Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Orden de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en materia de turismo, previstas en la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

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La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior aprobó, mediante Orden de 27 de febrero de 2026 (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2026), las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los pueblos blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

La disposición adicional única de la orden citada dispone en su apartado segundo que las convocatorias para la concesión de estas subvenciones se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones, y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2026).

Segundo. Objeto.

1. Las presentes subvenciones tienen por objeto la creación, mejora, adecuación y homogeneización de las infraestructuras físicas de las Unidades de Gestión Turística Integrada (Oficinas y Puntos de Información Turística) en los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, siempre que los proyectos contemplen una o varias de las siguientes categorías de actuación:

a) Inversión en obra civil y acondicionamiento de los inmuebles: Comprende las actuaciones materiales necesarias para la creación, mejora y adecuación de las infraestructuras físicas de las Unidades de Gestión Turística Integrada. Incluye las intervenciones destinadas a mejorar su eficiencia energética, así como aquellas que garanticen su plena accesibilidad y funcionalidad, con el fin de cumplir el objetivo de homogeneización del programa.

b) Inversión en activos fijos vinculados a la imagen corporativa: Comprende la adquisición e instalación de los elementos fijos de decoración y señalética necesarios para la creación, mejora y adecuación de las infraestructuras, con el fin de cumplir el objetivo de homogeneización de la imagen corporativa del programa.

Asimismo, todas las actuaciones deberán ajustarse a las características técnicas establecidas en el Anexo I de las bases reguladoras y, en conjunto, el proyecto deberá garantizar que el inmueble resultante cumpla los requisitos mínimos previstos en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

2. De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 27 de febrero de 2026, se entenderá por Unidades de Gestión Turística Integrada (UGTI) aquellas infraestructuras que tengan la consideración de Oficinas de Turismo o Puntos de Información Turística, de conformidad con las definiciones y requisitos establecidos en el Decreto 202/2002, de 16 de julio, de Oficinas de Turismo y de la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.

Tercero. Beneficiarios y requisitos para la obtención de la subvención.

1. Podrán solicitar la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Ayuntamientos de cada uno de los diecinueve municipios que conforman la red de la marca «Pueblos Blancos Sierra de Cádiz», siendo estos los siguientes: Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra.

2. Las entidades solicitantes deberán acreditar el derecho de uso de la marca turística «Pueblos Blancos Sierra de Cádiz» por cualquier título válido en derecho en la fecha de presentación de la solicitud, debiendo mantenerse dicho derecho durante todo el periodo de ejecución y durabilidad de la operación. No se admitirán obtenciones de dicho derecho con posterioridad al momento de la solicitud.

3. Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad municipal sobre el inmueble objeto de la actuación, o acreditar un derecho de uso que garantice la plena disponibilidad y el uso exclusivo del inmueble para la actuación subvencionada y su destino como Unidad de Gestión Turística Integrada (UGTI) durante el periodo de mantenimiento de la inversión, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que hayan percibido otras subvenciones que, por su finalidad, objeto o marco temporal, sean incompatibles con la presente convocatoria. Se entenderá que existe incompatibilidad cuando la ayuda, previamente concedida, hubiera financiado la misma actuación o las mismas partidas de gasto para las que se solicita subvención. No existirá incompatibilidad cuando se trate de actuaciones distintas, autónomas y económicamente diferenciadas, aun cuando se desarrollen sobre la misma Unidad de Gestión Turística Integrada, siempre que no exista doble financiación de los mismos gastos subvencionables.

5. El período durante el que se deben mantener los requisitos será el señalado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de febrero de 2026.

6. La acreditación de los requisitos señalados en los apartados anteriores se realizará con arreglo a lo establecido en el Cuadro Resumen de la Orden de 27 de febrero de 2026.

Cuarto. Financiación de la convocatoria.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 2.500.000 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Concepto Presupuestario IMPORTE
1600170000 G/75B/76501/11 A442FAG5K5 2025001058 2026 2.500.000 euros

2. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

3. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril).

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubiesen sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. La cuantía máxima de la subvención, en función de la tipología de la actuación, será la siguiente:

a) Actuaciones de obra nueva: Para proyectos que impliquen la construcción de edificios de nueva planta, incluyendo su dotación de imagen corporativa, la cuantía máxima será de 400.000 euros.

b) Actuaciones de rehabilitación, acondicionamiento y mejora: Para proyectos que consistan en la rehabilitación (integral o parcial), acondicionamiento o mejora de inmuebles existentes, incluyendo su dotación de imagen corporativa, la cuantía máxima de la subvención será de 200.000 euros.

c) Proyectos exclusivamente de Imagen Corporativa: Para actuaciones que se limiten a la adquisición de activos fijos de identidad visual, señalética y decoración sin ejecución de obra civil: 100.000 euros.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas por la presente orden para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará publicidad en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de los medios disponibles para que la persona beneficiaria pueda efectuar, en su caso, la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

Quinto. Formularios, solicitudes, justificación y plazo de presentación.

1. Anexos a la presente orden, se publican los siguientes formularios:

a) Anexo I. Solicitud.

b) Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y se cumplimentarán de forma electrónica en el Anexo I, que se publica junto con esta convocatoria, disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria tiene asignado el código RPS número 25984.

3. Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=733&conCertificado=1

Asimismo, será en esta dirección electrónica en la que se presentará, junto al formulario Anexo II, la restante documentación necesaria para la obtención, y posterior justificación, de la subvención.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de que, durante el plazo de presentación de solicitudes, una entidad interesada presentase varias solicitudes de subvención, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Sexto. Documentación.

La entidad solicitante deberá presentar, en la dirección electrónica indicada en el apartado anterior, junto con el formulario Anexo II, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser considerado beneficiario de la subvención que se indica en el apartado 14 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de febrero de 2026.

Séptimo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.

Octavo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La resolución de concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Reformulación de solicitudes.

Habiéndose previsto la posibilidad de reformulación de las solicitudes en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de febrero de 2026, dicha reformulación será operativa siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en las bases reguladoras.

Décimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Undécimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 7 de mayo de 2026

ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior

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