Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 7 de mayo de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 42/2022, de publicación del Fundamento de Derecho Quinto y Fallo de la Sentencia núm. 10/2026, de fecha 17 de marzo de 2026.

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NIG: 4109133320190003742.

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sección 2.ª de la Sala Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Asunto origen: ORD 774/2019.

Procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 42/2022.

Negociado: K.

Actuación recurrida:

De: Club Deportivo Náutico Punta Umbría y Junta Superior de Hacienda.

Procurador/a: Roberto Hurtado Muñoz.

Letrado/a: Letrado de la Junta de Andalucía-Sevilla.

Contra: Agencia Pública Puertos de Andalucía.

Procurador/a: Encarnación Ceres Hidalgo.

Letrado/a:

EDICTO

Se hace saber que en el recurso de Casación Autonómico 42/2022, interpuesto por la representación procesal de Club Deportivo Náutico Punta Umbría contra la Sentencia de 30 de junio de 2021 dictada en el recurso ordinario núm. 774/2019, por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 10/2026, de fecha 17 de marzo de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo Fundamento de Derecho Quinto y Fallo, es del tenor literal siguiente:

«Quinto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el Auto de admisión.

Por todo lo expuesto, y dando contestación a la cuestión planteada, declaramos que el art. 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sobre reglas de determinación de la cuota tributaria, en relación con el art. 56. V. II de la precitada Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía y art. 41 de la Ley 6/2014 de Presupuestos de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 2015, debe interpretarse en el siguiente sentido: el coeficiente corrector a que se refiere el apartado 4 del art. 49 bis de la Ley 21/2007 sí sería de aplicación automática, tanto en el ámbito de la gestión pública como privada, debiendo quedar condicionada su aplicación a lo preceptuado en el apartado 4 del art. 49 bis de la Ley 21/2007 cuando haya propuesta de la Consejería correspondiente en la materia.»

(...)

«FALLAMOS

Se estima el recurso de Casación Autonómico número 42/2022 seguido a instancia de Club Deportivo Náutico Punta Umbría contra la Sentencia de 30 de junio de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 774/2019 por la Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, sentencia que casamos y anulamos.

Se acuerda considerar contraria a Derecho la Resolución de 12 de junio de 2019, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 86/2016 interpuesta por don Juan Manuel González Morgado en representación del Club Deportivo Náutico Punta Umbría contra la liquidación núm. PUP15L0496 girada por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía en concepto de Tasa T5 correspondiente al primer trimestre de 2015 por importe de trece mil ochocientos veintisiete euros con diecinueve céntimos de euro (13.827,19 €) que se anula por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 7 de mayo de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, Esther Barrios Rozua.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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