Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se delegan funciones en la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para la intervención 6871_26 Inversiones no productivas para la mejora de usos y conservación de la biodiversidad (transitorio) del PEPAC 2023-2027.

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El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, y dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

Asimismo, el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, atribuye a la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, con rango de Viceconsejero, la dirección en Andalucía del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrarios así como la coordinación y el seguimiento de la ejecución de los mismos, adoptando las medidas oportunas para asegurar el cumplimiento de los compromisos financieros y la lucha contra el fraude.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.

En virtud de lo dispuesto en el Anexo I, apartado 2A, letra i), ii) e iii), del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes. Cada funcionario responsable de la autorización tendrá a su disposición una lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y certificará en los justificantes de la solicitud que se han realizado esos controles y realizará el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión, incluida la establecida en el Plan Estratégico de la PAC de España.

De la misma manera, en el apartado D.1) del citado Anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se contemplan los requisitos a cumplir para que, en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, el Organismo Pagador pueda delegar las tareas de gestión y control con excepción de los pagos.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de fecha 12 de diciembre de 2025 se aprueba la modificación del plan estratégico de la PAC 2023-2027, versión 5.1, de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la que se incluye la intervención intervención 6871_26, disponiendo la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de presupuesto de la Junta de Andalucía con importe financiado con cargo a FEADER dentro del PEPAC 2023-2027.

En el artículo 2 del citado decreto, establece que se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales: [..] c) La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (en adelante AMAYA), asimismo adscrita a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Por Decreto 104/2011, de 19 de abril, modificado por el Decreto 272/2024, de 31 de diciembre, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

El artículo 16 del Decreto 104/2011, en su versión consolidada, define las atribuciones de la persona titular de la Dirección Gerencia, que entre otras incluye «e) Gestionar el patrimonio y administrar los recursos económicos de la Agencia, aprobando las disposiciones de gastos y ordenando los pagos de la Agencia, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior y sin perjuicio de las competencias legalmente establecidas a favor del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones que en materia económica y financiera corresponden al Consejo Rector, de acuerdo con el artículo 9».

Al ser una unidad administrativa que no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y del artículo 5 de dicho Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

Y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, el ejercicio de las competencias de la autorización y control de los pagos de la intervención «6871_26 Inversiones no productivas para la mejora de usos y conservación de la biodiversidad (transitorio)», del PEPAC de Andalucía 2023-2027.

Segundo. Delegar la realización de los controles a posteriori de los pagos materializados hasta el 31 de diciembre de 2025 con cargo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 correspondientes a las operaciones de inversión, cuyo ejercicio de competencias de autorización y control de los pagos se delegó mediante Resolución de 24 de agosto de 2022, y su modificación mediante Resolución de 22 de agosto de 2023, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, conforme al artículo 52 del Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Tercero. Con objeto de evitar cualquier conflicto de intereses en la autorización y control de los pagos, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se garantizará, en las actuaciones con beneficiario de la Junta de Andalucía, la no participación de la unidad responsable del compromiso de gasto, ejecución y materialización del pago en los sistemas de gestión y control implementados para la autorización y control de los pagos cuyo ejercicio se delega.

Cuarto. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de las funciones de autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y por la persona titular de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado D.1) del Anexo I del citado Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Quinto. La presente resolución deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2026, la Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección Gerencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de esta resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2026.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.

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