Orden de 29 de abril de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de bienes de carácter artístico ofrecidos por doña Beatriz María Guirao Cabrera.
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Don José Guirao Cabrera, conocido en el mundo de la Cultura como Pepe Guirao (Pulpí, Almería 1959, Madrid, 2024), expresó en vida su voluntad de que gran parte de su colección formara parte de los fondos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Mediante escrito con fecha de 10 de junio de 2025, doña Beatriz María Guirao Cabrera expresó su interés en materializar dicha donación, siendo ya la propietaria y estando los bienes libres de cargas. Estos bienes revelan un interés artístico y cultural para la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 2 y 42.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio histórico de Andalucía.
Pepe Guirao, desde las últimas décadas del pasado siglo hasta su fallecimiento, fue protagonista del mundo de la Cultura y del Arte Contemporáneo en España, tanto en el sector público como en el privado. A lo largo de su larga y fructífera carrera, destaca su desempeño en el cargo de Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, que fructificó en la materialización del Plan General de Bienes Culturales de Andalucía, la primera Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, la creación del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, así como el proyecto fundacional del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo. Igualmente fue Director General de Bellas Artes y Archivos en el Ministerio de Cultura, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y, por último, Ministro de Cultura y Deporte del Gobierno de España.
Los bienes protagonistas de esta donación son testimonio de su trayectoria, y revelan sus inquietudes y preferencias culturales, así como un amplio conocimiento del ámbito artístico, gracias a lo cual se gestó su colección. Debido a su relevancia, el conjunto de bienes objeto de la donación podrán servir para profundizar no solo en el perfil del que fue su propietario, figura fundamental en la gestión del Patrimonio Cultural, sino también en el sistema del arte contemporáneo andaluz y nacional de las últimas décadas.
La Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo informó el 16 de junio de 2025 sobre el interés de los bienes ofrecidos en donación, proponiendo su aceptación, previo informe favorable de la Comisión Técnica del Centro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 3.1.º y 2.º del mismo artículo atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, dispone en su artículo 1.1 que le corresponde la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 9.2 del citado decreto. Y a tenor del artículo 5, dicha dirección general depende directamente de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, y a través de la misma queda adscrito a la Consejería de Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, la competencia para aceptar estas donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Quinto. El artículo 15.e) de los Estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, aprobados por Decreto 68/2018, de 20 de marzo, determina que corresponde a la Comisión Técnica, informar y valorar las propuestas de incremento de los fondos artísticos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, en cuyo caso no será necesario solicitar la valoración de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles prevista en el artículo 19.c) del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, informe que fue emitido en sentido favorable el día 31 de mayo de 2023.
Por lo expuesto, visto el informe de la Comisión Técnica y la propuesta de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo citados,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes del Patrimonio Histórico ofertados por doña Beatriz María Guirao Cabrera, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relaciona en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el Anexo en el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, los cuales pasarán a formar parte de la Colección Museística de Andalucía y de los fondos artísticos que comprenden la colección estable del centro.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de abril de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura y Deporte |
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BOJA nº 86 de 07/05/2026