Acuerdo de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Hídricos, de inicio del procedimiento administrativo para declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado la masa de agua subterránea Sierra de Níjar y se ordena la apertura del trámite de información pública.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00337609.
De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 14 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, así como el artículo 40 de la Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
ACUERDO
Primero. El inicio de oficio del procedimiento administrativo para declarar la masa de aguas subterránea Campo de Nijar, ES060MSBT060.011, en riesgo de no alcanzar el buen estado, en la medida en que dicha masa de agua subterránea aparece recogida en el Apéndice 15 de la Orden de 9 de octubre de 2023, arriba mencionada. Dado que la masa de agua subterránea es identificada en riesgo de no alcanzar el buen estado, esta Administración Hidráulica procede al amparo de lo previsto en el ordenamiento jurídico de cara a la adopción de las medidas protectoras que favorezcan su recuperación.
A tal efecto se seguirá el procedimiento previsto en el art. 40 de la Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
Segundo. El ámbito territorial de la masa de agua subterránea comprende 58.208 ha, en la provincia de Almería. Se extiende entre las Sierras Alhamilla y Cabrera al Norte, y la Sierra del Cabo de Gata al Sureste, en la zona Suroriental de la provincia de Almería. Tiene forma alargada según la dirección SO-NE estando surcada en sentido longitudinal por el río Morales. En la zona Oeste incluye la población de Níjar y al Norte las poblaciones de La Cueva del Pájaro y El Saltador. Dicha delimitación puede ser consultada en el Anejo 0, en la siguiente dirección URL:
https://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/portal/areas-tematicas/agua/planificacion-hidrologica/2022-2027/cuencas-mediterraneas
El ámbito geográfico de esta masa de aguas subterránea se extiende por los siguientes municipios: Almería, Carboneras, Lucainena de Torres, Níjar y Sorbas.
Tercero. Durante el procedimiento se podrán presentar iniciativas a fin de determinar las medidas cautelares que se consideren procedentes. Todas estas medidas y las que se consideren durante la tramitación del procedimiento entrarán en vigor con su incorporación en la resolución que a tal efecto se emita en el presente procedimiento, extendiendo su vigencia hasta la correspondiente aprobación del programa de actuación.
Cuarto. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo de inicio del procedimiento administrativo AL-48349, del inicio del trámite de información pública y de la ficha de caracterización de la masas de aguas subterránea publicada en el Apéndice 2 del Plan Hidrológico Tercer Ciclo 2022-2027 que justifican la apertura del presente expediente, junto con el apéndice 15 de la orden citada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dichos documentos que justifican esta declaración y formular alegaciones y observaciones durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Las alegaciones, dirigidas a la persona titular del órgano que adopta este acuerdo, deberán presentarse en el registro electrónico general de la Junta de Andalucía, en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, o bien en cualquier otro registro administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en las dependencias administrativas de la Delegación Territorial de Málaga sitas en la Avenida de la Aurora, núm. 47, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, salvo días festivos.
Sexto. Se hace constar que conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, en la medida en la que los documentos de propuestas, observaciones y sugerencias presentados contengan datos de carácter personal serán tratados por la Dirección General de Recursos Hídricos, pudiendo ser cedidos al resto de órganos de la Administración Pública con competencia en la materia al objeto de garantizar la consulta de los documentos mencionados. Quien participe en este proceso podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición.
Séptimo. Transcurrido ese plazo, se procederá a oír al Consejo del Agua de la Demarcación y de todo el expediente se dará traslado con las modificaciones que puedan proceder a la Dirección General de Recursos Hídricos para valorar la inmediata entrada en vigor de la declaración, tras su correspondiente resolución.
Tras la correspondiente declaración, esta administración hidráulica podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. En concreto, se deberá acordar la constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea y se procederá a la aprobación del programa de actuación que corresponda.
Sevilla, 30 de abril de 2026.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.
Descargar PDFBOJA nº 91 de 14/05/2026