Acuerdo de 6 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Municipio Turístico al municipio de Cortegana (Huelva).
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en el artículo 71 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso, la ordenación y la planificación del sector turístico. Asimismo, en el artículo 37.1.14.º reconoce como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía.
La figura del Municipio Turístico, y su declaración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra regulada en los artículos 19 y 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. Se considera Municipio Turístico, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida. Los requisitos para obtener la declaración se determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los de población turística asistida, compuesto por el número de visitas o pernoctaciones, la oferta turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.
La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
La declaración de Municipio Turístico, viene regulada en el artículo 20 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y en desarrollo de la misma, se aprobó el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, el cual establece, en el Capítulo II, el procedimiento que ha de seguirse para la declaración de Municipio Turístico y los efectos de la misma, así como las obligaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de los Municipios Turísticos declarados.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Ayuntamiento de Cortegana solicitó, con fecha 23 de octubre de 2025, la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, acompañando la documentación requerida por el artículo 5 de dicha norma.
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Cortegana acredita fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, establecidos por el artículo 2 del citado Decreto 72/2017, de 13 de junio. En concreto, en el citado precepto se especifica que los requisitos que han de reunir los municipios que soliciten la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, son los siguientes: a) Población turística asistida, que se alcanza si se cumple, al menos, uno de los condicionantes siguientes: Visitas turísticas, o pernoctaciones, b) Oferta turística, c) Plan municipal de calidad turística, d) Elementos de valoración.
Así pues, respecto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado a) del artículo 2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el municipio acredita cumplirlo, respecto a las visitas turísticas al Castillo Medieval de Cortegana como principal recurso turístico de la población. Para ello, se acompaña certificado del Secretario con el V.º B.º de la Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cortegana, encargado de la gestión de visitas al recurso. En el certificado se constata que el número de visitas turísticas contabilizadas al Castillo Medieval de Cortegana entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2024 (repartidas en más de 30 días) fue de 29.231 personas. Este dato evidencia el cumplimiento del requisito mínimo establecido en el artículo 2, apartado a), que exige superar en cinco ocasiones la población de derecho. En el caso de Cortegana, el padrón oficial de 2024, fija la cifra de habitantes en 4.618, lo que confirma que dicho umbral se supera ampliamente.
Por su parte, en lo referente al cumplimiento de lo previsto en el apartado b) del artículo 2 del citado Decreto, el municipio acredita una oferta e infraestructura turística suficiente para poder satisfacer las necesidades de la población turística asistida. Así, en cuanto a la oferta turística, el municipio de Cortegana cuenta con numerosos recursos culturales entre los que se encuentran la Iglesia del Divino Salvador (BIC), el Castillo Medieval (BIC) y Corteganilla I (BIC), entre otros, así como numerosos recursos naturales entre los que destacan la Zona Especial de Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Aracena y Picos de Aroche» y la ZEC y ZEPA «Sierra Pelada y Rivera del Aserrador». En cuanto a la infraestructura, la oferta turística de alojamiento, conforme a los datos que figuran en el Registro de Turismo de Andalucía es de 717 plazas.
Por lo que respecta al cumplimiento estipulado en el apartado c) del artículo 2 de dicho Decreto, el municipio de Cortegana dispone de un Plan Municipal de Calidad Turística vigente en el momento de la solicitud.
Por último, conforme a lo preceptuado en el apartado d) del artículo 2 del citado Decreto, en el que se indica que se deberá acreditar el cumplimiento de al menos diez de los elementos de valoración previstos en el artículo 3, el municipio de Cortegana acredita cumplir con quince de los diecisiete elementos de valoración relacionados en este artículo, a saber:
1. Servicios públicos básicos que, según lo previsto en la normativa básica estatal sobre régimen local, preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.
2. Servicios específicos prestados por el municipio que tengan una especial relevancia para el turismo.
3. Disponer de planes de accesibilidad para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de transporte.
4. Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.
5. Existencia de oficinas de turismo accesibles convenientemente señalizadas y equipadas.
6. Existencia de recursos turísticos en el término municipal, declarados de interés turístico o de interés cultural.
7. Plazas de alojamiento inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
8. Adopción de medidas de defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.
9. Existencia de ordenanzas fiscales y de medio ambiente, en las que figuren debidamente recogidas medidas para la preservación de los valores medioambientales.
10. Adopción de medidas tendentes a corregir las desigualdades entre mujeres y hombres, así como las adoptadas en materia de violencia de género, con incidencia en la actividad turística.
11. Ubicación del término municipal, total o parcialmente, en alguno de los espacios naturales protegidos de Andalucía o sus áreas de Influencia socioeconómica.
12. Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.
13. Existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, justificándose su incidencia sobre la población turística asistida.
14. Actuaciones para potenciar la movilidad sostenible no motorizada o la motorizada basada en energías alternativas.
15. Distintivos y certificaciones de calidad de los recursos y servicios turísticos que tenga el municipio.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Decreto, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, con fecha 27 noviembre de 2025, emite informe favorable sobre la oferta turística del municipio. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, el Consejo Andaluz del Turismo, con fecha 23 de marzo de 2026, informa favorablemente al respecto, al igual que hizo el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en su informe de 23 de marzo de 2026, en el que se indica que no formula observaciones al trámite previsto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía.
Evacuados los informes previos preceptivos, y siendo estos favorables, la Secretaría General para el Turismo, con fecha 16 de abril de 2026, emite el correspondiente informe favorable para la declaración del municipio de Cortegana como Municipio Turístico, de conformidad con el artículo 9 del referido Decreto.
Instruido el procedimiento, se prescinde del trámite de audiencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Andalucía Exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y en el artículo 11 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 6 de mayo de 2026,
ACUERDA
Primero. Declaración de Municipio Turístico.
Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Cortegana, provincia de Huelva, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía.
Segundo. Inscripción.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía de Cortegana será inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora.
Tercero. Notificación y publicación.
El presente acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 72/2017, de 13 de junio, y deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Eficacia y vigencia.
El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.
La declaración de Municipio Turístico de Andalucía tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.3 y en el Capítulo V del Decreto 72/2017, de 13 de junio, así como en el artículo 20.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ARTURO BERNAL BERGUA | |
| Consejero de Turismo y Andalucía Exterior |
BOJA nº 91 de 14/05/2026