Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, por la que se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones publicadas al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 19 de marzo de 2026 para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía.

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Mediante Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA núm. 58, de 25 de marzo de 2026).

Según lo establecido en el artículo 4.6 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, «podrán actuar como entidades colaboradoras en la concesión de las subvenciones las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que se determinen en las bases reguladoras así como las entidades financieras privadas con presencia estable y permanente en todo el conjunto del territorio andaluz, con las que formalice convenio el órgano directivo con competencias en materia de Política Financiera, cuya actividad principal consista en facilitar el acceso a la financiación de empresas, mediante la prestación de avales».

El artículo 7 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) que opere en Andalucía, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán, previamente, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones cuyas bases reguladoras se han aprobado mediante Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social (BOJA núm. 58, de 25 de marzo de 2026).

En el procedimiento definido en esta resolución se respetan los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Esta resolución se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Mediante la Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, se delega la competencia para la suscripción de convenios con las sociedades de garantía recíproca que operen en Andalucía, que actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones en el marco de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 19 de marzo de 2026, en la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en su calidad de agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, y por razones de economía, celeridad y eficacia administrativas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en la citada orden.

Las condiciones y obligaciones que asume la entidad colaboradora se plasmarán en un convenio de colaboración entre la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como agente financiero del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (TRADE) y la entidad que resulte seleccionada.

En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, en el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,

RESUELVO

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente resolución es convocar el procedimiento de selección de la entidad colaboradora que prestará apoyo en la gestión de las subvenciones reguladas por la Orden de 19 de marzo de 2026, de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el pago de las comisiones de los avales y de los gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que operen en Andalucía, con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, por parte de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) (BOJA núm. 58, de 25 de marzo de 2026) (las bases reguladoras, en adelante).

Segundo. Requisitos de la entidad colaboradora.

1. Podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la orden citada en el apartado primero la persona jurídica que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que sea una Sociedad de Garantía Recíproca, que disponga de autorización administrativa para operar en España y esté registrada y debidamente inscrita en el Registro especial del Banco de España.

b) Que opere en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entendiendo como tal aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que hayan formalizado avales nuevos en el ámbito de sus actividades con empresas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un valor mínimo de 50.000.000 euros, en uno de los tres últimos ejercicios.

2. El requisito previsto en la letra a) del apartado anterior deberá mantenerse desde el momento de su selección hasta la finalización de la vigencia del convenio de colaboración.

Tercero. Obligaciones de la entidad colaboradora.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Entregar a las personas o entidades beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en el convenio suscrito con la Agencia TRADE.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos exigidos para la concesión de estas subvenciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos por las personas o entidades beneficiarias ante la Agencia TRADE y entregar la justificación presentada por las mismas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar Agencia TRADE, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de las bases reguladoras, la entidad colaboradora deberá cumplir con las obligaciones indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen, que remite a las obligaciones del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destacando en concreto las descritas en el citado apartado.

3. Además de las obligaciones anteriores, de acuerdo con el artículo 117.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad colaboradora deberá colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollando las funciones que se establecen en el apartado cuarto de la presente resolución.

4. Todas las personas de la entidad colaboradora que participen en el apoyo a la gestión de las subvenciones deberán cumplimentar, con carácter previo al inicio de las actividades, una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI), que se entregará a petición del órgano gestor de esta línea de subvenciones.

5. La entidad que ostente la condición de entidad colaboradora no podrá participar en representación de otras entidades interesadas.

6. La entidad colaboradora deberá conservar la documentación correspondiente a estas subvenciones hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida. En concreto, según el artículo 29.2 del texto articulado de las bases reguladoras, la entidad colaboradora deberá custodiar y tener a disposición del órgano instructor la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones objeto de estas bases, así como la que refleje las incidencias sobrevenidas en las operaciones subyacentes subsidiadas durante un período de cuatro años desde su cancelación y la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

7. Así mismo, deberá garantizar la confidencialidad de la información obtenida en su condición de entidad colaboradora.

8. Las cantidades transferidas a la entidad colaboradora para el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias se gestionarán y contabilizarán de forma separada e independiente a las operaciones propias de la entidad, de modo que, junto a lo establecido en las bases reguladoras, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. La entidad colaboradora deberá contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde el momento de la emisión de la resolución de designación de la entidad seleccionada como entidad colaboradora, que deberá permanecer durante el periodo de ejecución del convenio. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social.

Cuarto. Funciones de la entidad colaboradora.

1. La entidad colaboradora deberá realizar las siguientes funciones, así como aquellas que se establezcan en el convenio de colaboración a que se refiere el artículo 7 de las bases reguladoras:

a) Prestar asistencia para la presentación de solicitudes a las personas o entidades interesadas.

b) Analizar toda la documentación aportada con la solicitud de la subvención para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención definidos en las bases reguladoras, calcular la cuantía de la ayuda y presentar el correspondiente informe de propuesta al órgano instructor.

c) Transferir los fondos a las personas o entidades beneficiarias de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en el convenio a suscribir.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones a financiar en los términos establecidos en las bases reguladoras y en el mencionado convenio.

Quinto. Compensación económica.

No se fija retribución, contraprestación económica o compensación alguna a favor de la entidad colaboradora.

Sexto. Criterios de valoración.

1. En el caso que concurran varias entidades que cumplan los requisitos para ser designadas como entidad colaboradora, se valorarán los siguientes criterios, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Valoración del equipo técnico adscrito a las funciones encomendadas como entidad colaboradora, máximo 8 puntos:

1.º Por el número total de personas del equipo técnico propuesto para el cumplimiento de las funciones previstas como entidad colaboradora (0,5 puntos por persona, hasta un máximo de 2 puntos).

