Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 15/05/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Orden de 11 de mayo de 2026, por la que se aprueba el I Plan de Igualdad Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social 2026-2028.

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La Constitución Española proclama en su artículo 14 el principio formal de igualdad ante la ley y en el artículo 9.2 incorpora el principio de igualdad material al establecer que los poderes públicos promoverán las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitarán la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en el artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en el artículo 15 garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Además, en su artículo 73 dictamina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, y la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

En Andalucía, la igualdad de género ha alcanzado un lugar central en todas sus políticas, fruto de la aplicación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Así, en su artículo 7.1 establece que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

A su vez, el apartado 2 del citado precepto, determina que, en desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas.

En virtud de dichos mandatos, por un lado, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó, a través del Acuerdo de 8 de marzo de 2022, el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028, cuya finalidad es establecer, con la participación de todas las partes interesadas, las directrices, los objetivos estratégicos y las líneas básicas de intervención que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin último de alcanzar la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en orden a superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral.

Y por otro lado, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como al mandato recogido en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028, la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social aborda el reto de aprobar su I Plan de Igualdad Específico en su ámbito competencial, recogido en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Con este objetivo, el I Plan de Igualdad Específico pretende reducir las brechas de género detectadas e incorporar la perspectiva de género en la cultura de trabajo de la Consejería, convirtiéndose en el instrumento a través del cual esta Consejería refuerza su compromiso con la igualdad de género.

Para ello, y una vez realizado el diagnóstico de la situación de partida, respetando el principio de gobernanza y la participación de todos los órganos directivos y entidades adscritas a esta Consejería con competencias pertinentes en materia de género, y detectadas las brechas de género y áreas de mejora existentes, se abordan las actuaciones que derivarán de este Plan a través de los 4 objetivos estratégicos, medibles y específicos, estructurados a su vez en 4 ejes de intervención, 8 líneas estratégicas y 29 actuaciones, concretadas en el propio Plan.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto aprobar el I Plan de Igualdad Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social 2026-2028.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el I Plan de Igualdad Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social 2026-2028.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del I Plan de Igualdad Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social 2026-2028 estará disponible en el sitio web oficial de esta Consejería:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el I Plan de Igualdad Específico de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social 2026-2028 será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Tercero. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería, con el apoyo de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Plan.

Cuarto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2026

CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda,
Fondos Europeos y Diálogo Social
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