Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Industria, Energía y Minas

Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se anuncia convocatoria para la cobertura de dos puestos de trabajo de carácter indefinido.

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La Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de sus Estatutos aprobados mediante Decreto 21/2005, de 1 de febrero, y se encuentra adscrita a la Consejería de Industria, Energía y Minas.

De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, la contratación de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de determinadas entidades instrumentales de la Junta de Andalucía requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Sector Público Instrumental, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Habiéndose recibido las preceptivas autorizaciones de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz, la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 13 del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVE

Primero. Convocar un proceso selectivo para cubrir, por el sistema de concurso de libre acceso, un puesto de carácter indefinido de Técnico Superior nivel 18 para el Departamento de Recursos Humanos (RRHH2026-0006) y otro puesto de carácter indefinido de Técnico Superior Nivel 18 para el Departamento Jurídico y de Contratación (RRHH2026-0007).

Segundo. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria del proceso selectivo de los puestos descritos en el Anexo 1 de la presente resolución. Para cada vacante convocada se incluye la descripción del puesto, los requisitos mínimos, los méritos a valorar, los criterios de baremación y las pruebas de selección.

Tercero. Iniciar el correspondiente proceso selectivo, mediante convocatoria pública.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Sevilla, 15 de mayo de 2026.- La Directora Gerente, Natalia Márquez García.

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

Primera. Descripción de los perfiles y requisitos de las personas aspirantes.

1. La Agencia Andaluza de la Energía inicia un proceso selectivo de convocatoria de acceso para la cobertura de tres puestos de trabajo vacantes con los siguientes perfiles:

REFERENCIA PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA ANEXO
RRHH2026-0006 Técnico/a Superior 18 Secretaría General / Departamento de Recursos Humanos 3
RRHH2026-0007 Técnico/a Superior 18 Secretaría General / Departamento Jurídico y de Contratación 4

2. La descripción de los puestos de trabajo, los requisitos mínimos de las candidaturas aspirantes, los méritos a baremar, el desarrollo de la prueba selectiva, así como los criterios de baremación de cada plaza vacante, se establecerá en los anexos adjuntos en las bases de la presente convocatoria.

3. Podrán participar en el proceso selectivo las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en cada uno de los puestos convocados, detallados en los Anexos 3 (RRHH2026-0006) y Anexo 4 (RRHH2026-0007), adjuntos a la presente convocatoria.

4. Los requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato.

Segunda. Sistema selectivo.

1. El proceso selectivo se llevará a cabo a través del sistema de concurso y pruebas de selección definidas en las bases de la presente convocatoria.

2. La fase de concurso será previa para los puestos convocados. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas participantes, en base al baremo que se detalla en los anexos correspondientes a cada una de las plazas vacantes (atendiendo a las referencias asignadas a cada una de ellas) y siempre que hayan sido detallados en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) y autobaremados.

3. La fase de pruebas de selección incluye, para la presente convocatoria, y para los dos puestos convocados, una entrevista personal.

Tercera. Normas generales.

1. Todas las solicitudes de inscripción deberán presentarse en los términos establecidos en las bases de la convocatoria.

2. Para poder optar a la participación en el proceso selectivo, las candidaturas aspirantes deberán presentar, cumplimentado y firmado, el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía) correspondiente al puesto que quiera optar atendiendo a la referencia de mismo.

Junto con el Anexo I las candidaturas aspirantes deberán adjuntar también, en el lugar y la forma establecida en la convocatoria, la documentación acreditativa de los requisitos mínimos y méritos valorables declarados.

3. Todas las publicaciones relativas al proceso de selección de interés para las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, a efectos de comunicación y de cómputo de plazos, se harán en la página web

www.agenciaandaluzadelaenergia.es apartado «Trabaja en la Agencia».

De forma complementaria y a efectos informativos, se publicará en el Portal del Empleado/a de la Agencia Andaluza de la Energía.

Asimismo, dando cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la información se publicará en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

4. En el presente proceso selectivo, serán causas de exclusión automática:

4.1. La presentación de documentación acreditativa fuera del plazo establecido.

4.2. La no comparecencia de las personas aspirantes a las pruebas en la fecha y hora indicadas.

4.3. Falsedad documental.

5. Tendrán la consideración de subsanables las siguientes circunstancias:

5.1. La falta de presentación en plazo del Anexo I, la presentación de un modelo correspondiente a otra convocatoria, la falta de cumplimentación, la cumplimentación incorrecta.

