Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 90 Complementario nº 1 de 13/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de la pintura sobre lienzo «Inmaculada Concepción de Velázquez» de la Fundación Focus Loyola, Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la entonces Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

La competencia para resolver la incoación de estos expedientes queda delegada en las Delegaciones Territoriales en el punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.

II. Esta Inmaculada constituye una obra clave en el engranaje artístico fraguado en torno al taller del pintor Francisco Pacheco en un momento fundamental para la eclosión del naturalismo sevillano entre 1616 y 1618, y para entender la conformación de la iconografía de la Inmaculada.

Desde el momento de su aparición en el mercado artístico internacional en 1990 suscitó un encendido debate en torno a su atribución, que oscilaba entre Alonso Cano y el joven Velázquez, cuando ambos compartían aprendizaje en el taller de Pacheco. No obstante, los últimos estudios técnicos realizados en el Museo Nacional del Prado han evidenciado que la riqueza y densidad cromática de esta obra están en directa relación con las primeras obras seguras de Velázquez como la Inmaculada de la National Gallery de Londres, o la Adoración de los Magos del Museo Nacional del Prado, fechada en 1619.

Los estudios de macrofotografía y radiografía revelan la mano inequívoca del genio sevillano en la imprimación, apreciable sobre todo en la parte inferior, bajo el paisaje, y en las zonas que están más barridas, donde se mezcla el ocre con la tierra de Sevilla, o en la fluidez de la pasta y las características «descargas blancas» de materia pictórica, técnica que Velázquez empleaba para concentrar la luz en los bordes de los pliegues.

En cuanto a sus valores patrimoniales, la pintura posee una relevancia excepcional tanto artística como histórica e identitaria. Esta relevancia se ve refrendada por su excepcional procedencia, al estar identificada con el número 172 del inventario de 1813 del deán Manuel López Cepero, figura fundacional del coleccionismo sevillano, y cuya historia corre pareja a la Inmaculada de la National Gallery de Londres, de la que fue «pareja» en la colección del deán antes de su dispersión decimonónica.

Su vinculación al coleccionismo histórico y la procedencia sevillana de la obra son claves para justificar su relevancia y su trazabilidad vinculada al patrimonio cultural de Andalucía desde un enfoque histórico.

Además, entre los valores inherentes que la hacen excepcional reside la circunstancia de que la Fundación Focus la recuperó para la ciudad, logrando reunir nuevamente en la ciudad en las que fueron pintadas la Inmaculada y la Imposición de la Casulla a San Ildefonso, propiedad del Ayuntamiento de Sevilla.

Otra de las circunstancias que nos hablan de la singularidad de la obra y de los valores inherentes a su excepcionalidad, es la escasez de obras importantes del periodo juvenil de Velázquez en su ciudad natal.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Ponencia Técnica del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial y con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico reunida en sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de la pintura sobre lienzo «Inmaculada Concepción de Velázquez» de la Fundación Focus Loyola, Sevilla, cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.

Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.

Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que no podrá ser sometido a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dicho bien, de notificarlo a dicha Consejería.

Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla.

Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2026.- La Delegada, Carmen Ortiz Laynez.

A N E X O

I. Denominación.

Inmaculada Concepción. Fundación Fondo de Cultura de Sevilla.

II. Localización.

La obra forma parte de la colección Velázquez y es propiedad de la Fundación Focus Loyola, cuya futura sede será el antiguo Convento de San Hermenegildo de Sevilla.

Ubicación:

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

III. Descripción del bien.

Materiales: Óleo sobre lienzo.

Técnica: Pintura al óleo.

Cronología: Hacia 1617.

Medidas: 142 x 98,2 cms.

Este lienzo representa el eslabón crítico entre el aprendizaje en el obrador de Francisco Pacheco y la eclosión del naturalismo velazqueño. Siguiendo las directrices iconográficas establecidas en el tratado de pintura de su suegro y maestro, el pintor representa a la Virgen como una joven en pie sobre un globo transparente que simboliza la luna, suspendida en una masa luminosa de nubes, y ante un paisaje casi nocturno en el que se advierten los símbolos marianos tradicionales. La concepción artística es, sin embargo, completamente nueva, fruto de un proceso de meditación personal y de observación directa de la naturaleza y del mundo real. Su configuración volumétrica, con unos perfiles cortantes y fuertemente definidos, y un modelado firme en rostro y manos, conducen igualmente a situar esta obra entre las primeras experiencias pictóricas del joven Velázquez.

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