Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declaran las oficinas de farmacia a las que se aplicará en 2026 el índice corrector, previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo.

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Vistas las propuestas de resolución formuladas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo (en adelante Delegaciones Territoriales), sobre las solicitudes de las oficinas de farmacia para el ejercicio 2026, presentadas al amparo del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y siguiendo las instrucciones dictadas por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Orden de 30 de marzo de 2015, se formula la presente resolución, teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero. La instrucción cuarta de la Orden de 30 de marzo de 2015, de acuerdo con la redacción dada por la Orden de 29 de noviembre de 2018, establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación será desde el día 1 de febrero hasta el último día de febrero de cada año.

Segundo. Recibidas en las Delegaciones Territoriales las solicitudes de los titulares  (y cotitulares en su caso) de oficinas de farmacia para el ejercicio de 2026, se han realizado los procedimientos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo recogido en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y en las instrucciones segunda a cuarta de la referida Orden de 30 de marzo de 2015.

Tercero. Los procedimientos anteriormente mencionados han sido objeto de tramitación conforme a la instrucción quinta de la citada orden, efectuándose los requerimientos oportunos, recabados los datos necesarios y habiéndose dado audiencia a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU) e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Cuarto. Las solicitudes, junto con las propuestas de resolución, han sido remitidas por las Delegaciones Territoriales a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud, conforme a la mencionada instrucción quinta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, modificado por el Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, establece los requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de dicho artículo, para obtener la aplicación a su favor de un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos.

Segundo. A fin de poder aplicar la norma anteriormente mencionada, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales procedió a la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2015, modificada por la Orden de la Consejería de Salud de 29 de noviembre de 2018.

Tercero. Esta Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y con la instrucción sexta de la citada Orden de 30 de marzo de 2015.

Cuarto. Las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo y en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015, por lo que procede aplicarle el índice corrector previsto en el citado artículo.

Conforme a lo establecido en el apartado 4.º de la instrucción sexta de la orden citada, la resolución favorable tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026 y serán aplicados en las facturaciones mensuales que se presenten tras la publicación de la presente resolución, regularizándose en la primera de ellas la cantidad que corresponda de los meses transcurridos del año, con la salvedad establecida en el apartado 5.º de dicha instrucción sexta, según la nueva redacción introducida por la Orden de 28 de noviembre de 2018.

Quinto. A las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución procede denegar la aplicación del citado índice corrector, al no cumplir alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, y/o en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015 o cualquier otra circunstancia que dan lugar a su desestimación. En el mencionado anexo, se hace indicación expresa de los motivos por los que se deniegan.

En virtud del citado apartado 5.º de la instrucción sexta de la misma orden, a las farmacias que por la presente resolución se les deniegue la aplicación del índice corrector para el año 2026 y lo tuviere concedido en el ejercicio anterior, se les descontará las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Vistos los antecedentes expuestos, normativa citada y demás de general y especial aplicación, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo I de esta resolución, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026.

Segundo. No aplicar el índice corrector previsto en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, a las oficinas de farmacia relacionadas en el Anexo II de esta resolución, procediendo, en los casos que correspondan, a deducir las cantidades adelantadas, en tantas facturaciones sucesivas como meses se adelantaron.

Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, contra la que podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2026.- La Directora General, Celia Fernández Delgado.

ANEXO I

Oficinas de farmacias con resolución estimatoria

Almería.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
41906 SALAS CABRERA, MARÍA ESTHER BENTARIQUE
18814 CASAS GARRIDO, ELENA NACIMIENTO
41166 GARCÍA HERRERO, FRANCISCO JESÚS RÁGOL
45136 PÉREZ VALLEJOS, BEATRIZ ALICÚN
18955 HERNÁNDEZ GARCÍA, ROSA MARÍA PADULES
19154 CORTÉS FERNÁNDEZ, MARÍA ESTHER PATERNA DEL RÍO
19242 GNECCO CARMONA, CÉSAR JAVIER SIERRO
19223 NAVARRO TERRONES, MARÍA TOMASA URRÁCAL
19231 TORTOSA LÓPEZ, JOSÉ ANTONIO ARMUÑA DE ALMANZORA
19046 MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, VICTORIA LÚCAR
41307 GARCÍA NAVARRO, MARÍA TERESA CHERCOS
18776 LÓPEZ MOLINA, JOAQUINA LÍJAR
42103 BAGUR GONZÁLEZ, JOSÉ SEBASTIÁN LUCAINENA DE LAS TORRES
41856 MORALES NAVARRO, VICTORIA BAYÁRCAL
18949 HARO GONZÁLEZ, NURIA SUFLÍ
18987 MANSILLA MANSILLA, MARÍA ENCARNACIÓN BACARES
18874 FERNÁNDEZ-CORREDOR CARRETERO, ANTONIA MARÍA VELEFIQUE
18822 RECHE ALONSO, PATRICIA ROSA BAYARQUE
42884 GARCÍA GARCÍA, SONIA TAHAL
42275 GARCÍA SÁNCHEZ, MANUEL BENIZALÓN
19135 RODRÍGUEZ SORIANO, JUANA MARÍA ALCONTAR
19216 SÁNCHEZ LINARES, FRANCISCO JESÚS ENIX