5.2. No cumplir con los requisitos mínimos exigidos en la presente convocatoria.

5.3. No alcanzar la puntuación mínima establecida en cada una de las fases del proceso selectivo indicadas en la convocatoria.

6. En estos supuestos, la falta de subsanación o de alegación de la omisión dentro del plazo conferido al efecto, determinará la exclusión definitiva de las personas participantes.

Cuarta. Solicitud, medios y plazo de presentación de solicitudes de participación al proceso selectivo.

1. Para participar en el proceso de selección se deberá cumplimentar, suscribir y presentar:

a) La solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente a la presente convocatoria, (modelo FO.P.GP.003.03 Anexo I. «Inscripción al proceso selectivo correspondiente al proceso al que opta, referencia RRHH2025-000X).

b) Asimismo, se deberá presentar la documentación exigida en las bases de la convocatoria de cada puesto.

c) La documentación a presentar por las candidaturas para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados solo será admisible durante el periodo de solicitud establecido.

d) Durante el periodo de alegaciones sólo se podrá aportar documentación que aclare la información declarada inicialmente en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), correspondiente a la convocatoria a la que se opta y presentado en plazo, no siendo admisible la inclusión de nueva información susceptible de valoración.

2. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán por vía electrónica conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

3. La persona candidata solicitará su participación en el proceso selectivo con una única solicitud. En caso de presentar varias solicitudes para un mismo puesto, se considerará únicamente válida la última presentada en plazo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Documentación a presentar.

1. Documentación válida para la acreditación de los requisitos exigidos y los méritos autobaremados.

Las candidaturas presentarán aquella documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos exigidos y de los méritos alegados.

1.1. Documentos válidos para acreditar la experiencia laboral:

a) Informe de vida laboral.

b) Hoja de acreditación de datos, en su caso.

c) Copia de los contratos laborales, en el caso que corresponda y siempre que estén relacionados con el puesto. En el caso de no disponer de contratos necesarios, se aceptará la comunicación de contrato, documento de servicios previos o un certificado de empresa, siempre que acredite el puesto desempeñado y el periodo trabajado.

d) Nombramiento como personal funcionario, en su caso.

e) Certificado de funciones o documento que acredite las tareas desempeñadas en el puesto mencionado, en el supuesto de acreditar experiencia profesional distinta a la obtenida en la Agencia Andaluza de la Energía. Este documento sólo se admitirá en el caso de que, sin contradecir lo dispuesto en el contrato de trabajo, nombramiento u hoja de acreditación de datos, amplíe o detalle la información relativa a la ocupación que conste en el mismo. Este documento deberá estar emitido por la empresa, entidad u organización donde se haya adquirido la experiencia profesional y deberá acreditar los siguientes extremos en relación con los trabajos realizados: Entidad u organismo, puesto desempeñado, periodo trabajado, categoría profesional, relación de funciones/servicios/ proyectos desempeñados objetos de valoración.

Cuando el periodo trabajado haya sido desempeñado en la AAE, el certificado de funciones será sustituido por un documento o aplicación informática de constatación de las funciones realizadas, según el apartado 8 del Anexo I.

f) Cuando en el contrato de trabajo o documento que lo sustituya, no quede identificada la ocupación desempeñada, deberá adjuntarse certificado de funciones sobre las tareas realizadas. Cuando el periodo trabajado haya sido desempeñado en la AAE, el certificado de funciones será sustituido por un documento de constatación de las funciones realizadas, según el apartado 8 del Anexo I.

g) En el caso de que la experiencia laboral sea como profesional autónomo se deberá acreditar mediante declaración responsable, acompañada de copias de los contratos/facturas, mediante los que se acrediten los referidos servicios, con indicación del periodo al que hacen referencia los documentos presentados.

h) Para la acreditación de la experiencia profesional, se atenderá a lo siguiente:

- La experiencia se computará por días trabajados.

- Los días trabajados solo podrán computarse una única vez.

1.2. Documentos válidos para acreditar la titulación académica y la formación:

a) Para la acreditación de la titulación académica, deberá aportar copia de la titulación oficial universitaria expedida por el Ministerio de Educación o autoridad competente o, en su defecto, copia de haber abonado las tasas para su expedición. La candidatura seleccionada deberá aportar la documentación original con carácter previo a la formalización del contrato.

En relación a la titulación académica:

- Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica.

