Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Extracto de la Orden de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones en materia de turismo, previstas en la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de unidades de gestión turística integrada de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027.

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BDNS (Identificador): 903938.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

Primero. Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las ayudas previstas en la Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia de turismo, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la creación, mejora, adecuación y homogeneización de Unidades de Gestión Turística Integrada de los pueblos blancos de la Sierra de Cádiz, en el marco del Programa de Andalucía FEDER 2021-2027 (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2026).

Segundo. Objeto.

Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la creación, mejora, adecuación y homogeneización de las infraestructuras físicas de las Unidades de Gestión Turística Integrada (Oficinas y Puntos de Información Turística) en los municipios de los Pueblos Blancos de la Sierra de Cádiz.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones, los Ayuntamientos de los diecinueve municipios que conforman la red de la marca «Pueblos Blancos Sierra de Cádiz», siendo estos los siguientes: Alcalá del Valle, Algar, Algodonales, Arcos de la Frontera, Benaocaz, Bornos, El Bosque, El Gastor, Espera, Grazalema, Olvera, Prado del Rey, Puerto Serrano, Setenil de las Bodegas, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín y Zahara de la Sierra.

Cuarto. Financiación.

1. La concesión de estas subvenciones se financiará en la cuantía total máxima de 2.500.000 €, quedando en todo caso limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, y con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:

Concepto presupuestario IMPORTE
1600170000 G/75B/76501/11 A442FAG5K5 2025001058 2026 2.500.000 euros

2. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y se cumplimentarán de forma electrónica en el Anexo I, que se publica junto con esta convocatoria, disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

3. Las solicitudes se presentarán a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws072.juntadeandalucia.es/ofvirtual/auth/loginjs?procedimiento=733&conCertificado=1

Asimismo, será en esta dirección electrónica en la que se presentará, junto al formulario Anexo II, la restante documentación necesaria para la obtención, y posterior justificación, de la subvención.

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo. Otros datos.

Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrá acceder a ellos a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo enlace se indica en el apartado quinto del presente extracto.

También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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