Cádiz.

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
2501 ALONSO GONZÁLEZ, FERNANDO PUERTO SHERRY (EL PUERTO DE SANTA MARÍA)
41885 CASAS DE LEÓN, JOSÉ IGNACIO VILLALUENGA DEL ROSARIO
2491 DÍAZ LÓPEZ, JUAN PEDRO BENAMAHOMA (GRAZALEMA)
41544 GARCÍA REYNALDO, MIGUEL ÁNGEL MESAS DE ASTA (JEREZ DE LA FRONTERA)
41444 MAESTRE GARCÍA, ISABEL MARÍA POBLADO DOÑA BLANCA (EL PUERTO DE SANTA MARÍA)
41747 ROQUETTE CASTRO, PATRICIO IGNACIO CANTARRANAS (VEJER DE LA FRONTERA)
2457 ROSELL MORENO, CARLOS BENAOCAZ

Córdoba.

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
18336 MALDONADO TENORIO, INMACULADA OBEJO (NÚCLEO)
4904 MÁRQUEZ MORENO, JUAN EL HIGUERAL (IZNÁJAR)
41194 ÁGUILA LEÓN, FRANCISCA MARÍA EL GUIJO
5063 ROMERO LÓPEZ, LUCIA FUENTE LA LANCHA
18155 RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, MARÍA CARMEN VALSEQUILLO

Granada.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
23037 PORCEL GARCÍA, JORGE GOBERNADOR
46356 FERNÁNDEZ-CASTAÑEDA DE LUCAS, JUAN IGNACIO CAÑAR
41336 MEDINA MORALEZ, MARÍA DOLORES SOPORTÚJAR
45947 RODRÍGUEZ BOLÍVAR, AURORA PÓRTUGOS
46081 RUZ SANTANDER, ESTEFANÍA AGRÓN
45949 SERRANO VENTEO, MARÍA DEL CARMEN FERREIRA
23075 GIRELA ORTIZ, ANTONIO JESÚS ALMEGÍJAR
23019 MOHAMANAN MIMUM, ALÍ MARCHAL
41676 MOLERO VILLALBA, MARÍA DOLORES BEAS DE GUADIX
22834 RODRÍGUEZ GALDEANO, RAQUEL SORVILÁN
22973 PÉREZ PALOMO, MERCEDES
MORENO RAYA, ENCARNACIÓN
SANTA CRUZ DEL COMERCIO
23003 GÓMEZ LÓPEZ, MARÍA PILAR JETE
23010 ESCÁMEZ LEÓN, EVA GORAFE
22718 ROMERO SÁNCHEZ, ENCARNACIÓN MARÍA MURTAS
45580 MOLINA VARGAS, PABLO PAMPANEIRA
40699 SEGURA HERNÁNDEZ, MARÍA LUISA SALOBREÑA
41319 LÓPEZ CERDÁ, ELOY ALBERTO JUVILES

Huelva.

Número de identificación de Centro Autorizado
(NICA)
Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
22514 CABRERA VILLEGAS, CRISTÓBAL SANLÚCAR DE GUADIANA
22362 PALOMO IBÁÑEZ, IRENE LA GRANADA DE RIOTINTO
20682 GARCÍA MARTÍN, MARÍA DOLORES CORTELAZOR
46719 MUÑOZ GARCÍA, ROSA JOSÉ LA NAVA
22543 GIL CARO, MARÍA DEL CARMEN VALDELARCO
22353 VIERA CABALLERO, JAVIER ANTONIO HINOJALES
20616 GUERRA-LIBRERO MOTA, CRISTINA BERROCAL
19762 BERRAL CARRERO, ROSARIO CORTECONCEPCIÓN
20683 REDONDO GONZÁLEZ, PATROCINIO CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ
41538 OJEDA PICHARDO, EVA MARÍA CAÑAVERAL DE LEÓN
22395 GARCÍA MÁRQUEZ, ANDREA CARMEN LINARES DE LA SIERRA