- No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

- No se valorarán como mérito los títulos académicos para cuya obtención se haya utilizado la tenencia de una titulación académica previa, que haya sido alegada a su vez como requisito o mérito. No obstante, sí se valorarán los títulos académicos de doctorado y máster oficial.

- No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quienes fueran poseedores de una titulación universitaria (diplomatura y/o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades y/o menciones que tengan como base los estudios conducentes a una misma titulación.

- Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar debidamente homologadas o contar con la credencial de equivalencia.

b) Para la acreditación de la formación, susceptible de valoración, deberá presentar certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

b.1. Se valorará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Instituto Nacional de Administración Pública, el Servicio Público de Empleo Estatal, el órgano competente en materia de formación profesional para el empleo en la Administración de la Junta de Andalucía, y por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con el puesto.

b.2. La formación en una determinada materia solo podrá ser valorada una única vez.

b.3. Se valorará un total de 100 horas de formación realizada en los últimos 10 años, con un límite máximo de 10 acciones formativas.

b.4. No se valorarán las acciones formativas derivadas de procesos selectivos, congresos, jornadas, seminarios, simposios o similares, ni la formación inferior a 10 horas.

1.3. Documentación válida para acreditar la condición de discapacidad:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su caso.

b) Dictamen técnico facultativo, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio para el caso que presente discapacidad y necesite adaptación para la realización de alguna de las pruebas selectivas.

2. Deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y los méritos autobaremados, mediante copia de cada uno de los apartados señalados en el Anexo I.

3. Las candidaturas podrán adjuntar cuanta documentación consideren necesaria para acreditar que posee los conocimientos requeridos y valorables para el puesto, así como, y las funciones desempeñadas.

4. La información que se encuentre inscrita en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía y siempre que la persona aspirante haya presentado su hoja de acreditación de datos, servirá para acreditar la titulación académica, la formación, el puesto desempeñado, la antigüedad en la Administración.

5. La documentación que no esté redactada en español se deberá adjuntar la correspondiente Traducción Jurada Oficial.

6. La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo los documentos originales, así como, cuanta documentación considere necesaria para aclarar y/o verificar los requisitos exigidos, méritos alegados y/o los conocimientos que posee la persona.

7. La información que obre en poder de la Agencia Andaluza de la Energía, siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de esta documentación, no será necesaria su aportación. En caso contrario o cuando la documentación haya sido expedida por otro organismo o entidad, la documentación deberá ser inexcusablemente aportada.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección está compuesta por cinco miembros titulares e igual número de suplentes. La designación de las personas miembros de la Comisión de Selección se ha realizado teniendo en cuenta la representación entre hombres y mujeres.

2. Para la válida constitución del Tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

3. Las personas designadas para la Comisión de Selección de esta convocatoria serán publicadas en el Anexo 2.

4. En aquellos casos en los que la Comisión de Selección lo considere necesario por las características y conocimientos específicos del puesto, podrá formar parte de la Comisión de Selección, una persona experta en la materia, en calidad de Asesor/a, que actuará con voz, pero sin voto.

5. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada Comisión de Selección queda clasificada en una categoría, que será determinada en el Anexo 2 correspondiente a la composición y nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección.

Séptima. Descripción del proceso de selección.

Fase I. Admisión de candidaturas y baremo.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección procederá a analizar la documentación acreditativa presentada verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos. En este momento, la Comisión determinará las candidaturas que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las bases de la convocatoria.

2. Seguidamente, partiendo de la autobaremación realizada por las candidaturas aspirantes al proceso de selección y teniendo en cuenta los criterios de baremación (modelo FO.P.GP.001.07) que se publican junto con las bases de la convocatoria, la Comisión de Selección procederá a baremar la información declarada sobre los méritos valorables y la documentación acreditativa presentada.

3. En relación a la baremación de méritos, se realizará según lo establecido en las bases de la convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Será baremable toda la experiencia que haya sido detallada y autobaremada en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), acreditada y relacionada con el puesto al que opta.

- Los méritos acreditados serán referidos a la fecha de publicación de cada convocatoria.

4. En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación consignada por la persona aspirante en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por la persona aspirante en cada apartado. En ningún caso podrá la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

5. Finalizado el análisis de la documentación presentada, comprobado el cumplimiento de requisitos, los méritos presentados y la verificación del autobaremo, la Comisión de Selección publicará el listado provisional de las candidaturas que han sido admitidas al proceso selectivo, que además, cumplen los requisitos y se publicará la puntuación total obtenida respecto de los méritos valorables, todo ello en base a lo establecido en los Anexos 3 y 4 de «Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación de la convocatoria correspondientes a cada uno de los puestos convocados. En la misma lista se publicarán los aspirantes excluidos señalándose las causas de exclusión. Cada listado irá ordenado alfabéticamente y la publicación se realizará en los términos detallados en el apartado tres de la base tercera de la convocatoria. Listado provisional de admitidos, excluidos y baremo».

