Resolución de 1 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso del sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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La Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 27 de abril de 2026, ha acordado el inicio de la tramitación del proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso del sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por su parte, el citado artículo 133, en su apartado tercero, dispone que la consulta, audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
El proyecto de orden en tramitación tiene por objeto el establecer un nuevo régimen regulador de subvenciones destinado a fortalecer la producción editorial andaluza y a favorecer la difusión, preservación y accesibilidad del patrimonio cultural y bibliográfico de Andalucía, mediante la articulación de tres líneas de apoyo diferenciadas: la edición de obras originales e inéditas que aporten valor al conocimiento y promoción de la cultura andaluza; la reimpresión de obras de interés cultural previamente editadas, con impacto acreditado y cuya continuidad editorial resulte conveniente para garantizar su disponibilidad; y el respaldo a publicaciones periódicas culturales de trayectoria consolidada que contribuyan, desde la creación, el pensamiento, la crítica y el análisis, al enriquecimiento del debate cultural en la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero. Someter el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al impulso del sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2026, al trámite de información pública, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para su general conocimiento en formato digital, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/650110.html
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Deporte (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:
a) Preferentemente, en formato digital y abierto en la siguiente dirección de correo electrónico: subvencioneseditoriales.ccd@juntadeandalucia.es
b) En formato papel, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura y Deporte, sito en la calle San José, núm. 13, 41004 en Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en la Sección de Transparencia del Portal de Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/650110.html
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de mayo de 2026.- La Secretaria General, María del Mar Sánchez Estrella
Descargar PDFBOJA nº 86 de 07/05/2026