Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, de la pintura sobre lienzo «Santa Rufina de Velázquez» de la Fundación Focus Loyola, Sevilla.
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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado reglamento, la persona titular de la entonces Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación de estos expedientes queda delegada en las Delegaciones Territoriales en el punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.
II. La pintura denominada «Santa Rufina» resume perfectamente el trabajo de Velázquez desde su formación sevillana hasta su traslado a la Corte, pese a que fue pintada en Madrid entre los años 1629 y 1632. La obra representa a la mártir sevillana con facciones de una niña y en solitario, sin la presencia de su hermana Santa Justa ni de la Giralda. Destacan en su iconografía elementos como la palma, símbolo del martirio al que fue sometida en defensa de su fe, y las piezas de cerámica en alusión a su oficio de alfarera.
El cuadro evidencia la evolución pictórica de Velázquez desde el punto de vista técnico. Aunque conserva rasgos del naturalismo sevillano aprendido en el taller de Francisco Pacheco, como el dibujo preciso y el modelado volumétrico, abandona el tenebrismo más acusado de sus primeras obras para introducir una iluminación más atmosférica y una pincelada más fluida. El tratamiento de los tejidos blancos y del rostro demuestra una extraordinaria capacidad para captar las calidades táctiles y los efectos de luz mediante empastes y veladuras sutiles. Asimismo, la serenidad compositiva y la representación directa del modelo anuncian ya el lenguaje maduro del artista.
En cuanto a sus valores patrimoniales, la pintura posee una relevancia excepcional tanto artística como histórica e identitaria. Se trata de una de las escasas obras de Velázquez conservadas en Sevilla y mantiene una estrecha vinculación simbólica con la ciudad, al representar a una de sus santas protectoras.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por la Ponencia Técnica del Servicio de Bienes Culturales de esta Delegación Territorial y con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico reunida en sesión extraordinaria de fecha 11 de mayo de 2026, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de la pintura sobre lienzo «Santa Rufina de Velázquez» de la Fundación Focus Loyola, Sevilla, cuya descripción figura en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el registro correspondiente.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores.
Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien, que no podrá ser sometido a tratamiento alguno sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Asimismo, tienen el deber, antes de efectuar cualquier cambio de ubicación de dicho bien, de notificarlo a dicha Consejería.
Quinto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla.
Sexto. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de mayo de 2026.- La Delegada, Carmen Ortiz Laynez.
ANEXO
I. Denominación.
Santa Rufina Concepción. Fundación Fondo de Cultura de Sevilla.
II. Localización.
La obra forma parte de la colección Velázquez y es propiedad de la Fundación Focus Loyola, cuya futura sede será el antiguo Convento de San Hermenegildo de Sevilla.
Ubicación: Casa Consistorial – Ayuntamiento de Sevilla (8.5.2026).
Provincia: Sevilla.
Municipio: Sevilla.
III. Descripción del bien.
Materiales: Óleo sobre lienzo.
Técnica: Pintura al óleo.
Cronología: Entre 1629 y 1632.
Medidas: 79 x 64 cms., aprox.
Este lienzo es una de las obras más emblemáticas de la etapa madrileña del maestro sevillano (pintada entre 1629 y 1632). Destaca por su estilo naturalista, alejándose del misticismo tradicional para retratar a la santa como una joven real y cercana.
El estudio técnico realizado a esta singular obra, así como la contemplación de la superficie pictórica, ponen de relieve la delicadeza de su factura, el toque preciso, las mezclas de los colores y las diferentes pinceladas con las que consigue los efectos espaciales y volumétricos y la rotundidad de la figura en su conjunto.
Refleja la transición del pintor. Mantiene el dibujo preciso de su etapa juvenil en Sevilla, pero introduce fondos grisáceos que aclaran la composición, fruto de su contacto con las colecciones reales en Madrid.
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