6. Contra las listas publicadas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

7. La presentación de alegaciones se deberá realizar por vía electrónica a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, mediante firma electrónica, dirigidas a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía.

8. Durante el periodo de alegaciones sólo se podrá aportar documentación que aclare la información declarada inicialmente en el Anexo I (Solicitud de inscripción al proceso selectivo de la Agencia Andaluza de la Energía), correspondiente a la convocatoria a la que se opta y presentado en plazo, no siendo admisible la inclusión de nueva información susceptible de valoración.

9. Si como consecuencia de las alegaciones presentadas, hubiese que modificar la relación de candidaturas excluidas, la Comisión de Selección procederá a publicar una segunda lista provisional que solo incorporará aquellas candidaturas que, tras las alegaciones presentadas, pasaran de excluidas a admitidas, indicando el cumplimiento de requisitos y su baremo correspondiente. «Listado Complementario provisional de admitidos, excluidos, y baremo».

10. Esta segunda lista provisional publicada abrirá un nuevo periodo de alegaciones para las candidaturas indicadas de 3 días hábiles, que no tendrán carácter de recurso, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

11. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, se publicará el listado definitivo de las candidaturas que han sido admitidas al proceso selectivo, cumplen los requisitos y con indicación de la puntuación total obtenida respecto de los méritos valorables. Cada listado irá ordenado alfabéticamente y la publicación se realizará en los términos detallados en el apartado tres de la base tercera de la convocatoria. «Listado definitivo de admitidos, excluidos, y baremo».

12. En este momento y para ambos puestos, se detallarán las personas aspirantes que pasen a la prueba de entrevista personal. La publicación se realizará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. «Listado de candidaturas que pasan a Entrevista Personal».

Fase II. Pruebas selectivas.

1. La fase de pruebas selectivas comprende, para la presente convocatoria. Y para ambos puestos, una entrevista de carácter personal.

2. Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán solicitar las necesarias adaptaciones de tiempos y medios para la realización de la prueba escrita, manifestándolo en el apartado «Adaptación que se solicita» de su solicitud.

La Comisión de Selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en los términos establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente convocatoria. «Acuerdo de la Comisión sobre adaptaciones».

3. La entrevista de selección es una técnica estructurada de evaluación que permite analizar los conocimientos, las habilidades personales, así como, otras competencias relevantes de la candidatura, con el fin de determinar el grado de adecuación al puesto definido para cada perfil. En el marco de la convocatoria, la entrevista personal se desarrollará conforme a lo dispuesto en los anexos correspondientes de cada uno de los puestos convocados.

4. La Comisión de Selección determinará el número de candidaturas que pasarán a la fase de entrevista personal, con un máximo de 10 candidaturas y un mínimo de 3, por cada puesto convocado, en base a mayor puntuación obtenida en la fase de baremo.

5. En caso de empate en esta fase del proceso selectivo, se establece como criterios de desempate, atendiendo al siguiente orden:

1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en el baremo.

2.º De persistir el empate, se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

6. Si el total de candidaturas que pasan a la fase de entrevista personal es inferior a 3 para cada uno de los puestos convocados, todas las candidaturas pasarán a esta fase.

7. La entrevista personal se realizará en Sevilla. El lugar, fecha y hora de la realización de la entrevista se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. El tiempo dedicado a la entrevista será equitativo para todas las candidaturas que pasen a esta fase, con un máximo de 30 minutos por cada entrevista.

8. Tras la realización de la prueba de entrevista personal, la Comisión de Selección publicará la lista provisional de las candidaturas presentadas a la entrevista indicando las que han superado el proceso selectivo, con la puntuación obtenida en el baremo y en la prueba realizada. Las listas irán publicadas por orden alfabético. “Listado provisional de aprobados proceso selectivo”.

9. Contra las listas provisionales podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la Comisión de Selección, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.

10. La solicitud de acceso al expediente deberá presentarse por vía telemática por todas las personas interesadas, para lo cual será necesario disponer de certificado digital. No obstante, en tanto en cuanto no esté disponible la herramienta informática que de soporte al citado trámite administrativo, la vista del expediente se realizará mediante comparecencia presencial.