Jaén.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
40858 GONZÁLEZ ZÚÑIGA, LOURDES COTO RÍOS
4095 COPADO MONTERO, MARÍA INMACULADA ARROYO FRÍO (LA IRUELA)
4094 TORRES BARRAGÁN, MARÍA DEL ROCÍO LA YEDRA
4795 ESPINOSA FERNÁNDEZ, MARÍA HINOJARES

Málaga.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
4153 TABUYO ENRÍQUEZ, PILAR JÚZCAR
4189 GARCÍA SALAS, MÓNICA GENALGUACIL
41154 RICO DUEÑAS, MARÍA VICTORIA ÁRCHEZ
42038 COLINO ESCRIBANO, JOSÉ ANTONIO CÚTAR
42506 PÉREZ ALMENDROS, MARÍA MERCEDES MARO (NERJA)
4217 SALAS CABRERA, MARÍA DOLORES MACHARAVIAYA
4131 SÁNCHEZ CASTEJÓN, MARTA OLÍAS (MÁLAGA)
40759 QUINTANA RAMÍREZ, LUISA ALFARNATEJO
4208 RODRÍGUEZ GILABERT, RUBÉN TOTALÁN
41717 JIMÉNEZ ALCALÁ, FÁTIMA SALARES
41876 SÁNCHEZ ASTORGA, MANUEL BENADALID
41915 CARRASCO NARANJO, OCTAVIO BENALAURÍA
4132 ALCALÁ MORO, DOLORES ALPANDEIRE
4207 FERNÁNDEZ GARCÍA, ANA CARTAJIMA
4185 VÁZQUEZ SERRANO, BLANCA SEDELLA

Sevilla.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia
40391 MONTANER ALONSO, SONIA URB. NUEVA JARILLA (LA RINCONADA)
20500 CABRAL TRONCOSO, EMILIO ALEJANDRO NTRO. PADRE JESÚS (LORA DEL RÍO)
40105 GUERRERO LÓPEZ , PATRICIA ISLA REDONA (ÉCIJA)
40077 BECERRA GÓMEZ, CARMEN MARÍA PINZÓN (UTRERA)
20380 DEL CASTILLO ZURITA, JOSÉ MARÍA EL MADROÑO
40274 ÁVILA GÓMEZ, JOSEFA CORCOYA (BADOLATOSA)

ANEXO II

Oficinas de farmacia en las que no concurren alguno de los requisitos exigidos en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008, y/o en la instrucción segunda de la Orden de 30 de marzo de 2015

Almería.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
19215 SÁNCHEZ JIMÉNEZ, MARÍA DEL ROSARIO ALMÓCITA 06. Ventas en 2025, cuyo cálculo anual supera 235.000 €
18819 CÁDIZ PARRA, MARÍA MAGDALENA LAROYA 05. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la Orden

Cádiz.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
41296 GUTIÉRREZ ROMÁN, MANUELA BARBATE 08. La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes

Córdoba.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
44311 MATEOS ARIZÓN, MARÍA LLANO DEL ESPINAR 06. Ventas en 2025, cuyo cálculo anual supera 235.000 €

Granada.

Número de identificación de Centro Autorizado (NICA) Apellidos y nombre del solicitante Municipio de la oficina de farmacia Motivos por los que se deniegan las solicitudes
23009 LÓPEZ GARCÍA, MARÍA GLORIA DEHESAS DE GUADIX 06. Ventas en 2025, cuyo cálculo anual supera 235.000 €

MOTIVOS POR LOS QUE SE DENIEGAN LAS SOLICITUDES

01. Solicitud fuera de plazo.

02. Formulario de solicitud no presentado o mal cumplimentado.

03. No cumple requisito punto a) de la instrucción segunda de la orden.

04. No cumple requisito del punto b) de la instrucción segunda de la orden.

05. No cumple requisito del punto c) de la instrucción segunda de la orden.

06. Ventas en 2025, cuyo cálculo anual supera 235.000 €.

07. No aporta datos económicos suficientes para determinar ventas anuales.

08. La población del núcleo donde se encuentra supera los 1.500 habitantes.

09. Otros motivos.

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