Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 29 de abril de 2026, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, por la que se acuerda modificar la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2025/2026.

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Vista la Resolución de fecha 18.3.2026, por la que se acuerda el archivo del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de subvención para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2025/2026, presentada por la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes, esta Delegación Territorial, en uso de la competencia atribuida por el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, viene a dictar la resolución que consta al final, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de julio de 2025 tiene entrada en esta D.T., por parte de la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes, solicitud de subvención para el curso 2025/2026 y se realiza la distribución territorial de los créditos correspondientes.

Segundo. Con fecha 27 de octubre de 2025 se dicta resolución definitiva de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, de concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de ámbito provincial, dirigidos a la mediación intercultural durante el curso escolar 2025/2026.

Tercero. Con fecha 24 de febrero de 2026, el representante de la entidad «Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes» presenta, con número de registro 202699901763236, escrito de renuncia a la subvención concedida por una cuantía de 5.000 € para el desarrollo del Proyecto «sumando convivencia restando conflictos: Mediación intercultural y convivencia en Almería» durante el curso 2025/2026.

Cuarto. Con fecha 18.3.2026, esta Delegación Territorial dicta resolución, por la que se acuerda aceptar el desistimiento realizado por la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes, en relación a la solicitud de subvención presentada con fecha 7 de julio de 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar la presente resolución, viene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012, que establece que serán competentes para resolver las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en materia de educación; por lo tanto también lo serán para modificar cuando ello proceda, las citadas resoluciones.

Segundo. De conformidad con el artículo 23 orden citada en el fundamento jurídico anterior, «El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria».

Tercero. Por su parte, el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece entre los principios generales de organización y funcionamiento, por los que habrá de regirse, entre otros, los de eficacia, buena fe, confianza legítima, transparencia, buena administración y calidad de los servicios, que imponen a esta Delegación Territorial, una vez conocida la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento inicial para resolver esta convocatoria de subvenciones, poner en conocimiento de la ciudadanía dicha modificación.

Cuarto. El artículo 5 del anterior cuerpo legal, establece en el marco del principio de buena administración, que en su relación con la ciudadanía habrá de observar la Administración, el derecho de dicha ciudadanía a obtener una información veraz. Ello contribuye a la necesidad, de que habiéndose producido una modificación en la relación de entidades beneficiarias de la línea de subvención a la que se refiere el antecedente de hecho segundo de esta misma resolución, con motivo del desistimiento de una de ellas (Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes), esta Delegación Territorial modifique la Resolución emitida con fecha 27 de octubre de 2025, actualizando la relación de entidades beneficiarias. Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, esta Delegación Territorial, en uso de la atribución conferida por la normativa citada en el fundamento jurídico primero de esta misma resolución, dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Modificar el Anexo I de la Resolución de 27 de octubre de 2025, en los términos que se indican al final de esta resolución, una vez excluida a la Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes de la relación definitiva de entidades beneficiarias.

Segundo. Dar publicidad a esta resolución, en la forma prevista en el artículo 21 de la Orden de 15 de abril de 2011. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en los artículos 8, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Almería, 29 de abril de 2026.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez.

ANEXO I

Relación de entidades sin ánimo de lucro que han obtenido subvención económica

ENTIDADES BENEFICIARIAS CIF CUANTÍA SUBVENCIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIONADO PORCENTAJE
DE AYUDA
1 ASOCIACIÓN ALMERÍA ACOGE G04105284 16.000 € 16.000 €
100% 2 ASOC. COOP. DESARROLLO NORTE DE ÁFRICA (CODENAF) G18438457 10.000 € 10.000 €
100% 3 ASOCIACIÓN HUMANITARIOS
SIN FRONTERAS
G04692877 7.804,48 € 7.804,48 €
100% 4 ASOCIACIÓN EYMAN G70913330 7.000 € 7.000 €
100% 5 FEDERACIÓN GITANA DE ANDALUCÍA Y ALMERÍA G04826673 5.000 € 5.000 €
100% TOTAL 45.804,48 €
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