Fase III. Publicación listados definitivos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el/a Presidente/a de la Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia, para su aprobación, la relación definitiva del total de personas aprobadas ordenadas en base a mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo para cada puesto convocado. «Lista definitiva de aprobados».

2. En caso de empate en la calificación final del proceso selectivo, se establece como criterios de desempate, atendiendo al siguiente orden:

1.º Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en el baremo.

2.º De persistir el empate, tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la Fase de Entrevista Personal.

3.º En último extremo, el empate se dirimirá tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra resultante del último sorteo publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» por resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública de la Junta de Andalucía, por el que se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.

3. La Dirección Gerencia dictará resolución con la relación definitiva de personas aprobadas para cada puesto convocado, que se publicará en los lugares establecidos en el punto tres de la base tercera de la presente resolución. La relación de personas aprobadas irá ordenada en base a mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas. “Resolución Aprobados”.

4. Contra la resolución de la Dirección Gerencia por la que se aprueba la lista definitiva de personas aprobadas, que agota la vía administrativa, cabrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social que corresponda en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

ANEXO 2

Comisión de Selección

Referencia RRHH2026-0006 y RRHH2026-0007

Composición y nombramiento de sus miembros:

Presidente: M Carmen Cardosa Zea.

Presidente suplente: Francisco Gómez-Millán Roselló.

Secretaria: Ana Escalona Navarro.

Secretario suplente: Josefa Rodríguez Barroso.

Vocales:

Sebastián Cayetano Domínguez.

Ignacio Palmero Alberti.

Ángel Luis Sánchez del Junco.

Vocales suplentes:

M.ª Mar Rull Fernández.

Francisco Javier Uber Escudero.

Ana Cabanillas Barroso.

Comisión de Selección categoría E.

ANEXO 3

Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación

Referencia RRHH2026-0006

NÚM. DE PLAZAS A CONVOCAR PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA
1 Técnico/a Superior 18 Secretaría General/Departamento de Recursos Humanos

1. Descripción del puesto.

1.A) Funciones y tareas del puesto de Técnico Superior.

Las tareas a realizar por la persona que cubrirá este puesto consistirán en el apoyo al Departamento de Recursos Humanos, en la ejecución del diseño de la política de gestión del personal conforme a la legislación aplicable y las directrices establecidas, con el objeto de mejorar y optimizar el desempeño profesional del personal de la Organización, con especial atención a la política de comunicación interna como elemento clave para una mayor motivación del mismo.

En particular, las funciones del puesto son las siguientes:

- Organizar y gestionar a las personas para una adecuada asignación de tareas a través de indicadores de eficacia y eficiencia, conforme a un esquema de competencias basado en el conjunto de habilidades prácticas, políticas públicas, actitudes y valores adaptado a cada uno de los puestos en consonancia con la misión y función de la Organización.

- Gestionar las políticas de personal que faciliten las relaciones de las personas con la Organización, gestionando los procesos de administración de personal (nómina, seguros sociales, atención al empleado/a, control de presencia, provisión de puestos de trabajo y procesos de selección, relaciones laborales a través de la negociación colectiva y otras).

- Gestión de proyectos en materia de personal (formación, conciliación entre la vida laboral y familiar, acción social, la evaluación del desempeño y el plan de carreras profesionales, la prevención de riesgos laborales…).

- Planificación, gestión y seguimiento del presupuesto destinado al personal laboral, incluyendo el control de costes de personal, la previsión de necesidades, la tramitación de modificaciones presupuestarias y el cumplimiento de la normativa aplicable.

- Gestión del personal laboral y del personal funcionario interino, garantizando la correcta aplicación de la normativa y la adecuada organización de los recursos humanos.

1.B) Conocimientos necesarios para el desempeño del puesto.

- Conocimientos en gestión presupuestaria en materia de personal.

- Conocimientos en materia de gestión de personal.

- Conocimientos en normativa de elaboración de nómina y Seguridad Social.

- Conocimientos en gestión de negociación colectiva.

- Gestión de la formación.

- Conocimientos en competencias de evaluación del desempeño y plan de carrera.

- Conocimientos en materia de Prevención de Riesgos laborales y Seguridad.

- Gestión de procesos de selección.

¿Se trata de un puesto de nueva creación? Sí ⊠ No ⃞

Modalidad de contratación: Contrato indefinido

Jornada: Tiempo completo ⊠ Tiempo parcial ⃞

Retribución bruta anual: 45.834,29 €

Centro de trabajo: Agencia Andaluza de la Energía, calle Isaac Newton, 6, 41092 – Sevilla.