2.º Experiencia del equipo técnico propuesto en gestión de subvenciones de apoyo a la financiación de empresas en colaboración con Administraciones Públicas, otorgando 1 punto cada 100 solicitudes evaluadas en los últimos 24 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (hasta un máximo de 6 puntos).

b) Recursos materiales adscritos a las funciones encomendadas como entidad colaboradora, máximo 2 puntos. Se valorará la dotación de equipamiento y aplicaciones informáticas que impliquen una mayor eficiencia, transparencia, simplificación y reducción de los tiempos de gestión para el cumplimiento de las funciones previstas como entidad colaboradora.

2. La valoración final de los apartados a) y b) se expresará con un máximo de dos decimales, redondeando a la centésima más próxima.

3. En caso de empate, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de la solicitud.

Los criterios de valoración se resumen en la siguiente tabla:

Criterio de valoración Puntuación máxima (*)
a) Valoración del equipo técnico adscrito a las funciones encomendadas como entidad colaboradora: 8
1.º Número total de personas del equipo técnico 2
2.º Experiencia en gestión de subvenciones de apoyo a la financiación de empresas en colaboración con Administraciones Públicas: Número de solicitudes evaluadas (1 punto cada 100 solicitudes evaluadas) 6
b) Medios materiales adscritos a las funciones encomendadas como entidad colaboradora 2
TOTAL 10
(*) La puntuación se expresará con un máximo de dos decimales, redondeando a la centésima más próxima

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, habrán de presentarse exclusivamente de forma electrónica. La presentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, utilizando el acceso disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25401.html

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad solicitante, debidamente acreditado.

4. La solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud (presentación electrónica general), debiéndose cumplimentar los siguientes extremos:

- Datos identificativos de la Sociedad de Garantía Recíproca interesada y, en su caso, de quien la represente.

- La cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@.

- Declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que se manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:

1. No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No haber sido sancionada conforme a los casos establecidos en el artículo 116.4 y 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras y en el apartado segundo de la presente resolución.

4. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en el apartado segundo de la presente resolución.

c) Documentación para la valoración de los criterios establecidos en el apartado sexto de la presente resolución, se aportará memoria justificativa que incluya referencia expresa y documentación en relación con los siguientes elementos:

1.º Para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.a).1.º: Número total de personas del equipo técnico adscrito, incluyendo los curriculum vitae.

2.º Para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.a).2.º, los datos detallados en la siguiente tabla:

Experiencia en gestión de subvenciones de apoyo a la financiación de empresas en colaboración con Administraciones Públicas (elaborar un cuadro por colaboración realizada)
Nombre de la línea de subvención objeto de colaboración Denominación/Referencia
Periodo de colaboración Año de inicio
Año de fin
Órgano gestor de la línea de subvención Administración pública
Importe económico gestionado
Número de solicitudes gestionadas
Documentación acreditativa (*)
(*): Relación de documentación acreditativa adjunta de la colaboración en la gestión

3.º Para la valoración del criterio indicado en el apartado 1.b), características de los recursos materiales y tecnológicos previstos, de acuerdo con lo indicado en el apartado citado.

Octavo. Procedimiento de selección.

1. La gestión del procedimiento de selección de la entidad colaboradora corresponderá a la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

2. Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación que ha de acompañarla, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora.

3. La entidad solicitante deberá autorizar en la solicitud la consulta de los datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Andalucía, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la circunstancia de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que no autorice dicha consulta, deberá aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la restante normativa de aplicación.

4. Si la solicitud, o los documentos que la acompañan, no reunieran los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución del órgano competente, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse también de forma electrónica de acuerdo con lo indicado en el apartado séptimo.1 de la presente resolución.

5. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora, se constituirá una Comisión de Selección.

La Comisión de Selección será la encargada de proponer la selección de la entidad colaboradora. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Política Financiera, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

- Vocales: Dos personas funcionarias de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, de las cuales una de ellas actuará como secretario/a. En concreto, la persona titular del Servicio de Administración del Sector Financiero y la persona titular del Servicio de Seguimiento de Operaciones Financieras, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera.

6. La Comisión de Selección de la entidad colaboradora valorará, conforme a los criterios especificados en el apartado sexto de la presente resolución, todas aquellas solicitudes presentadas para las cuales el órgano instructor haya verificado previamente el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad colaboradora. El resultado de esta valoración se reflejará en una propuesta de selección de la entidad que haya obtenido la mayor puntuación para su designación como entidad colaboradora.

7. Una vez emitida la propuesta de selección por la Comisión de Selección, la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera dictará una resolución de designación de la entidad colaboradora seleccionada.

8. La resolución de designación de la entidad colaboradora será notificada a la entidad seleccionada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos previstos en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Una vez notificada y publicada la resolución, en el plazo de un mes se procederá a la formalización de un convenio entre la persona titular de la Dirección General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), de acuerdo con la delegación de competencias acordada mediante la Resolución de 10 de abril de 2026, de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera, y la entidad colaboradora seleccionada.

Noveno. Garantías.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, no será necesaria la constitución de garantías para la participación en el procedimiento de selección.

Décimo. Protección de datos personales.

El presente procedimiento de selección garantizará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoprimero. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Economía, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 19 de mayo de 2026.- El Director General, Álvaro Zarzoso Hernández.

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