Orden de 11 de mayo de 2026, por la que se publica la Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de 15 de abril de 2026, por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada», en Granada.
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La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de abril de 2026, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por la Vicepresidenta de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, adoptó un acuerdo por el que, visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 9 de abril de 2026, se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada», en Granada, promovido por la entidad Building Reference, S.L.U.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.
Sevilla, 11 de mayo de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Consejera de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social |
ANEXO
Resolución de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos por la que se declara inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía el proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada», en Granada
Visto el expediente relativo a la solicitud de Building Reference, S.L.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada», en el que concurren los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero. El Registro General de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social recepciona con fecha 28 de enero de 2026 escrito por el cual Building Reference, S.L.U., solicita la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada» al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tras requerimientos de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 30 de enero y 10 de febrero de 2026, la entidad solicitante subsana las deficiencias observadas mediante sendos escritos de 6 y 18 de febrero de 2026, iniciándose en esa última fecha la tramitación de la solicitud de declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada».
Segundo. Descripción del proyecto:
Uno. Entidad promotora: Building Reference, S.L.U.
Dos. Objeto: construcción y explotación del Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada, un establecimiento hotelero de categoría superior (4 estrellas) de 175 habitaciones bajo la marca internacional Marriott, que operará bajo el modelo de gestión «Courtyard by Marriott».
Tres. Inversión: 34.960.000 euros.
Cuatro. Empleo: 60 empleos directos a tiempo completo en fase de explotación y 150 empleos directos en fase de construcción.
Cinco. Localización: calle José Luis Pérez Pujadas, 10, de Granada.
Tercero. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera remite el 18 de febrero de 2026 la mencionada solicitud de declaración de proyecto de interés estratégico, así como la documentación aportada por Building Reference, S.L.U., a la Unidad Aceleradora de Proyectos (en adelante, UAP), para que proceda a recabar los informes preceptivos a los que hace referencia el artículo 5.1 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.
Cuarto. La UAP solicita, mediante oficio de 19 de febrero, informe a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, por considerarla competente por razón de la materia del proyecto. La Consejería de Turismo y Andalucía Exterior remite su informe preceptivo a la UAP con fecha 5 de marzo de 2026.
Quinto. La Unidad Aceleradora de Proyectos solicita los informes preceptivos que establece el decreto-ley, mediante oficios de 5 de marzo de 2026, a las Consejerías de Sanidad, Presidencia y Emergencias; de Industria, Energía y Minas; de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; de Cultura y Deporte; y de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Los informes preceptivos son remitidos a dicha Unidad por las Consejerías con las siguientes fechas:
- Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias: 20 de marzo.
- Consejería de Industria, Energía y Minas: 17 de marzo.
- Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda: 20 de marzo.
- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural: 18 de marzo.
- Consejería de Cultura y Deporte: 19 de marzo.
- Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente: 19 de marzo.
Sexto. El informe de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda indica algunas deficiencias en la documentación aportada por la entidad solicitante. Con fecha 23 de marzo, la UAP da traslado a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera del referido informe advirtiendo de estas deficiencias.
Séptimo. La Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera insta, el 24 de marzo, a la empresa promotora a subsanar las deficiencias observadas. La entidad promotora presenta, el 30 de marzo, escrito de subsanación de las deficiencias señaladas, que es trasladado a la UAP.
Octavo. La Unidad Aceleradora de Proyectos emite el día 31 de marzo de 2026 el informe técnico al que hace referencia el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre. En esa misma fecha el informe es remitido a la Comisión de Política Económica.
Noveno. La Comisión de Política Económica, en su sesión de 9 de abril de 2026, vistas las conclusiones del informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos, de 31 de marzo de 2026, considera que el proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada» se ajusta a los requisitos y criterios previstos en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, por lo que informa favorablemente y eleva, para su consideración por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, una propuesta de resolución favorable a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía.
Décimo. Con fecha 10 de abril de 2026, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto-ley 4/2109, de 10 de diciembre, la Comisión de Política Económica traslada a los promotores el informe propuesta de resolución para que en el plazo de quince días aleguen, en su caso, lo que estimen procedente.
Decimoprimero. Mediante escrito presentado el día 10 de abril de 2026, la entidad promotora, Building Reference, S.L.U., manifiesta su plena conformidad con el informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Hotel Courtyard by Marriott Forum Granada».
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Régimen Jurídico.