2. Requisitos mínimos exigidos.

2.1. Titulación académica requerida. Licenciatura o título equivalente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio ‒Título universitario de Nivel 3 (Máster)‒ del Marco Español de Cualificaciones para la Educación superior (MECES).

2.2. Experiencia profesional requerida. Se exigirá un mínimo de dos años de experiencia profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral de los dos años acreditados, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B). La experiencia profesional requerida se tendrá en cuenta a lo largo de su trayectoria profesional.

3. Méritos valorables.

3.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional obtenida a lo largo de su trayectoria profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B).

3.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:

- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.

- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.

Se aplicarán los siguientes máximos: 100 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años.

3.3. Antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Público Instrumental. Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Instrumental.

3.4. Titulación académica. Se valorará estar en posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira.

4. Entrevista personal.

La entrevista de selección abordará dos ámbitos de evaluación. En primer lugar, se procederá a la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, mediante una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente Anexo. En este momento, la entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata. En segundo lugar, la entrevista se orientará a evaluar la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido, así como su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización, para ello, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales.

5. Valoración del proceso selectivo.

Puntuación máxima
por fase
Puntuación mínima requerida Puntuación máxima total
Baremación de méritos 60 - 80
Entrevista personal 20 10

La puntuación total que podrán obtener las candidaturas que opten al puesto será de 80 puntos.

La fase de entrevista personal será de carácter eliminatorio. Para superar el proceso selectivo se deberá alcanzar la puntuación mínima establecida.

6. Méritos valorables y criterios de baremación.

6.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL VALORABLE
(A cumplimentar en el punto 6.1. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
(A cumplimentar en el punto 6.2. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.3. ANTIGÜEDAD EN LAS AA.PP. Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
(A cumplimentar en el punto 6.3. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.4. TITULACIÓN ACADÉMICA
(A cumplimentar en el punto 6.4. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.1.A) Se valorará la experiencia profesional, durante la cual la persona candidata deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B), obtenidos a lo largo de su trayectoria profesional y en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Público Instrumental.(0,0125 puntos por día trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.a) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
46 46
6.1.B) Se valorará la experiencia profesional, durante la cual la persona candidata deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B), obtenidos a lo largo de su trayectoria profesional y en el ámbito privado.
(0,011 puntos por día trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.b) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
40
Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:
- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.
- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.
Se aplicarán los siguientes máximos: 100 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años. (0,1 puntos por cada hora formativa).
10
Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Instrumental. (0,002 puntos por día trabajado). 2
Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior, independientemente de la exigida para el puesto y relacionada con las funciones del puesto al que se aspira. (2 puntos por titulación). 2

7. Entrevista personal.

ENTREVISTA PERSONAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
La entrevista personal versará sobre los requerimientos y méritos previstos en el perfil del puesto convocado. Durante la misma, se apreciará el grado de adecuación del perfil profesional y competencial de la persona candidata a las características exigidas para el puesto.
La entrevista de selección abordará dos ámbitos de evaluación. En primer lugar, se procederá a la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, mediante una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente Anexo. En este momento, la entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata. En segundo lugar, la entrevista se orientará a evaluar la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido, así como su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización, para ello, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales. Para ello, se valorará la comunicación oral, capacidad analítica y de respuesta, iniciativa, autonomía, tolerancia a la presión, organización del trabajo, gestión de proyectos e identificación de riesgos.
20

8. Cuadro resumen de méritos valorables.

PUNTUACIÓN MÁXIMA
MÉRITOS VALORABLES 60
- Experiencia profesional valorable. 46
- Cursos de formación y/o perfeccionamiento. 10
- Antigüedad en las AAPP y/o Entes del Sector Público Instrumental. 2
- Titulación académica. 2
ENTREVISTA PERSONAL 20
TOTAL PUNTUACIÓN 80

ANEXO 4

Referencia, descripción, requisitos y criterios de baremación

Referencia RRHH2026-0006

NÚM. DE PLAZAS A CONVOCAR PUESTO NIVEL UNIDAD ORGANIZATIVA
1 Técnico/a Superior 18 Secretaría General/Departamento Jurídico y de Contratación

1. Descripción del puesto.

1.A) Funciones y tareas a desempeñar.

