ayuntamiento Hinojosa del Duque.

- EDistribucion Redes Digitales, S.L.

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia y en el Informe del Servicio del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial emitido con fecha 11.3.2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial el procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, reguladas en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la Orden de 28 de marzo de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería en cuya disposición quinta punto 7 se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia»; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en relación con el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas.

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada ley, «llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa», en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que «de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo».

Quinto. Con fecha 11.3.2026 se emite, por esta Delegación, informe favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto citado, suscrito por técnico competente según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional presentado. A continuación se incorpora parte del texto del citado informe a los efectos establecidos en el artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«INFORME

Primero. Vistos los antecedentes, los técnicos firmantes, adscritos al Departamento de Energía, informan favorablemente conceder a favor de Ingnova Renewable Projects, Sociedad Limitada, y número de identificación B56126295, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominada Proyecto línea de Evacuación IFV “César”, cuyas características principales son las siguientes:

Términos municipales afectados: Hinojosa del Duque, (Córdoba).

Finalidad de la instalación: Línea de evacuación Subterránea.

Características técnicas principales:

- Tensión:20 kV.

- Tipo de instalación: Subterránea.

- Tipo de cable: RHZ1-OL AL 12/20 kV, Aluminio compactado y XLPE.

- Sección cable: 3 (1x150) mm².

- Origen línea: Centro de Transformación de la “IFV César I”.

- Final de línea: Punto de Conexión concedido por eDistribucion Redes Digitales, S.L.

- Longitud: 1.447,41 m.

- Canalizaciones: Zanja de 1.447,41 m de longitud y 0,6 m de ancho (1 Tubo de Ø160 mm).

- La línea partirá del centro de transformación de la instalación fotovoltaica “IFV César I”, ubicado en la parcela 281 del polígono 43, t.m. de Hinojosa del Duque, (Córdoba). Inicialmente, discurrirá en dirección suroeste hasta el límite de la parcela; posteriormente, continuará hacia el sur, atravesando el campo por las lindes de las parcelas, minimizando las afecciones en la medida de lo posible. A lo largo de su recorrido, cruzará el Arroyo Cañada de la Fuente del Fraile, tres caminos pertenecientes a las parcelas 9006, 9015 y 9025 del polígono 43, así como la calle El Viso y la Vereda El Viso. Posteriormente, la línea continuará en dirección sur por la parcela CR Viso 10 y seguirá por una calle hasta llegar a la C/ Marqués de Santillana, 161, punto de conexión con las instalaciones de eDistribución Redes Digitales.»

Sexto. Con fecha 20 de abril de 2026, se emitió informe propuesta de resolución por la Asesoría Jurídica de la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Territorial, a los efectos previstos en el artículo 88, 6 y 7 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta Delegación,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Ingnova Renewable Projects, S.L., con CIF B56126295, para el proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Proyecto de Ejecución de Línea Aérea y Subterránea de Media Tensión 20 kV, SC para la Evacuación de la PSF “IFV César Iˮ (997,92 kWp), en el t.m. de Hinojosa del Duque (Córdoba)», cuyas características principales son las siguientes:

Términos municipales afectados: Hinojosa del Duque, (Córdoba).

Finalidad de la Instalación: Línea de evacuación Subterránea.

Características técnicas principales:

- Tensión: 20 kV.

- Tipo de instalación: Subterránea.

- Tipo de cable: RHZ1-OL AL 12/20 kV, aluminio compactado y XLPE.

- Sección cable: 3 (1x150) mm².

- Origen línea: Centro de Transformación de la “IFV César I”.

- Final de línea: Punto de conexión concedido por eDistribucion Redes Digitales, S.L.

- Longitud: 1.447,41 m.

- Canalizaciones: Zanja de 1.447,41 m de longitud y 0,6 m de ancho (1 Tubo de Ø160 mm).

- La línea partirá del centro de transformación de la instalación fotovoltaica “IFV César I”, ubicado en la parcela 281 del polígono 43, t.m. de Hinojosa del Duque (Córdoba). Inicialmente, discurrirá en dirección suroeste hasta el límite de la parcela; posteriormente, continuará hacia el sur, atravesando el campo por las lindes de las parcelas, minimizando las afecciones en la medida de lo posible. A lo largo de su recorrido, cruzará el Arroyo Cañada de la Fuente del Fraile, tres caminos pertenecientes a las parcelas 9006, 9015 y 9025 del polígono 43, así como la calle El Viso y la Vereda El Viso. Posteriormente, la línea continuará en dirección sur por la parcela CR Viso 10 y seguirá por una calle hasta llegar a la C/ Marqués de Santillana, 161, punto de conexión con las instalaciones de eDistribución Redes Digitales.

Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba.

- La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

- La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

- El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el citado artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Segundo. Declarar en concreto, la utilidad pública, de la instalación referenciada en el apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Público, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta propuesta de resolución (ver Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Público, y art. 157 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a la beneficiaria del expediente Ingnova Renewable Projects, S.L., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y derechos afectados, incluyendo las Administraciones, organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, conforme a lo previsto en el artículo 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En relación a la resolución por la que se concede la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 21 de abril de 2026.-El Delegado, Agustín López Ortiz.

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