Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Andalucía Exterior

Acuerdo de 6 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Nigüelas (Granada).

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.

La figura del Municipio Turístico, y su declaración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

La declaración de Municipio Turístico, viene regulada en el artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Nigüelas solicitó, con fecha 7 de agosto de 2025, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.

La documentación presentada por el Ayuntamiento de Nigüelas acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los siguientes: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno de los condicionantes siguientes: visitas turísticas o pernoctaciones, b) Oferta turística, c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.

Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplirlo, respecto a las visitas turísticas al Complejo La Erilla, formado por el Centro de Interpretación la Erilla, Terraza la Erilla y el Olivar Nazarí la Erilla, como principal recurso turístico de la población. Para ello, doña Juana M.ª Rodríguez Masa, presidenta de la Fundación San Fernando Rey de España y San Francisco de Asís de la Casa Zayas y Ossorio Calvache, entidad gestora de dicho recurso turístico, certifica el número de visitas, así como que la afluencia se encuentra repartida en más de treinta días al año.

El informe pone de manifiesto que el Complejo La Erilla registró en el año 2024 un total de 10.400 visitantes, cifra que multiplica por más de ocho la población del municipio, que según datos del Ayuntamiento de Nigüelas, a 1 de enero de 2024 era de 1.273 habitantes, superando, en consecuencia, ampliamente el requisito exigido de que la población turística asistida sea, al menos, cinco veces superior a la población de derecho. Asimismo, este volumen de visitas representa un incremento del 10,72% respecto al registrado en el año 2023.

Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del citado decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida, no en vano la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía, es de 440 plazas. Así, en cuanto a la oferta turística, el municipio de Nigüelas cuenta con numerosos monumentos entre los que se encuentran la Iglesia de San Juan Bautista del s. XVI, la Almazara la Erilla, los Molinos de harina, el aljibe de la plaza, la Torrecilla (BIC) o el Mirador de la Razuela. Entre los recursos naturales del municipio destaca La Sierra de Nigüelas o el monumento natural falla de Nigüelas.

Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de dicho decreto, el municipio de Nigüelas dispone de un Plan Municipal de Calidad Turística vigente en el momento de la solicitud.

Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Nigüelas acredita cumplir con trece de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este artículo, a saber:

1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre Régimen Local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.

3. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

4. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.

5. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

6. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

7. Existencia de Ordenanzas Fiscales y de Medio Ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.

8. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.

9. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus Áreas de Influencia Socioeconómica.

10. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

11. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.

12. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.

13. Oficinas municipales donde se facilite información a la población turística asistida sobre sus derechos como personas consumidoras y usuarias.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado decreto, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, con fecha 13 de febrero de 2026, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 23 de marzo de 2026, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 23 de marzo de 2026, en el que se indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.

Evacuados los informes previos preceptivos, y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 20 de abril de 2026, emite el correspondiente informe favorable para la declaración del municipio de Nigüelas como Municipio Turístico, de conformidad con el artículo 9 del referido decreto.

Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de los dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2026,

ACUERDA

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Nigüelas, provincia de Granada, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.

Segundo. Inscripción.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Nigüelas será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.

Tercero. Notificación y publicación.

El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo y Andalucía Exterior
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