- Elaborar propuestas normativas y asesoramiento jurídico en el diseño, formulación y desarrollo y programas e iniciativas en materia de ahorro, eficiencia energética, utilización de fuentes renovables y la descarbonización del transporte, entre otras, así como en el diseño, gestión y tramitación de las subvenciones y ayudas de distintos programas de financiación en esta materia.

- Asesorar jurídicamente en cuestiones extrajudiciales, reclamaciones, e interlocución con distintos organismos públicos e instituciones, canalizar y complementar las funciones desarrolladas por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en materia de procedimientos judiciales.

- Asesorar jurídicamente en materia de gestión de la mejora energética e impulsar la incorporación de las energías renovables y la diversificación energética en los centros de consumo de edificios públicos de la Junta de Andalucía.

- Asesorar jurídicamente en la gestión de fondos europeos y aplicación del régimen de ayudas de estado.

- Elaborar informes jurídicos especializados y respuestas a consultas a las distintas unidades de la AAE en las referidas actividades.

- Definir procesos, modelizar trámites, asesorar en el diseño y normalización de formularios, en trámites relacionados con los procedimientos y servicios de la Agencia, así como en la elaboración de convenios e instrumentos de colaboración.

- Analizar la viabilidad de los asuntos sectoriales que se le planteen frente a contingencias, reclamaciones, o el desarrollo de nuevos instrumentos o programas, así como la elaboración de informes jurídicos sectoriales, análisis de riesgo y viabilidad, así como informes especializados y/o de precedentes, para la resolución de recursos administrativos y contencioso-administrativos.

- Asesorar en la elaboración de los pliegos de las contrataciones a las distintas unidades organizativas de la Agencia, tanto en la fase inicial o previa a la tramitación de la licitación, en la fase de elaboración de los pliegos, como durante tramitación y gestión de la contratación, su ejecución, seguimiento y garantía.

- Tramitar los procedimientos de contratación propuestos por las distintas unidades organizativas, gestión y seguimiento de todos los trámites, y resolución de incidencias durante la adjudicación, ejecución y posterior seguimiento de los contratos.

- Definir los procesos necesarios para la contratación, ejecución, y posterior seguimiento del contrato, así como modelización y normalización de todos los trámites para ello.

- Intervenir en órganos colegiados de asistencia al órgano de contratación: mesas de contratación, comité de expertos…

- Suministrar información y cumplimentación de las obligaciones de publicidad que corresponden al órgano de contratación.

- Coordinar y colaborar con órganos de control, consultivos, de supervisión y seguimiento de la contratación pública en el ámbito de la Junta de Andalucía, así como de Administración General del Estado y de la Unión Europea o de cualquier otro organismo con competencia en esta materia.

1.B) Conocimientos necesarios.

- Procedimiento administrativo, órganos colegiados y régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Normativa relacionada: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Régimen jurídico en materia de subvenciones y procedimiento de tramitación de subvenciones y reintegros. Normativa relacionada: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesiones de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Normativa relacionada: Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía.

- Régimen de ayudas de estado aplicable en la Unión Europea. Fondos Europeos.

- Procedimiento de contratación pública. Normativa relacionada: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- Procedimiento de recursos contencioso-administrativos. Normativa relacionada: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

- Bases de datos de legislación y jurisprudencia. Normativa relacionada: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Se trata de un puesto de nueva creación? Sí ⊠ No ⃞

Modalidad de contratación: Contrato indefinido.

Jornada: Tiempo completo ⊠ Tiempo parcial ⃞

Retribución bruta anual: 45.834,29 €.

Centro de trabajo: Agencia Andaluza de la Energía, calle Isaac Newton, 6, 41092-Sevilla.

2. Requisitos mínimos exigidos.

2.1. Titulación académica requerida. Licenciatura en Derecho o título equivalente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio ‒Título universitario de Nivel 3 (Máster)‒ del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

2.2. Experiencia profesional requerida. Se exigirá un mínimo de dos años de experiencia profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral de los dos años acreditados, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B). La experiencia profesional requerida se tendrá en cuenta a lo largo de su trayectoria profesional.

3. Méritos valorables.

3.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional obtenida a lo largo de su trayectoria profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B).

3.2. Cursos de formación y/o perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:

- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.

- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.

Se aplicarán los siguientes máximos: 100 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años.

3.3. Antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Público Instrumental. Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Instrumental.

3.4. Titulación académica. Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior a la requerida para el puesto, distinta a la aportada para cumplir dicho requisito y relacionada con el puesto al que se aspira. (Máximo 1 titulación).