El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una Unidad Aceleradora de Proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en el artículo 5, lo siguiente:
«1. La Consejería con competencia en materia de economía remitirá a la Unidad Aceleradora de Proyectos, prevista en el artículo 8, la solicitud a la que hace referencia el artículo 4, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde su recepción para recabar la siguiente documentación:
- En primer lugar, un informe de la Consejería competente por razón de la materia del proyecto empresarial, que incluirá la valoración sobre el cumplimiento de los requisitos para la declaración establecidos en los apartados 1, 2.a), en su ámbito sectorial, 2.b), 2.c) y 3 del artículo 3, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
En el caso de que el informe anterior sea favorable se recabará:
- Un informe de la Consejería competente de ordenación del territorio sobre la adecuación del proyecto a la planificación territorial en base a las determinaciones de dicha planificación que puedan ser objeto de verificación en función del nivel de definición de la documentación técnica presentada. Excepcionalmente, en caso de actuaciones incompatibles con la planificación territorial y urbanística que sean de especial relevancia por su magnitud, su proyección económica y social o su importancia para la estructuración territorial de Andalucía, se valorará la viabilidad de su modificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.2, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
- Un informe expreso del resto de Consejerías afectadas materialmente por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.a) en su ámbito sectorial, en base a la documentación aportada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 4.
2. La Unidad Aceleradora de Proyectos emitirá y elevará a la Comisión de Política Económica, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe técnico que servirá de fundamento a la citada Comisión para elevar a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos una propuesta de resolución en la que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este decreto-ley.»
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, la Unidad Aceleradora de Proyectos emite su informe técnico, fundamentado en los informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto y quinto, en los cuales las distintas Consejerías concluyen lo siguiente:
- La Consejería de Turismo y Andalucía exterior indica que «sin perjuicio de las restantes autorizaciones, informes o trámites que resulten legalmente exigibles, se emite valoración positiva del proyecto “Construcción y explotación del Hotel Courtyard by Marriot Forum Granada” a los efectos oportunos».
- La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias informa de que «no existe ningún impedimento de protección por la legislación administrativa sectorial en el ámbito de las competencias de este Servicio de Salud Ambiental que limiten la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía».
- La Consejería de Industria, Energía y Minas concluye que «Tras examen por parte de los centros directivos de esta Consejería, se concluye, de acuerdo con la documentación aportada, informe favorable para la declaración de este proyecto».
- La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente indica que «no se detecta un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial en materia de biodiversidad, forestal, de espacios naturales protegidos o calidad ambiental que determine la improcedencia de su declaración como inversión empresarial de interés estratégico, en los términos que la entidad promotora ha descrito en la memoria.
En materia de calidad ambiental, residuos y suelos, contaminación atmosférica, lumínica y acústica no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de su designación como Declaración de Interés Estratégico.
No obstante, se realizan una serie de consideraciones en los apartados anteriores que serán determinantes para la obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes, especialmente en lo relativo a residuos y calidad del aire, cuya afección y posibles medidas a tener en cuenta se establecerán en los trámites ambientales indicados.
Todo ello sin perjuicio de que será en los correspondientes trámites ambientales donde podrán evaluarse las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar, afecciones a la biodiversidad y el medio natural, la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades y otras incidencias ambientales de las actuaciones, a través de las medidas preventivas y correctoras que procedan.
En cualquier caso, el contenido de las presentes conclusiones no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones que deban posteriormente tramitarse».
- La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece que «El uso hotelero de la propuesta cumple las determinaciones del planeamiento. El Proyecto deberá cumplir el resto de determinaciones urbanísticas del planeamiento urbanístico vigente que deberán ser comprobadas, por el Ayuntamiento de Granada, en la correspondiente licencia de obras».
- La Consejería de Cultura y Deporte indica «que, una vez consultados los órganos directivos de la Consejería, se concluye que la legislación administrativa sectorial en materia de cultura y deporte no establece prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de la declaración de interés estratégico del proyecto citado».
- La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural concluye que «no se encuentra ningún tipo de afección ni nada que alegar por parte de esta Secretaría General del Agua».
- Finalmente, la UAP emite una conclusión favorable a la declaración de interés estratégico del proyecto promovido por la entidad Building Reference, S.L.U., condicionada a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos, mencionados en los antecedentes cuarto y quinto.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás normativa de general aplicación, esta Comisión Delegada, en su sesión de 15 de abril de 2026,
III. RESUELVE
Primero. Acordar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía del proyecto «Hotel Courtyard by Marriot Forum Granada» promovido por la entidad Building Reference, S.L.U.
Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas por las Consejerías en sus respectivos informes preceptivos y en el informe técnico de la Unidad Aceleradora de Proyectos y que pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.
Tercero. La vigencia de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía concluirá el 30 de septiembre de 2028, de acuerdo con la planificación y cronograma de ejecución del proyecto remitido.
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