4. Entrevista personal.

La entrevista de selección abordará dos ámbitos de evaluación. En primer lugar, se procederá a la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, mediante una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente Anexo. En este momento, la entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata. En segundo lugar, la entrevista se orientará a evaluar la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido, así como su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización, para ello, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales.

5. Valoración del proceso selectivo.

Puntuación máxima por fase Puntuación mínima requerida Puntuación máxima total
Baremación de méritos 60 - 80
Entrevista personal 20 10

La puntuación total que podrán obtener las candidaturas que opten al puesto será de 80 puntos.

La entrevista personal será de carácter eliminatorio. Para superar el proceso selectivo se deberá alcanzar la puntuación mínima establecida.

6. Méritos valorables y criterios de baremación.

6.1. EXPERIENCIA PROFESIONAL VALORABLE
(A cumplimentar en el punto 6.1. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.2. CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
(A cumplimentar en el punto 6.2. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.3. ANTIGÜEDAD EN LAS AA.PP. Y/O ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL
(A cumplimentar en el punto 6.3. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.4. TITULACIÓN ACADÉMICA
(A cumplimentar en el punto 6.4. del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
PUNTUACIÓN MÁXIMA
6.1.A) Se valorará la experiencia profesional obtenida a lo largo de su trayectoria profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B), en el ámbito de las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Público Instrumental.
(0,0125 puntos por día trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.a) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
46 46
6.1.B) Se valorará la experiencia profesional obtenida a lo largo de su trayectoria profesional. Esta experiencia deberá acreditar que ha desempeñado funciones similares a las del puesto, según lo detallado en el apartado 1.A), o que, a través de su actividad laboral, haya adquirido los conocimientos necesarios para su adecuado desempeño, similares a los descritos en el apartado 1.B), en el ámbito privado.
(0,011 puntos por día trabajado).
(A cumplimentar en el punto 6.1.b) del Anexo I: Solicitud de inscripción al proceso selectivo)
40
Se valorará la asistencia a cursos de formación y/o perfeccionamiento, en los siguientes supuestos:
- Cuando el contenido de la formación esté relacionado con el puesto al que se opta.
- Cuando el contenido de la formación acredite conocimientos informáticos.
Se aplicarán los siguientes máximos: 100 horas y 10 acciones formativas, en los últimos 10 años.
(0,1 puntos por cada hora formativa).
10
Se valorará la antigüedad en las Administraciones Públicas y/o Entes del Sector Instrumental. (0,002 puntos por día trabajado). 2
Se valorará estar en posesión de alguna titulación académica oficial de nivel igual o superior, independientemente de la exigida para el puesto y relacionada con las funciones del puesto al que se aspira. (2 puntos por titulación). 2

7. Entrevista personal.

ENTREVISTA PERSONAL PUNTUACIÓN MÁXIMA
La entrevista personal versará sobre los requerimientos y méritos previstos en el perfil del puesto convocado. Durante la misma, se apreciará el grado de adecuación del perfil profesional y competencial de la persona candidata a las características exigidas para el puesto.
La entrevista de selección abordará dos ámbitos de evaluación. En primer lugar, se procederá a la valoración de los conocimientos técnicos asociados al puesto, mediante una serie de preguntas destinadas a verificar el grado de dominio de las materias, funciones y conocimientos descritos en el apartado 1 del presente Anexo. En este momento, la entrevista tiene como finalidad determinar el nivel de competencia técnica que aporta cada persona candidata. En segundo lugar, la entrevista se orientará a evaluar la idoneidad global de la candidatura respecto al perfil requerido, así como su capacidad de integración eficaz en el equipo de trabajo y en la organización, para ello, se realizará un análisis de las habilidades personales y de las competencias profesionales. Para ello, se valorará la comunicación oral, capacidad analítica y de respuesta, iniciativa y autonomía, organización del trabajo, gestión de equipos, capacidad de resolución e identificación de riesgos.
30

8. Cuadro resumen de méritos valorables.

PUNTUACIÓN MÁXIMA
MÉRITOS VALORABLES 60
- Experiencia profesional valorable. 46
- Cursos de formación y/o perfeccionamiento. 10
- Antigüedad en las AAPP y/o Entes del Sector Público Instrumental. 2
- Titulación académica. 2
PRUEBA ESCRITA 50
ENTREVISTA PERSONAL 30
TOTAL PUNTUACIÓN 140

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